Un juez declara nulo el despido de una vigilante de seguridad al estar embarazada

El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba ha declarado nulo el despido de una vigilante de seguridad de una empresa, que desarrollaba su labor en el Centro de Internamiento de Menores Sierra Morena, por ser "discriminatorio" al haberse producido mientras que la trabajadora estaba embarazada.

Según informa el sindicato CSIF, el juez ha considerado que el despido de la vigilante, que se produjo en abril de 2014, "es nulo porque tiene por causa única su condición de mujer que quiere ser madre, lo que entraña, sin más, una intolerable discriminación por razón de sexo".

En consecuencia, el magistrado ha señalado que "la nulidad del despido, habida cuenta del mismo por razón del sexo de la actora --pues entraña directamente con la voluntad de la misma de ser madre--, es harto evidente".

Por este motivo, el juez ha ordenado a la empresa la "inexcusable readmisión de la trabajadora en su mismo puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores a su despido y con abono de los salarios dejados de percibir hasta su cautelar readmisión".

En la resolución judicial se ha indicado que la empresa "deberá pagar 3.000 euros" en concepto de "daño moral" a la empleada, a fin de "resarcir suficientemente a la víctima y restablecerla, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño".

Asimismo, se da la circunstancia de que "esta trabajadora fue despedida dos días antes de que se presentara la candidatura de CSIF para las elecciones sindicales en la empresa", ha indicado el sindicato.

El responsable del Área de Seguridad Privada de CSIF Córdoba, Rafael Fernández, ha mostrado su "sorpresa" y su "malestar" por la forma de actuar de la empresa en este asunto y le ha instado a dar cumplimiento al Plan de Igualdad y al Protocolo de Acoso, firmados recientemente con los sindicatos mayoritarios.

La justicia avala las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige en los contratos públicos de seguridad privada.

  • El Tribunal de Contratación Pública entiende que esas cláusulas van en beneficio de los trabajadores y buscan una mejor prestación de los servicios contratados
  • Esos requisitos respetan tanto las leyes nacionales como las de la UE y no obligan a cambiar las condiciones de trabajo de las empresas
 


Las cláusulas sociales que el Ayuntamiento de Madrid exige a las empresas que quieran optar a contratos públicos no vulneran la ley ni obligan a las empresas a cambiar sus condiciones de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, que avala de esta manera que el Consistorio premie en las licitaciones a aquellas empresas con mejores condiciones de trabajo para sus empleados.

Es la conclusión que recoge una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es, a raíz de un recurso interpuesto contra las condiciones que exigía el Ayuntamiento para un contrato público. Aunque se trataba de un caso concreto, ha servido al Tribunal para emitir un juicio general sobre la inclusión de requisitos sociales en los pliegos de contratación, algo cada vez más común en las administraciones.


El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado mes de enero que los concursos públicos para la adjudicación de contratos premiasen las políticas de igualdad, la estabilidad en el empleo, las condiciones laborales y la accesibilidad. El objetivo es que el criterio económico “deje de ser decisivo”.

Ahora, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública avala esos requisitos porque no obligan a cambiar las condiciones laborales de las empresas, sino que premia a quien, por ejemplo, pague mayores salarios, dé una formación continua a sus trabajadores o les facilite la conciliación con la vida personal. Queda a merced de la empresa ahondar en estos puntos o no.

Además, el tribunal entiende que estos requisitos -que respetan el principio de igualdad entre las empresas- tiene un objetivo, que es conseguir una mejor prestación de los servicios que se contratan a una empresa, porque mejorar las condiciones de los trabajadores tiene “una relación directa con la calidad del servicio que se va a prestar”.

La sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es resuelve el recurso presentado por parte de la Asociación de Compañías de Seguridad Privada contra con un contrato público para gestionar la seguridad de unos edificios municipales. Ese contrato premiaba a los aspirantes a conseguirlo con más puntos en el concurso público si reunían una serie de requisitos sociales, como aplicar a los trabajadores el Convenio Colectivo Estatal, formar a de manera continua a los vigilantes de seguridad o facilitar su conciliación laboral.

El Tribunal entiende que la legislación -tanto la nacional como la comunitaria- contempla que los contratos públicos exijan una serie de cláusulas sociales y premien de esta manera las mejores ofertas más allá del criterio único de coste-beneficio. Eso sí, el criterio económico debe pesar más que el resto, como así era en los pliegos objeto de recurso.

Para apoyar esa conclusión el Tribunal hace referencia a distintas sentencias. Por ejemplo, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en 2002, en la que refleja que “no cabe excluir que factores que no son puramente económicos puedan afectar al valor de una oferta para dicha entidad adjudicadora”.

Además, el texto señala que en la actualidad existe “una tendencia legislativa y jurisprudencial favorable” en este sentido, y que administraciones y entidades de contratación están “implementando” sus políticas sociales con la inclusión de este tipo de cláusulas en los pliegos de los contratos públicos.

No es “abusivo” premiar que se paguen mejores salarios

Sobre el caso concreto del contrato para la seguridad de los edificios, el Tribunal se centra en el primer criterio social que se premia en los pliegos, que es la aplicación del Convenio Colectivo. El recurrente entiende que tiene derecho a aplicar su propio convenio de empresa y regular por el mismo cuestiones como el salario de los trabajadores.

El Tribunal, sin embargo, cree que premiar la adscripción al Convenio Colectivo no obliga a ello, ni “regula las condiciones de trabajo” de la futura empresa adjudicataria, sino que únicamente premia “el pago de los salarios establecidos en el convenio estatal”. Esa cláusula “pretende primar a las empresas que mejoren las condiciones de trabajo” de sus empleados, recoge el texto, algo que no puede considerarse “abusivo o gravoso”.

En la misma línea se manifiesta el Tribunal respecto a los otros dos criterios. La obligación de formar a los vigilantes de manera continua mejora la calidad del servicio y su prestación a los usuarios. Sobre el plan de conciliación, afirma que es “un objetivo estratégico de los poderes públicos” y provoca “una mejor realización de las funciones por parte de los trabajadores afectados”.

Eso sí, el Tribunal de un toque de atención al Ayuntamiento y apunta a que debería argumentar mejor por qué incluye, en el caso concreto de este contrato público, las cláusulas sociales específicas que figuran en él. 

Acta de contestación al requerimiento de la D.G.E.sobre el Convenio de Seguridad Privada.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio de Seguridad Privada, en el que se da contestación al requerimiento de la Dirección General de Empleo,alegando lo ajustado a la legalidad de las clausulas de garantia para los derechos de los trabajadores introducidas en el convenio por CC.OO.


Acta 

Podemos se reúne con sindicatos y trabajadores de seguridad privada.



El grupo parlamentario de Podemos se ha reunido esta tarde con sindicatos y trabajadores de la seguridad privada para abordar los problemas del sector, así como elaborar una hoja de ruta conjunta y llevar una iniciativa a la Asamblea de Madrid, según un comunicado de Podemos.

En la nota, la diputada de Podemos Isabel Serra explica los principales problemas del sector: "Nos encontramos con trabajadores que cobran salarios de 700 euros por 40 horas de trabajo semanales".

Además, añade, "las empresas se descuelgan del convenio estatal de seguridad privada, pese a que la Comunidad de Madrid incluye en los pliegos la obligatoriedad de que las empresas que realicen el servicio cumplan el convenio".

"Sin embargo", según Serra, "la Comunidad se salta el reglamento de las Administraciones Públicas por contratar con empresas sobre las que hay sentencia firme, por ejemplo, Integral Canaria, por defraudar a Hacienda y Seguridad Social".

La iniciativa parlamentaria acordada con sindicatos y trabajadores, que Podemos quiere presentar próximamente, solicita que la Comunidad de Madrid incluya en los pliegos de contratación de seguridad privada criterios laborales que "como mínimo" cumplan el Convenio Estatal de Seguridad Privada y el cumplimiento del Reglamento de Administraciones Públicas.

Por parte de Podemos han asistido a la reunión las diputadas Isabel Serra y Elena Sevillano; y por los sindicatos, representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores, del Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios, del Sindicato Libre de Seguridad, el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad, de la Unión Independiente de Trabajadores, de Espacio de Participación Sindical, de USO y UGT.
 

Boletin Segurpri nº 48



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Detenida por intentar robar ropa valorada en mil euros y herir a una vigilante en Bilbao

La arrestada, de 37 años, había arrancado el dispositivo de alarma a las prendas y se enfrentó a los agentes de seguridad.

Una mujer de 37 años de edad ha sido detenida en Bilbao tras intentar robar ropa valorada en más de 1.000 euros en unos grandes almacenes y herir a una vigilante de seguridad que intentó impedir su huida. Según ha informado el departamento de Seguridad, a las tres y media de este pasado jueves, la Ertzaintza fue informada de que una mujer pretendía abandonar unos grandes almacenes de la capital vizcaína con prendas a las que previamente había arrancado el dispositivo de alarma.

La mujer se enfrentó a los vigilantes de seguridad y lesionó a una de ellas, que evitó su huida. Los agentes que se personaron en el lugar procedieron a la detención de la sospechosa. Según comprobaron, la ropa, valorada en más de 1.000 euros, se encontraba rota con el dispositivo de la alarma arrancado.


Detenido en Oiartzun por atacar a un vigilante que intentaba impedir un robo.

La Ertzaintza identificó al sospechoso, que se había apoderado de diversos artículos valorados en cerca de treinta y cinco euros, y lo detuvieron como presunto autor de un delito robo con violencia.

Un varón de 24 años ha sido detenido en Oiartzun acusado de atacar con una navaja a un vigilante de seguridad de un hipermercado de esa localidad que se había percatado de que el joven pretendía abandonar el establecimiento sin abonar varios productos.

Los hechos se produjeron el miércoles, hacia las nueve menos cuarto de la noche, cuando los responsables de seguridad se dirigieron al presunto ladrón para impedir que consumara el robo, ha informado el Departamento vasco de Seguridad.

El joven se enfrentó a los vigilantes y en un momento del forcejeo esgrimió una navaja, que intentó clavar en el muslo de uno de los guardias de seguridad.

Agentes de la Ertzaintza desplazados al lugar identificaron al sospechoso, que se había apoderado de diversos artículos valorados en cerca de treinta y cinco euros, tras lo cual lo detuvieron como presunto autor de un delito robo con violencia.

El Sindicato de Policía reclama medidas contra la seguridad privada del Real Madrid

El SUP solicita una actuación contra el personal de seguridad privada que dificultó el acceso de los agentes de policía en la persecución del jugador James Rodríguez el 1 de enero

El Sindicato Unificado de Policía -SUP-, mayoritario en el Cuerpo Nacional en todas las escalas y categorías, ha remitido a través de sus representantes en el Consejo de la Policía un escrito solicitando se dé cumplimiento a las posibles sanciones disciplinarias y administrativas en las que haya podido incurrir el personal de seguridad privada ante lo sucedido el pasado día 1 de enero en la Ciudad Deportiva del Real Madrid.

Un mes ha transcurrido desde que tuvo lugar el incidente entre el personal de Seguridad Privada y la Policía Nacional, en el que un jugador del Real Madrid, que circulaba a 200 km por hora, se convirtió en el protagonista al hacer caso omiso de los requerimientos de la Policía para que depusiera su conducta y así proceder a su identificación.

James Rodríguez fue visto en torno a las 17.45 horas en el kilómetro 1 de la M-40 tras adelantar por el carril de la izquierda al coche de los agentes a una gran velocidad. En ese momento, los policías activaron los dispositivos acústicos y luminosos de su automóvil e iniciaron la persecución.
Conflicto con la seguridad privada

Ante el asombro de la Policía Nacional, a la llegada del vehículo infractor a dicho recinto, los vigilantes de seguridad privada permitieron el acceso del mismo impidiendo el paso del vehículo policial, que a pesar de tratarse de un camuflado, era perfectamente identificable, contraviniendo la obligación de auxilio que tienen con respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Desde la organización sindical, aseguran "no poder pasar por alto el sentimiento de impunidad" que estas conductas generan en la sociedad. Según el SUP, estos hechos extienden aún más "la creencia popular de que la justicia y las leyes no parecen ser iguales para todos".

La Audiencia niega la condición de autoridad a un vigilante de seguridad agredido

La Audiencia de Barcelona ha absuelto de una falta contra el orden público a un hombre acusado de agredir a un vigilante de Ferrocarriles de la Generalitat, al descartar que un guardia de seguridad tenga la condición de agente de la autoridad como un policía.

En su sentencia, a que ha tenido acceso Efe, la sección décima de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso que el procesado presentó contra una sentencia de primera instancia que le condenó a 280 euros de multa por una falta de respeto a agentes de la autoridad -considerada una falta contra el orden público- y otra de lesiones.

El abogado del procesado, Teodoro Moriche, presentó recurso de apelación contra la Audiencia de Barcelona, que lo ha absuelto de una de esas dos faltas porque entiende que la víctima no es un agente de la autoridad, de forma que la agresión no puede ser considerada un atentado al orden público.

En su sentencia, la sala admite la "dificultad" de definir el concepto de autoridad, pero apunta que, de forma genérica, pueden entenderse así "a aquellas personas que, siendo en todo caso funcionarios públicos, tienen encargados actos ejecutivos de las disposiciones de la autoridad competente".

Para el tribunal, no existe duda de que tienen esa consideración tanto los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como los integrantes de las policías de las distintas comunidades autónomas, así como de las policías locales.

La sección décima de la Audiencia se remite a una sentencia que la misma sala dictó en 2015 y proclama que los vigilantes "no son agentes de la autoridad en el ámbito subjetivo policial -función de policía-", por lo que carecen de entidad "para recibir la protección penal" que la ley otorga a los mossos d'esquadra, por mandato constitucional y del Estatuto de Autonomía.

La sentencia reconoce que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece las competencias en materia de seguridad privada, entre ellas la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los Mossos d'Esquadra y las policías locales.

Sin embargo, el tribunal cree que esa coordinación "no permite la equiparación a la policía autonómica" e insiste en que no se puede ampliar el concepto de agentes de autoridad, dado que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado.

En ese sentido, el tribunal distingue entre el concepto de policía administrativa, "caracterizada por la utilización de técnicas de limitación de los derechos e intereses de los particulares", y la de policía gobernativa, en la que la única competencia la tiene el Estado sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas.