Permisos retribuidos Elecciones 22/05/2011

1.- Permiso retribuido para los trabajadores que participen como electores.a)Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b)Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de dos horas.

c)Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de tres horas.

d)Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutaran de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.


2.- Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados.Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.


3.- Reducciones de jornada.De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos y desarrolladas en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.