Revista "Cuadernos de Seguridad", nº 301, Junio 2015


Detenido un vigilante de seguridad que robaba en el Parlamento y en la Cámara de Cuentas (Sevilla).

  • El acusado cogía ordenadores portátiles sin estrenar, teléfonos móviles y ratones de ordenador que supuestamente vendía a través de páginas online.
La Policía Nacional ha detenido en Sevilla a un vigilante de seguridad acusado de robar de la Cámara de Cuentas y del Parlamento ordenadores portátiles sin estrenar, teléfonos móviles y ratones de ordenador que supuestamente vendía a través de páginas online donde se anunciaba con un nombre falso.

Según ha informado la Policía en un comunicado, los hechos comenzaron en septiembre de 2014 cuando trabajadores echaron en falta algunos objetos y, tras la denuncia, se inició una investigación para identificar al autor, que les llevó hasta uno de los vigilantes de seguridad del organismo, un hombre de 47 años que fue detenido por tres presuntos delitos de hurto.

El detenido, J.R.P.A., que trabajaba en las instalaciones del Parlamento de Andalucía y la Cámara de Cuentas en turno de noche, supuestamente guardaba los objetos que pretendía sustraer en un petate de grandes dimensiones que llevaba habitualmente a trabajar, sustrayéndolos de esta manera sin que sus compañeros tuvieran sospecha alguna.

Las sustracciones que venían ocurriendo desde 2009, año en el que desaparecieron hasta 13 ordenadores, provocaron gran preocupación en la Cámara de Cuentas de Andalucía, interponiendo denuncia por estos hechos.

La segunda denuncia fue interpuesta el pasado septiembre, cuando se advirtió de la sustracción de tres ordenadores portátiles que se encontraban en una habitación del edificio a la que únicamente tenían acceso determinado personal de la cámara.

En diciembre fue la última vez que la Cámara de Cuentas acudió a denunciar nuevas sustracciones y dio cuenta de la desaparición de un teléfono móvil de última generación y dos ratones de ordenador de dos despachos del edificio.

VENTA DE LOS OBJETOS POR INTERNET

Una vez se hacía con los objetos los almacenaba en su domicilio y algunos de ellos los ofrecía a través de portales de compra- venta en internet.

Los agentes han llegado a encontrar 108 anuncios por internet donde esta persona ofrecía los artículos robados, entre ellos ordenadores y teléfonos móviles, en los que se anunciaba con un nombre falso para evitar ser descubierto.

La investigación ha permitido recuperar todos los objetos denunciados como sustraídos así como una bandera de Andalucía, una medalla conmemorativa, diverso material informático y dos auriculares pertenecientes en este caso al Parlamento de Andalucía.

Los hechos han sido investigados por los agentes adscritos al Grupo de Judicial de la Comisaría de Distrito de Macarena.

Tribunales.- El TS ve procedente el despido de un vigilante del aeropuerto de Sevilla que se apropió de un bote de spray.

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad del aeropuerto de San Pablo, en Sevilla, por apropiarse de un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos. 

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza de este modo el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto el trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la procedencia del despido. 

La Sala recuerda que el trabajador prestaba sus servicios como vigilante de seguridad desde 1983 para la empresa que lo despidió, de manera que el día de los hechos, el 2 de septiembre de 2011, y encontrándose en el filtro de pasajeros del aeropuerto, cogió un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos y retirados a los pasajeros. 

En este sentido, considera probado que el vigilante se apropió o tuvo la intención de apropiarse de un objeto que no le pertenecía y que era propiedad de un viajero, una conducta "indebida" para un vigilante de seguridad, ya que, "aunque el objeto del que se apropió pudiera ser de escaso valor, no le pertenecía, no siendo de su competencia el destino final de estos objetos, sino el de guardarlos y vigilarlos". 

Por ello, su conducta "está adecuadamente calificada como una falta muy grave", según se prevé en el artículo 55.4 y 5 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 "y es merecedora de la sanción de despido". 

El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador tenía como fin la aplicación de la doctrina gradualista, con declaración de la improcedencia del despido, aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJA el 23 de febrero de 2011 en la que confirmaba la improcedencia del despido del trabajador de una empresa de envasados de refrescos. 

Este trabajador fue despedido tras cargar en el vehículo de un transportista que prestaba servicios para la empresa diverso material promocional de la campaña navideña de años anteriores como figuras de Papá Noel o árboles de Navidad, un despido que fue declarado improcedente porque el TSJA consideraba que los objetos sustraídos eran "regalos de campañas pasadas destinados a su destrucción, sin que existan instrucciones que impidan su utilización". 

Sentencia de contraste 

A todo ello se suma "la antigüedad del trabajador, así como las extrañas circunstancias del hecho de imputársele únicamente la carga del camión, sin que conste el motivo de la carga, ni la conveniencia con el transportista, la finalidad de la apropiación, ni el lucro que pudiera obtener", todo lo cual, en este caso, "no justificaba la extinción de la relación laboral". 

A juicio del Supremo, "no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", ya que "las diferencias apreciadas son de tal entidad que justifican los distintos pronunciamientos alcanzados por las dos resoluciones y obstan a la contradicción". 

De esta manera, y en primer lugar, "las normas convencionales aplicables en cada caso son distintas, pues en la sentencia recurrida es de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 y en la de contraste se trata del acuerdo marco para las industrias de bebidas refrescantes, sin que se haya acreditado la identidad de regulaciones". 

Hechos distintos 

Además, "tampoco existe identidad en los hechos, pues, de un lado, la categoría de los actores es distinta", pues uno es guarda de seguridad, teniendo como funciones "precisamente ejercer la vigilancia y protección de bienes y personas y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección", y en la sentencia de contraste "sólo consta que el trabajador tiene categoría profesional II". 

A todo ello se suma, según el Supremo, que "los hechos acaecidos tampoco presentan identidad", mientras que la Sala "ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales". 

Y es que "en la calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico", concluye el Supremo.

La fiscal culpa de la muerte de un interno en La Montañeta (Las Palmas) a un alto cargo y a la empresa de seguridad.

  • En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado que se condene a dos años de prisión a los acusados: el entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y un delegado de Securitas.
La Fiscalía ha considerado este miércoles responsables de homicidio imprudente por la muerte de un interno de La Montañeta en un incendio ocurrido en 2007 al entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y a un delegado de Securitas, encargada de la seguridad del centro.

En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado al Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que condene a dos años de prisión a ambos acusados, el funcionario Juan Carreiro Estévez y al representante de Securitas José Tomas González Sosa, pues entiende que no tomaron las medidas para evitar la muerte del interno Jordi Brito Abengoza, quien falleció por asfixia, según la forense.

Sánchez ha considerado probado que a ambos acusados se les había avisado de que podría haber una desgracia en el centro pero su "pasividad, inactividad e imprudencia" dio lugar al fallecimiento del interno el 24 de abril de 2007, cuando no saltaron las alarmas de fuego y humo a pesar de que Brito había prendido un fuego en su habitación.

Las deficiencias del sistema de seguridad que existían en el módulo 4 del centro, donde se encontraba el cuarto en el que estaba internado desde cuatro días antes el fallecido, fueron denunciadas "una y otra vez", por el director y el subdirector del centro de La Montañeta, Miguel Ángel Arroyo y Basilio Aguilera, pero "no se hizo nada", ha afirmado la fiscal.

El Ministerio Público ha subrayado que "da igual" si el joven "tenía intención de escaparse, dar la nota o suicidarse", pues si hubieran funcionado la alarmas no podría atribuirse la responsabilidad a ambos acusados, quienes "merecen ser condenados".

Además, ha apuntado que el intento de suicidio que se pretende alegar por la defensa de Carreiro no es válido porque "nadie lo ha dicho en el juicio, y ha abundado en que la responsabilidad de que no funcionaran los sistemas de seguridad "no es del menor".

El acusado Tomás González Sosa ha señalado en su derecho a la última palabra que siente "mucho" el fallecimiento del interno y ha manifestado ser inocente de los hechos que le imputan.

Las defensas de González Sosa como de Carreiro han reclamado la absolución de ambos acusados y han solicitado como atenuantes las dilaciones indebidas y el hecho de que han hecho frente a la responsabilidad civil reclamada, al haber abonado 60.000 euros a los familiares del fallecido, unas atenuantes que han sido compartidas por la fiscal, a la que han responsabilizado del retraso de la causa.

Sánchez, sin embargo, ha señalado que si la Dirección General del Menor y Securitas no hubieran mantenido una "actitud obstruccionista" el caso se hubiera resuelto en 2 o 3 años, pues desde un primer momento han señalado a responsables "todos" los relacionados con el centro "salvo a los acusados".

La defensa de González Sosa ha negado que Securitas actuara con pasividad; ha sostenido que una tercera empresa era la encargada de la seguridad del módulo cuatro; ha apuntado que el joven "evitó ser salvado y complicó" su auxilio, al colocar el colchón al que prendió fuego en la puerta del cuarto; y ha subrayado que no existen pruebas que lo inculpen.

Los dos defensores han considerado que, en todo caso, se trataría de una falta de homicidio por imprudencia leve y han pedido que si prospera la petición de la fiscal se apliquen las atenuantes reclamadas.

El abogado de Carreiro ha solicitado su absolución porque entiende que no se ha demostrado en el juicio su responsabilidad sobre los hechos que se le imputan, cuando además el fallecido tenía 18 años y entre sus competencias tampoco figuraba la guarda y custodia de menores, entre otras cuestiones alegadas en su defensa.

Según el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno canario, la Fundación Ideo, mediante un convenio, había asumido la gestión del centro para internos menores con medidas judiciales y le atribuye por ello la responsabilidad de lo sucedido en La Montañeta, pues Carreiro actuó "diligentemente" y su conducta no fue "omisiva".

La empresa adjudicataria de la seguridad en las líneas 2, 5, 6, 10 (Metro-Madrid) y Metrosur hará un ERE que afectaría a 109 empleados

Las negociaciones dentro del proceso de consultas para evitar el despito colectivo de hasta 109 vigilantes de la empresa adjudicataria de los servicios de seguridad de las líneas del suburbano 2, 5, 6, 10 y Metro Sur han concluido sin acuerdo.

Así lo manifiesta CC.OO en un comunicado para dar cuenta de la imposibilidad de acuerdo con la empresa Seguridad Integral Canaria. Ante esta situación, avanza que ahora la empresa acometerá los despidos y que la Federación de la Construcción y Servicios de Madrid adoptará "las medidas legales oportunas y necesarias para defender los derechos y los empleos de estos trabajadores".

Explica el sindicato que la empresa presentó la medida argumentando causas organizativas y de producción debido a la reducción de personal de un 40 por ciento que según la empresa Metro de Madrid le obliga por contrato. La propuesta "no era nueva", detalla CC.OO, ya que hace un año presentó un ERE para 90 personas, que finalmente no se llevó acabo.

Durante el proceso finalmente la empresa ha rebajado a 94 despidos, aunque el portavoz Seguridad Privada, Luis Bernal, ha explicado a Europa Press que al finalizar sin acuerdo el periodo de consultas la empresa puede ejecutar el despido colectivo sobre el número máximo comunicado, es decir, 109 empleados.

La Federación de Construcción y Servicios de CC.OO Madrid ha mantenido una postura "de total rechazo", ya que la empresa desde que se hizo cargo del servicio hace dos años ha realizado 104 contrataciones, "siendo conocedora desde antes de comenzar a gestionar el servicio de vigilancia de Metro, de los mínimos exigidos por este, no habiendo por tanto una causa sobrevenida que justifique los despidos".

También sostiene que en la empresa se realiza un número elevado de horas extraordinarias, que "si se suprimieran podría minimizar sustancialmente el número de despidos". "La voluntad de los despidos es arbitraria e inaceptable", ha asegurado el sindicato.

CC.OO asegura que ha propuesto alternativas para evitar la extinción de ningún contrato, como: la supresión de las horas extras, la elaboración de un calendario vacacional, jubilaciones parciales, recolocaciones en otros servicios, bajas voluntarias y una mejora de la organización del trabajo.


Acta Final del periodo de consultas del ERE en Seguridad Integral Canaria en Metro-Madrid.


Un vigilante de seguridad sin comer en protesta por su sueldo de migajas (Granada).

  • Un vigilante de seguridad de la UGR inicia su segunda huelga de hambre frente al Hospital Real para que la adjudicataria del servicio cumpla las condiciones que prometió para que abandonara su primera protesta.
“Mi hija no podrá estudiar en la Universidad que yo custodio por 600 euros”. Con el exiguo sueldo que cobra como vigilante de seguridad para la UGR Manuel Puertas no alcanza a pagar los 180 euros de tasas que precisa su hija para acceder a los exámenes de Selectividad. Sus lágrimas al saber que tantas horas de estudio no ‘pagan’ su derecho a las pruebas y que su sueño de ser abogada no cabe en los números rojos de la familia han impulsado a este padre a iniciar una nueva huelga de hambre este 11 de junio frente al Hospital Real. Es la segunda que el trabajador emprende y, en esta ocasión, piensa continuar hasta que “cumplan todo lo que prometieron” para que abandonara la primera protesta.

El pasado diciembre Puertas optó por dejar de comer para exigir su readmisión después de que Casesa, filial deServicas adjudicataria del servicio de vigilancia en Universidad de Granada y el Ayuntamiento, lo dejara en la calle junto a otros 16 vigilantes para afrontar el recorte de horas de la Gerencia de la UGR. El trabajador llevaba cinco años encadenando contratos de obras y servicios con la categoría de auxiliar, pese a desempeñar las funciones de vigilante (en los últimos meses en el Centro de Transferencia Tecnológica de la UGR) lo que implica cobrar 645 euros, en lugar de los 940 que le corresponden, recuerda. Tras cuatro días de inanición, la propia Universidad y la empresa le ofrecieron un contrato indefinido como auxiliar en un centro de trabajo del Parque Tecnológico de la Salud (PTS) con la promesa de asignarle un puesto de vigilante en cuanto hubiera una vacante.

Seis meses después, Puertas continúa empleado como “correturnos” en distintos edificios de la UGR. Trabaja 166 horas por 640 euros y la situación económica de su familia es asfixiante: ha perdido su hogar por no poder hacer frente a la hipoteca y tiene su nómina embargada por otras facturas que tampoco pudo pagar. “Por suerte el banco nos concedió la dación en pago, pero con lo poco que mi mujer gana echando horas y mi mísero salario vivimos al límite y no podemos dar unos estudios universitarios a nuestras dos hijas”, se entristece.

Para reivindicar el puesto de vigilante que en su día le prometieron este padre de familia ha vuelto a ‘acampar’ frente al Hospital Real, donde también recoge firmas. Allí permanecerá sin más alimento que agua hasta que “cumplan lo que prometieron”. Puertas culpa a la propia Universidad y al Ayuntamiento de sus “precarias” condiciones laborales y las del resto de la plantilla de Casesa y Servicas. “Cuando adjudican ese servicio público por migajas saben que con esa cantidad resulta imposible mantener un empleo digno”, refiere, al tiempo que lamenta el trato “vejatorio” que sufrió durante la firma de su nuevo contrato, cuyas condiciones no se correspondían con lo que pactaron, asegura. “Lo más bonito que me dijeron en Casesa es que de haber sido por ellos, me habría muerto de hambre”, parafrasea.

Un vigilante de seguridad desmiente la versión policial sobre la muerte del ultra Jimmy.

Uno de los testigos que han declarado ante el juez que investiga la muerte del miembro de Riazor Blues Francisco Javier Romero, alias Jimmy, ha desmentido la versión policial al afirmar que vio a una persona delgada flotando junto a la presa del río Manzanares donde la defensa sostiene cayó Jimmy. 

Según fuentes jurídicas, una de las cuatro personas que han testificado ante el titular del juzgado de instrucción número 20 de Madrid ha señalado que vio a dos personas en el agua, una de ellas junto a la arboleda y otra pegada a la presa número 6 del río.

Al respecto, ha explicado que ayudó a salir del agua a un hombre de complexión "muy fuerte" por la zona de la arboleda y que había otro hombre mucho más delgado -Jimmy pesaba entorno a 60 kilos- flotando boca abajo junto a la presa. 

Con su testimonio, esta persona, que es vigilante de seguridad, desmiente la tesis policial de que la primera persona que fue arrojada al agua fue Jimmy, pese a que no vio la caída de ninguno de los dos hinchas del Deportivo de la Coruña. 

La Policía sostiene que Jimmy fue arrojado por cuatro personas al agua en la zona de la arboleda, mientras que la defensa asegura que el primer hombre en caer no fue el fallecido, sino Santiago A.M., el otro seguidor de Riazor Blues que fue arrojado al río y que salió por una escalera del área de la arboleda. 

La defensa añade que Jimmy cayó junto a la presa número 6 del río, donde permaneció hasta que fue sacado del agua por los bomberos del Ayuntamiento de Madrid, puesto que la corriente del Manzanares va en sentido contrario y no es posible que la víctima se desplazara hacia la presa desde la arboleda. 

El resto no logran identificar a los agresores 

Este vigilante de seguridad ha sido uno de los seis testigos que habían sido citados por el magistrado Pedro Merchante Somalo para declarar como testigos, aunque finalmente han asistido tres. 

Los otros dos testigos, quienes grabaron vídeos con sus teléfonos móviles que fueron aportados a la Policía, han explicado que presenciaron la reyerta ocurrida en las inmediaciones del Vicente Calderón el pasado 30 de noviembre, pero que no lograron identificar a las personas que estaban en el agua. 

Así, han asegurado que "había muchísima gente en la zona, más de 200 personas", si bien estaban lejos de la zona donde se produjeron los hechos que condujeron a la muerte de Jimmy

Da un puñetazo y amenaza con un cúter al vigilante de un tren en Benalmádena.

  • El empleado de seguridad tuvo que ser atendido médicamente por las lesiones.
Un individuo con múltiples antecedentes fue detenido por presuntamente alterar el orden en un tren, dar un puñetazo al vigilante que lo redujo y amenazarlo con un cúter. La escena del forcejeo de ambos fue grabada por una pasajera y difundida por internet.

Los hechos, según pudo saber ABC, de fuentes cercanas al caso ocurrieron el pasado día 1, en el tren de cercanías de la Costa del Sol. El arrestado, al que se le acusa de lesiones y amenazas graves, comenzó a alterar el orden en el vagón, por lo que el empleado de seguridad le llamó la atención.

Como el hombre no deponía su actitud, el vigilante le dijo que tenía que bajarse en la siguiente parada, unas de las de Benalmádena. Cuando ésta llegó, y en el momento en que bajaba del vagón, propinó un puñetazo al hombre y le mostró un cúter con el que al parecer iba pelandose una fruta.

El hombre, según las citadas fuentes, amenazó de muerte al trabajador con el arma blanca, por lo que se vio obligado a utilizar su defensa para reducir al agresor.

El vigilante, cuya actuación ha sido duramente criticada en las redes -sin tener toda la información-, tuvo que ser asistido médicamente y el parte de lesiones se ha adjuntado a la causa.

El agresor fue detenido por la Policía Nacional y puesto a disposición judicial.

Detenido por amenazas a un vigilante tras intentar robar un queso en Donostia.

Un hombre de 42 años ha sido detenido por la Ertzaintza acusado de proferir amenazas de muerte a un vigilante de seguridad del centro comercial La Bretxa, en San Sebastián, después de intentar presuntamente robar un queso en uno de sus comercios.

Según ha informado hoy el departamento vasco de Seguridad, los hechos ocurrieron a partir de las nueve de la noche de ayer, cuando el personal de seguridad del centro comercial detectó a un individuo que al parecer trataba de abandonar un comercio sin pagar un queso que supuestamente escondió entre su ropa.

Al ser descubierto, el individuo abonó el queso en caja, a pesar de lo cual, "ostensiblemente alterado", comenzó a "molestar" a otros clientes del establecimiento y después se encaró al parecer con el vigilante que le había llamado la atención, han precisado las mismas fuentes.

La forma y el nivel en el que increpaba al vigilante fue "poco a poco subiendo de tono", hasta llegar a proferir amenazas de muerte, tanto contra el guarda como contra su familia, ha asegurado la consejería de Seguridad.

Al ver que el hombre se comportaba de manera "cada vez más nerviosa", los responsables del comercio inicialmente afectados por el intento de robo avisaron a la Ertzaintza.

Pese a la presencia de los agentes de la Policía Vasca, el individuo continuó supuestamente con sus insultos y amenazas, por lo que lo detuvieron, bajo la acusación de un delito de amenazas, y lo trasladaron a comisaría.

Una juez imputa por estafa a Securitas Direct por fallar sus alarmas en el robo a un orfebre

  • El pequeño empresario se querelló contra la empresa de seguridad tras sufrir dos asaltos en su almacen sin que saltase el sistema de alerta contratado. Asegura haber sufrido la sustracción de objetos de plata por valor de 800.000 euros.
David contra Goliat. Un pequeño empresario contra uno de los gigantes de la seguridad en España. La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey, María Fuencisla Astudillo, ha admitido a trámite la querella por estafa presentada por Juan Garrido, un orfebre de esta localidad madrileña, contra Securitas Direct SAU después de que el sistema de alarma que el primero tenía contratado en la nave donde guardaba numerosas piezas de plaza no se activara en dos robos que sufrió con pocas semanas de diferencia. La magistrada ya ha tomado declaración a un representante de la empresa, a la que ha imputado como persona jurídica, y ha puesto en marcha una batería de diligencias que incluye la declaración del guardia civil que investiga la sustracción y de varios peritos. Desde Securitas Direct se insiste que ellos cumplen "escrupulosamente la legislación vigente" y aunque admiten estar "inmersos" en este proceso judicial se muestran convencidos de que "se cerrará en un plazo de tiempo breve" a su favor.

Según el texto de la querella, elaborada por el abogado Luis Peláez Garmendia y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el orfebre madrileño contrató en abril de 2011 con la empresa de seguridad un sistema de alarma denominado 'Verisure' que, entre sus principales características, incluía "un panel de control con módulo de comunicaciones GPRS", supuestamente a prueba de sabotaje de las líneas telefónicas, junto a otras medidas de videovigilancia. Por todo ello, pagó cerca de 3.000 euros además de cuotas mensuales de 90 euros al mes. Durante cerca de dos años, el sistema funcionó aparentemente con normalidad, hasta que el 11 de marzo de 2013 la nave donde estaba instalada amaneció con las puertas de acceso dañadas y la cerradura fracturada. Los ladrones no habían conseguido acceder al interior, por lo que las alarmas no llegaron a saltar.

Tras ese incidente, y siempre según el texto de la querella, el orfebre recibió el ofrecimiento de Securitas Direct de ampliar el equipo de seguridad instalado y adquirió nuevos equipos por 400 euros además de aumentar en otros 40 euros la cuota mensual para incluir la contratación de un servicio denominado 'Acuda' por el que un guarda de seguridad se desplazaría rápidamente al lugar si saltaba la alarma para colaborar con las Fuerzas de Seguridad. Sin embargo, sólo un mes más tarde de aquel incidente que le había llevado a ampliar el contrato, varios ladrones consiguieron acceder mediante un butrón (agujero) practicado en el techo al interior de la nave y sustraer "piezas de orfebrería por un valor de venta de unos 711.679 euros". Todo ello sin que supuestamente los sistemas de seguridad alertasen de la intrusión. El orfebre asegura en el escrito de su querella, la primera de tipo penal que se admite contra una compañía de seguridad por hechos de estas características, que se enteró del robo no por Securitas Directo, sino por el aviso de los agentes de la Guardia Civil de la localidad, quienes, a su vez, habían sido alertados por un vecino del polígono industrial.

Un segundo robo de 80.000 euros

Según detalla en su escrito, la investigación iniciada por los agentes del Instituto armado para aclarar el robo, y que son dirigidas por otro juez en un sumario aparte, los ladrones estuvieron largo tiempo en el interior de la nave durante el fin de semana en el que se cometió. "De hecho, fueron tantas las piezas que se llevaron y de tal volumen, que para que la furgoneta en que las cargaron tuviera mayor capacidad, los ladrones sacaron dos asientos traseros que dejaron en la nave", recalca el escrito. Un largo tiempo en el que, insiste el orfebre, "la empresa que gestiona el sistema de alarma, Securitas Direct, sorprendentemente no dio señales de vida durante esos dos días". Semanas después, el 29 de mayo de 2013, los ladrones volvieron a entrar en el local a través de "cinco butrones, sustrayéndose efector por un valor de unos 80.000 euros. Una vez más, tampoco recibieron ningún aviso de la compañía Securitas Direct", señala el escrito.

Desde entonces, la investigación de aquellos robos ha seguido dos caminos judiciales diferentes. Por un lago, el Juzgado de Instrucción número 4 de Arganda instruye un sumario para localizar a los autores de la sustracción. Por otro, el orfebre decidió presentar una querella contra la empresa de seguridad por los supuestos fallos en el sistema de alarma que tenía contratado al considerarse engañado. Para ello, presentó una querella el 16 de julio de 2014en el que acusaba a la compañía de estafa, publicidad engañosa y desobediencia, este último delito al considerar que el gigante de seguridad no estaba facilitando a la Guardia Civil toda la documentación que se les reclamaba para aclarar el robo. En la misma, el pequeño empresario denunciaba que sólo unas semanas antes de tomar la decisión de acudir a los tribunales había recibido un fax de la compañía en el que se ofrecían a reponer los elementos de seguridad dañados, valorados en algo más de 1.000 euros, si "renunciaba al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial respecto al siniestro ocurrido". Lo rechazó.

Finalmente, el pasado 13 de enero la juez María Fuencisla Astudillo dictaba el auto en el que admitía la denuncia, aunque sólo por el delito de estafa. Desde entonces, han pasado por el juzgado un representante de Securitas Direct, en su condición de imputado, así como el orfebre, otros testigos y peritos. También se ha incorporado a la causa un informe pericial elaborado tras el primer robo por la aseguradora Allianz, que es la que tenía contratado el pequeño empresario, en el que se destacaba que la alarma quedó conectada correctamente el viernes anterior al fin de semana en el que se produjo el robo y que, sin embargo, no se ha podido acreditar "por qué no funcionó". El orfebre esgrime también otros informes periciales para asegurar que los equipos que le vendieron "no contaban conlos requisitos necesarios y exigidos obligatoriamente además por la legislación española y de la UE en materia de seguridad". "Pagaba por un servicio que era inexistente puesto que los dispositivo que le venden, a sabiendas, los querellados son obsoletos", recalca el texto de la querella. Desde Securitas Direct se limitan a insistir a este diario que ellos cumplen "escrupulosamente" la legislación.

Un vigilante de seguridad utiliza la porra contra un joven semidesnudo que enseñaba sus genitales (Valencia).

Aunque los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, hasta este viernes el vídeo no ha comenzado a circular de manera masiva por la Red. En la grabación puede verse a dos guardias de seguridad del tranvía de Valencia golpeando con porra a un joven mientras su acompañante grita intentando evitar la escena –que tuvo lugar en la estación de Garbi–. 

Según publica ‘Las Provincias’, los empleados de Garda –la empresa contratada para servicios de seguridad por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana– procedieron a reducir al chico por acceder al vagón semidesnudo; mientras que en YouTube algunos de los usuarios que colgaron la grabación aseguran que el joven iba paseándose por el convoy enseñando sus genitales tanto a hombres como mujeres.

El chico se da cuenta de que está siendo grabado, e incluso llega a hacer una peineta a la cámara. La algarabía se desata, la chica que subió al tranvía con el protagonista aparece muy nerviosa y uno de los vigilantes utiliza su porra.

El citado medio regional afirma que Ferrocarrils de la Generalitat Valencianaha comenzado a investigar el caso para determinar qué sucedió realmente. Por ahora, ha afirmado en un comunicado que “lamenta y condena” los hechos ocurridos y que los dos vigilantes “ya han sido apartados del servicio”.

BOE. Publicada la sentencia relativa a los pluses en vacaciones.

Resolución de 13 de Mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y `publica la Sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.



Admitida a trámite la queja al Justicia de Aragón por irregularidades en la empresa Coviar Seguridad.

Un sindicato denuncia que incumple los derechos de subrogación de los trabajadores según se recoge en el convenio colectivo y que utiliza a personal que no es vigilante de seguridad, omitiendo la Ley de Seguridad Privada.

Estos motivos son los que el sindicato ha expuesto en la queja a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización y la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, que ha sido admitida a trámite por el Justicia de Aragón.

Según explican desde el sindicato, desde la entrada en vigor del acuerdo marco de Servicios de Seguridad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a principios de 2013, lel sector de la seguridad viene solicitando a la administración autonómica que obligue a las empresas homologadas a su cumplimiento.

El sindicato apunta que en varias ocasiones se han dirigido al Ejecutivo aragonés para que excluyan del acuerdo marco a la empresa Coviar, que presta servicios en centros como el Hospital Clínico Lozano Blesa o el Banco de Sangre, por incumplir el convenio colectivo y la Ley de Seguridad privada. Unas peticiones ante las que el sindicato señala que se han dado excusas para no hacerlo.

Desde el sindicato se insiste en que Coviar incumple los derechos de subrogación de los trabajadores y utiliza a personal que no son vigilantes de seguridad a pesar de ser una obligación de acuerdo con la Ley de Seguridad privada.

Imputado por intrusismo un vecino de Sigüenza que ejercía de guarda de caza sin estar habilitado.

  • La Patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) de Almazán (Soria) ha imputado por un delito de intrusismo a un vecino de Sigüenza (Guadalajara)
  • Hacía servicios de seguridad privada, vistiendo el uniforme y con los distintivos de Guarda Rural, sin estar habilitado para ello.
Las actuaciones comenzaron con una llamada telefónica al Centro Operativo de Coordinación de la Comandancia de la Guardia Civil de Soria del titular de un coto privado de caza advirtiendo la presencia de cazadores furtivos en la zona, han informado fuentes de la Subdelegación del Gobierno.

Durante la práctica de gestiones se comprobó, a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil de Soria, que no constaba que la persona que ejercía de guarda se encontrase dado de alta como guarda rural, ni que tuviese habilitación para vigilar ningún coto privado de la provincia, así como tampoco estaba contratado como guarda por el titular del terreno cinegético.

Este hecho motivó la tramitación de las correspondientes denuncias por infracciones administrativas a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la imputación de un delito de intrusismo, tipificado en el vigente Código Penal.

Las diligencias fueron entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán (Soria).

Normativa actual

Según informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, los vigilantes de caza de creación autonómica deberán limitar sus actuaciones a los aspectos directamente relacionados con el ámbito que es objeto de la competencia autonómica (en este caso, cinegético), pero sin que supongan en ningún caso intromisión en las funciones de seguridad expresamente reservadas en la legislación de seguridad pública o de seguridad privada como complemento de aquella.

Además, los guardas rurales (anteriormente guardas particulares de campo) deben estar habilitados por el Ministerio del Interior, que les faculta para desempeñar -en ámbitos privados- en todo el territorio nacional las funciones que, con carácter exclusivo, les atribuye la normativa de seguridad privada.

La licencia de guarda rural se obtiene tras la superación de un examen que el Ministerio del Interior convoca dos veces al año con carácter nacional.

Para acceder a dicho examen, además de cumplir los requisitos habituales a este tipo de convocatoria (como ser mayor de edad, nacional de un país miembro de la Unión Europea, gozar de las adecuadas condiciones psicofísicas y carecer de antecedentes penales), es preciso haber superado en alguno de los centros de formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad el curso correspondiente.