La justicia europea avala que las embarazadas no trabajen de noche tras la denuncia de una vigilante.


El fallo, extensivo al periodo de lactancia, afianza el derecho a baja, también en jornada parcial, y a una prestación por los riesgos

Cuatro meses después de dar a luz a un niño, Isabel González se reincorporó a su puesto de vigilante de seguridad para la empresa Prosegur en turnos rotatorios y variables de 8 horas en el centro comercial As Termas, en la ciudad de Lugo. Parte de la jornada era por la noche. Y la trabajadora estaba dando el pecho a su hijo. Por esa razón solicitó a sus jefes la suspensión del contrato y una prestación económica, acogiéndose al riesgo durante la lactancia recogido por la ley española. Pero la mutua se negó a darle el certificado médico que acreditara la existencia de algún tipo de peligro en su caso y la solicitud acabó en el cajón. Es un requisito imprescindible, según la directiva europea sobre seguridad y salud de las empleadas embarazadas. Sin certificado, no hay baja. La afectada denunció una posible discriminación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para resolver varias dudas sobre la demanda. ¿Se puede hablar de trabajo nocturno aunque sea solo una parte de ese horario? ¿Se evaluaron bien los riesgos? ¿Es la trabajadora o la mutua la que deben demostrar que las condiciones laborales "no resultan técnica u objetivamente posibles o no pueden exigirse razonablemente". La justicia europea acaba de darle la razón a Isabel González y afianza el derecho "a la protección específica" de las trabajadoras embarazadas con este tipo de jornadas.

Primero, porque, efectivamente, se trata de un trabajo nocturno. La normativa en vigor no realiza "ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto". No existe, por tanto, ninguna limitación para que el empleo a turnos de la vigilante no fuera considerado de esa manera.

La sentencia insiste en la necesidad de que los peligros queden claros a través de un certificado médico. La evaluación "no puede estar sujeta a requisitos menos estrictos" que los aplicados "a todas las actividades que puedan conllevar un riesgo específico para estas trabajadoras". Hay que estudiar la situación "individual" de la empleada y, insiste el TJUE, "determinar si su salud o su seguridad o las de su hijo están expuestas a un riesgo". "En el supuesto de que no se haya llevado a cabo dicho examen -añade-, existirá un trato menos favorable a una mujer en relación con el embarazo o el permiso de maternidad". Lo que sucede aquí, según el tribunal europeo. No hubo "aparentemente" el estudio personalizado de los riesgos ante la negativa de Mutua Umivale y "la interesada sufrió discriminación". EL TJUE deja en manos ahora del tribunal gallego la comprobación de la negativa a la evaluación.

Anulan el despido de un vigilante al ser grabado sin que él lo supiera

El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.

En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que la empresa vulneró «su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir» que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.

Ello permitió «la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara», por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido «debe ser calificado como ilícito».

En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio «de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio».

Falta laboral

Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos «podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria», le comunicó su «despido por causas disciplinarias» por «faltas muy graves» previstas en el convenio laboral consistentes en «deslealtad, fraude y abuso de confianza», «abandono de puesto de responsabilidad», «disminución voluntaria y continuada del rendimiento», así como «desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual».

La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara «ocultando su ubicación y su existencia» con la que grabó al denunciando «durante la prestación de su servicio» pero también cuando se «quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle».

En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.

Comunicación previa

Por su parte, la empresa no aportó «a la parte demandante ni tampoco al comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas».

El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante «dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos» pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Según explicó el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia «pionera en España» al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.

Detenido un joven por agredir a un vigilante de tren en Valencia

Agentes de la Policía Nacional han detenido en Torrent a un joven de20 años, de origen español, como presunto autor de un delito de lesiones cometido el pasado 26 de agosto en la estación de tren de Sagunt, tras al parecer agredir a un vigilante de seguridad cuando fue sorprendido viajando sin billete en un tren que provenía de Valencia.

Los hechos ocurrieron cuando el revisor de un tren que procedía de la estación del Norte de Valencia sorprendió a un joven viajando sin billete y al ir identificarlo el vigilante de seguridad, el joven le propinó un puñetazo que lo dejó tendido en el suelo, para posteriormente salir huyendo.

El joven huyó corriendo del lugar de los hechos

Según denunció entonces el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, al que pertenece el revisor agredido, este necesitó ocho puntos de sutura en su cavidad bucal tras ser trasladado al hospital de Sagunto.

La Policía ha informado de que este miércoles, una patrulla que realizaba labores de prevención en Torrent fue requerida por la Sala del 091 para que se dirigiera a la calle San Ernesto, donde al parecer dos hombres discutían con una mujer.

El detenido tiene antecedentes policiales

Una vez en el lugar los agentes separaron a las partes e identificaron a uno de los hombres que resultó ser el presunto agresor de un vigilante de seguridad de Renfe el pasado mes de agosto, por lo que fue detenido como presunto autor de un delito de lesiones.

El detenido, con antecedentes policiales, ha sido puesto en libertad, tras ser escuchado en declaración, no sin antes ser advertido de la obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando para ello fuese requerido.

El citado sindicato señaló entonces que este año ya se han producido "graves agresiones" contra vigilantes de Renfe: dos en las instalaciones de los talleres de Fuente de San Luis, una en la estación de Alfafar y otra en la de Algemesí, que se suman a la de agosto en Sagunto.