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Accidente laboral: indemnización de 48.000 euros a un vigilante de supermercado agredido al salir del trabajo

Un trabajador, vigilante jurado que prestaba servicios en un supermercado en la ciudad de Bilbao, ha visto estimada su demanda, interpuesta contra la empresa y las compañías de seguro dada la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo.

La sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, concluye la dejación empresarial en la prevención, facilitando que el empleado pudiera ser objeto de un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo, además de ser amenazado de muerte por los individuos que le agredieron.

Parece que las agresiones están conectadas con las incidencias que el trabajador tuvo con varios varones jóvenes a los que sorprendió llevándose artículos del supermercado escondidos entre la ropa, resultando un forcejeo y amenazas de agresión frente al trabajador, que resultó lesionado.

En la última de las agresiones sufridas, y tras extenderse parte de accidente in itinere, el empleado causó baja por incapacidad temporal debido a múltiples contusiones, siendo atendido hospitalariamente.

Con posterioridad cursó una nueva baja médica, esta vez por trastorno ansioso depresivo, derivando en un trastorno de estrés postraumático de carácter crónico, solicitando que le fuera asignado un nuevo centro de trabajo.

Falta de medidas de prevención

La sentencia refleja que en aquellos momentos existía por entonces una problemática de grave conflictividad, al haber ocurrido poco después otra agresión a otro vigilante, lo que propició la apertura de un Acta de Inspección y se valorase por la empresa la implementación de una serie de medidas de seguridad que luego incumplió, acaeciendo una segunda agresión a ese otro trabajador en marzo de 2013.

La empleadora era consciente de la problemática, sin que se llegase a informar a la nueva empresa adjudicataria del servicio de dichos extremos, pese a ser su obligación.

El juzgador echa en falta una previa y suficiente evaluación de los riesgos del centro, pues la entonces vigente no llegaba a contemplar ni a evaluar la posible violencia física externa para los trabajadores del centro, a pesar del clima de conflictividad existente y de las amenazas recibidas en ese sentido.

Responsabilidad de las empresas concurrentes

Tanto la empresa principal como la subcontratada son consideradas responsables de la falta de prevención de riesgos, pues la normativa no solo impone unas obligaciones preventivas para las empresas concurrentes que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y servicios correspondientes a su propia actividad, sino también, los empresarios titulares del centro de trabajo devienen en deudores de seguridad
Cuantificación de los daños

En lo relativo a la reparación del daño causado al trabajador, la sentencia tiene en cuenta que para reparar los daños causados, nuestro sistema de Seguridad Social protege con prestaciones económicas la pérdida de capacidad laboral que sufre una persona a causa de un accidente laboral.

No obstante hay que tener en cuenta que el sistema solo otorga protección contra la pérdida de retribuciones que conlleva esa merma de capacidad laboral y no siempre lo hace con prestaciones que cubran el 100 por 100 de lo que ganaría trabajando. Esto implica que puede existir una merma de ingresos (lucrocesante), y además un daño no compensado por la Seguridad Social, como sería el daño moral, el dolor e incertidumbre de la situación en sí, la no posibilidad de hacer vida normal, la influencia de las secuelas en otros aspectos de la vida del trabajador...

Teniendo todo esto presente, considera ajustado a derecho condenar a las demandadas al pago de 48.829,22 de euros, más los intereses legales, condenando además a la aseguradora al abono del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Justifica la condena a la aseguradora a dicho abono del artículo 20 LCS, entre otras razones, a que ni siquiera ofreció una indemnización mínima, pese a conocer cabalmente la concurrencia del accidente y el resultado lesivo para el trabajador.

La sentencia no es firme, pudiendo las empresas recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Fallece un vigilante de seguridad como consecuencia de un accidente laboral (Sevilla).

Un vigilante de seguridad ha fallecido este pasado martes por la noche, como consecuencia de un accidente laboral acontecido en la calle Doctor Pedro Albert de Sevilla capital, paralela a la avenida concejal Alberto Jiménez Becerril, presumiblemente al haber sido "golpeado por la puerta de un garaje", según CCOO. 

Según han informado a Europa Press fuentes del servicio unificado de emergencias 112 de Andalucía, en efecto, poco antes de las 23,10 horas de este martes se solicitaba asistencia sanitaria, para un varón que yacía "ensangrentado" en el suelo en la calle Doctor Pedro Albert. 

Los facultativos sanitarios, según el 112, sólo pudieron certificar la muerte de esta persona. La unión provincial de CCOO, en ese sentido, expone en un comunicado que a la espera de la confirmación de las causas de la muerte de este trabajador, en principio todo apunta a que "habría sido golpeado por la puerta de un garaje".

UGT solicita anticipar la edad de jubilación de los trabajadores de la seguridad privada

Representantes del sindicato UGT han registrado en la sede madrileña del Ministerio de Empleo y Seguridad Social un escrito de solicitud para iniciar el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación de los trabajadores de la seguridad privada.

En concreto, han registrado la petición la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, María del Carmen Barrera; el secretario sectorial de Limpieza y Seguridad de FeSMC-UGT, Sergio Picallo González, y el responsable del Sindicato de Seguridad de FeSMC-UGT, Diego Giráldez Gerez.

El Sector Estatal de Limpieza y Seguridad y el Sindicato Estatal de Seguridad de FeSMC UGT trabaja durante los últimos meses para equiparar las condiciones de acceso a la jubilación de los Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y sus especialidades y Escoltas a las que se aplican a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

De hecho, el pasado mes de diciembre Empleo acordó con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) iniciar los trámites para la elaboración del Real Decreto que permitirá a los policías locales que lo soliciten jubilarse de manera anticipada.

Para el sindicato, el colectivo de trabajadores de la seguridad privada, que son más de 70.000 en España, se encuentra "en una situación de evidente discriminación", ya que cuenta con "similares exigencias para el acceso a la profesión" y durante su vida laboral, pero no se le aplican "determinadas medidas para el adelanto de la edad de jubilación".

Imputados directivos de Ibermutuamur y Alcor por traficar con datos de trabajadores.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos ha imputado a los directivos de las mercantiles Ibermutuamur y Alcor, Ramón M. P. yCarlos S. F., por revelar presuntamente datos de los trabajadores que acudían a la mutua por accidentes laborales o bajas médicas. Varias conversaciones telefónicas intervenidas por la Policía en el marco de la investigación que sigue el mismo juzgado contra la empresa de seguridad vendrían a poner en evidencia el tráfico de datos personales médicos que mantenían entre los dos directivos.

En concreto, el responsable de Alcor preguntaba a Ramón, delegado de Ibermutuamur en la provincia de Lugo, por vigilantes de seguridad que se daban de baja por diferentes motivos y el ejecutivo de la mutua le detallaba información sobre cada uno de ellos. En una de las conversaciones interceptadas por la Policía, por ejemplo, Ramón le cuenta a Carlos que uno de sus trabajadores había presentado una solicitud de incapacidad, que otra empleada estaba pidiendo la baja para cuidar a su madre y que un vigilante pretende superar la inspección médica para renovar el permiso de armas, extremo que el empresario no quiere que ocurra.

Otro día de junio de 2015, los mismos interlocutores vuelven a hablar. Esta vez abordan el caso de un trabajador que llegó a la mutua con muletas. "¡Con muletas! El hijo puta anda por ahí...", responde Carlos cuando su informador le cuenta la historia. "Hace poco pillamos a uno que le pusimos un seguimiento... te lo comento en petit... en petit comité, que iba con muletas y luego le pillamos corriendo...", asegura Ramón tras la sorpresa del gerente de Alcor. "De juerga por ahí, el cabrón", contesta Carlos antes de explicarle lo que sabe él sobre ese vigilante de seguridad.

"Seguimos a uno con muletas que iba corriendo"

"A ver, te cuento... las muletas de este, por si te sirve de algo, este dice que se cayó en casa... de la bañera; lo llamamos nosotros al día siguiente o a los dos días... que nos trajera el teléfono... y se presentó en el servicio, nos trajo el teléfono, bajó andando del coche, vino tranquilamente andando como tu y yo; eso lo vimos nosotros; lo de las muletas es un paripé como la copa de un pino", revela. "Me lo creo", responde su interlocutor.

Unos días antes, ambos hablan de otro trabajador. Carlos le había pedido a Ramón que le hiciese un seguimiento. "No le hemos localizado, le hemos mandado un burofax, no coge el teléfono ni nada", explica el delegado de Ibermutuamur. "Lo hace a propósito", responde el empresario. "Está citado y no viene a la consulta... no le cogeremos", revela el responsable de la mutua antes de que Carlos le pregunte por otro empleado del que sospecha que "está más sano que tu y que yo". "Dame dos minutos y te llamo; que se mete mi médico en la aplicación", anuncia Ramón.

Casi todas las conversaciones intervenidas por la Policía, de hecho, se centran preguntas que realiza el empresario sobre trabajadores concretos que han pedido la baja o la están tramitando. Ramon "le revela información sobre bajas médicas de empleados que trabajan para Carlos, datos confidenciales y privados sobre los motivos de las bajas", subrayan los investigadores en un escrito presentado ante la titular del Juzgado número 2 de Monforte, María Yanet Puga.

La investigación policial que ha llevado a la imputación del delegado de la mutua y del empresario se enmarca en una de las piezas separadas abiertas por el mencionado juzgado dentro de una instrucción que rastrea casi una decena de delitos vinculados a la mercantil Alcor, responsable de la vigilancia de las obras del AVE Madrid-Galicia o de la Y vasca, entre otros servicios de seguridad vinculados a la construcción. Delitos contra los derechos de los trabajadores, blanqueo, fraude a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, alzamiento de bienes, falsedad en documento oficial, estafa por simular contratos de trabajo para obtener prestaciones por desempleo y tráfico de influencias se suman a la mencionada revelación de secretos.

Alcor es una de las empresas a las que los sindicatos de seguridad privada denominan mercantiles pirata. Se trata de sociedades que suelen concurrir a los concursos públicos con precios bajos debido a que pagan a sus empleados por debajo de convenio. Algunas tienen procedimientos judiciales abiertos por pagar tarde a sus trabajadores, explotarles haciéndoles trabajar todas las horas del día, incurrir en fraude a la Seguridad Social y Hacienda por maquillar conceptos contables para pagar menos impuestos u otros tipos delictivos.

Revista "Información de interés".

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CCOO denuncia el alta médica a un vigilante con problemas psiquiátricos y físicos (Mallorca)

CCOO ha denunciado este jueves que Inspección Médica ha dado el alta médica a un vigilante con graves problemas psiquiátricos y físicos, incumpliendo una sentencia del juzgado de lo social.

Según ha señalado la organización sindical por medio de un comunicado, el trabajador, que pertenecía a la empresa de seguridad Trablisa, contaba con un informe forense y una sentencia del juzgado de lo social número 4, ambas de 2014, y un documento pericial de agosto de 2015, que acreditaban que no estaba en condiciones físicas ni psicológicas para desempeñar su labor.

«Esta es la lamentable situación en la que se encuentra inmerso, desde abril de 2014, un trabajador cuyo único pecado es haberse enfrentado a la dictadura implantada por diversos estamentos médicos (INSS, Inspección Médica, Mútua Balear y Servicio de prevención Previs) y amparada por una lamentable ley de mutuas», ha añadido el sindicato.

Según CCOO, ni estos documentos ni las restricciones que el trabajador tenía por prescripción médica, entre las que figuraban evitar posturas reiterativas y conducción de vehículos entre otras, impidieron que Inspección diera el alta al vigilante con fecha del 14 de julio de este año.

La organización sindical ha apuntado que, al no encontrarse el vigilante en condiciones de trabajar y habérsele dado el alta, «ha tenido que acogerse a un permiso especial, por el cual no está percibiendo retribución alguna».

Según el sindicato, no es la primera vez que este hombre se encuentra en esta situación, ya que en una ocasión tuvo que acogerse a una excedencia especial durante nueve meses, en los cuales tampoco percibió ninguna retribución.

La organización sindical ha destacado también que esta circunstancia está contribuyendo a la degradación de la salud, «ya de por sí precaria», de este trabajador.

CCOO ha añadido que no descarta iniciar a partir de septiembre movilizaciones en apoyo a este trabajador ante las sedes de distintos organismos como la Inspección Médica o el IB-Salut.

Guía de Prestaciones en relación con la jubilación elaborada por la Secretaria de Estado de Seguridad Social.

Remitimos la Guía de Prestaciones en relación con la jubilación elaborada por la Secretaria de Estado de Seguridad Social.


Tribunales / IT derivada de Accidente de Trabajo - Lumbalgia - Prosegur

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de Septiembre de 2014, en proceso de reclamación de IT derivada de Accidente de trabajo contra Prosegur.

El trabajador, vigilante de seguridad de transporte, padeció un primer accidente de trabajo el día 9 de mayo de 2011 con el diagnostico de lumbalgia izquierda, y sucesivos episodios de recaida que motivo intervención quirúrgica.

La Sentencia considera indubitado que “ nos encontramos ante una recaída en la lesión que provocó las primeras bajas laborales, ya que la misma viene motivada por la necesidad de intervenir quirúrgicamente una hernia discal cuya existencia se puso de manifiesto con ocasión de aquellas primeras bajas laborales, muestra más que evidente de que el trabajador no se encontraba plenamente restablecido y curado de la dolencia que determino el proceso inicial, con lo que resulta clara su conexión causal con el trabajo.

Los razonamientos sobre la existencia de una patología preexistente no son acogibles porque los hechos declarados probados muestran que la patología lumbar que presentaba el trabajador se agravó a raíz del accidente ya que no consta que hubiese sido diagnosticada antes, ni que hubiese provocado bajas laborales con anterioridad que demuestren que la patología común descrita ya había resultado incapacitante en ocasiones anteriores, por lo que hay que concluir que el proceso morboso estaba silente y que fue el accidente de mayo de 2011 el que lo agravó y provocó que sus efectos incapacitantes saliesen a la luz y dieran lugar a sucesivas bajas laborales a partir de ese día y, en consecuencia, procede la misma calificación de accidente laboral que se dio a las anteriores bajas laborales. “
Fuente: CC.OO. Vinsa Madrid


CCOO de Euskadi consigue que los reconocimientos médicos se consideren tiempo efectivo de trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras de Guedan Servicios Deportivos a que los reconocimientos médicos voluntarios, efectuados tanto en horario de trabajo como fuera de él, se consideren como tiempo efectivo de trabajo.

La empresa Guedan Servicios Deportivos presta servicios de gestión deportiva en los polideportivos de Bilbao y algunos municipios de Bizkaia mediante concesiones administrativas. La empresa cuenta con 350 trabajadoras y trabajadores, de los cuales el 70% lo son a tiempo parcial.

En primera instancia se desestimó la pretensión de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC.OO Euskadi -sindicato demandante- en materia de conflicto colectivo, en la que se discute el derecho del personal afectado, a que las revisiones médicas de reconocimiento voluntario se realicen en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozcan como tiempo de trabajo efectivo, aunque lo fueran al margen de su horario laboral.

La argumentación para denegar la pretensión del conflicto colectivo reconduce a la ausencia de pacto individual o colectivo, a la voluntariedad del reconocimiento y a las jornadas efectivas con contrato a tiempo parcial de la empresarial.

La FSC-CCOO, disconforme con la resolución de instancia, plantea recurso de suplicación al entender que la sentencia anterior supone una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Finalmente, el principio de gratuidad que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) respecto de los reconocimientos médicos (ningún tipo de coste para el trabajador o trabajadora), lo interpreta el Tribunal, no sólo desde el punto de vista estrictamente económico o crematístico, sino también social, traduciéndolo en la inexigencia de tener que soportar la realización de dichos reconocimientos médicos, por mucho que sean voluntarios o condicionados, a una realización coyuntural fuera de la jornada.

En resumidas cuentas, los reconocimientos médicos, a pesar de su voluntariedad, nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para la plantilla, por lo que, generalmente, deben realizarse dentro de la jornada laboral, y cuando se realicen fuera de ella, su tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación.

Las mutuas laborales alertan de que se acercan a “la quiebra”.

Las mutuas de accidentes laborales están al borde de la quiebra. Lo dice el presidente de su patronal (Amat), Mariano de Diego, también presidente de la más grande de ellas, Fremap, en una carta remitida el 9 de octubre a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, a la que ha tenido acceso este diario. “Una buena parte del sector ya tiene sus patrimonios históricos próximos a la quiebra”, expone De Diego. En la carta reclama que aproveche el proyecto de Ley de Mutuas que está en tramitación en el parlamento, ahora en el Senado, para introducir medidas que eviten esa situación, ya que en ese caso las empresas asociadas deberían afrontar una “derrama”.

Días después, el 15 de octubre, De Diego se dirigió al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al que en una misiva de una página le hacía la misma reclamación alegando que, de lo contrario, “se estaría poniendo en riesgo la subsistencia de las entidades”.

La delicada situación del patrimonio histórico de las mutuas —20 asociaciones de empresarios que con cotizaciones sociales, unos 10.000 millones al año, atienden los accidentes laborales, las prestaciones de las bajas de estos percances y de las bajas comunes en colaboración con la Seguridad Social— llega por los gastos indebidos en los que incurren estas entidades. Estos gastos se detectan en las auditorías que anualmente les hace la Intervención del instituto público, que les reclama la devolución de este dinero, lo que el sector llama “ajustes”.

“Es de vital importancia que los patrimonios históricos de las mutuas tengan la posibilidad de contar con parte del resultado positivo que generamos”, explica en la carta el presidente de las mutuas en las cartas de dos páginas dirigida a la ministra de Empleo. En esta frase, lo que reclama De Diego es que estas entidades puedan disponer de parte del dinero que sobra anualmente de las cotizaciones de la gestión accidentes laborales para engrosar su patrimonio. En 2013, devolvieron a la Seguridad Social casi 630 millones del excedente habido después de reforzar sus reservas para atender picos de accidentes y bajas (entre las que no se incluye el patrimonio histórico).Los gastos indebidos proceden, sobre todo, de los pagos a colaboradores para realizar actividad comercial, algo prohibido por la ley. Es el caso de Fremap, la mayor mutua del sector, a la que de los 43,2 millones de euros que la Seguridad Social le reclamaba en junio, 24,2 corresponden al pago de colaboradores comerciales. Pero hay otros conceptos por los que se les reclama la devolución del dinero gastado indebidamente, como las dietas de directivos, que no pueden exceder los límites marcados por la norma.

Durante años, las mutuas han ido devolviendo esos gastos de sus respectivos patrimonios históricos, y estos ahora, como admite De Diego, están “próximo a la quiebra”. “Con el riesgo inminente”, expone la carta, “de iniciar procedimientos de derrama a los asociados [es decir, las empresas]”.Tanto la ley actual como el proyecto en curso impide a las mutuas que devuelvan los gastos indebidos con el sobrante de las cotizaciones. Pueden hacerlo con su patrimonio histórico, el acumulado hasta que entre 1967 y 1975 se integraron en el sistema de la Seguridad Social, pese a que como dice la norma, este también está “afecto a los fines” del instituto público.

La patronal de las mutuas considera que los ajustes son “injustos” y suelen recurrirlos ante los tribunales cuando reciben la resolución de la Seguridad Social. Pero en muchas ocasiones se encuentran con que los tribunales no les dan la razón. Por ejemplo, en julio de este año la Audiencia Nacional falló que Fremap debía devolver los 8,45 millones en gastos indebidos correspondientes a 2006 casi en su totalidad. La sentencia está en consonancia con otras suyas y del Tribunal Supremo sobre este tema. Tampoco el Ministerio de Empleo, a la vista de la redacción del proyecto de ley, comparte la opinión del sector, ni la mayoría de grupos parlamentarios, que no prestaron atención a la reclamación de Amat.

La proximidad a la quiebra del patrimonio histórico de varias es un secreto a voces en el sector. Algo que su propia patronal ha puesto en blanco sobre negro en estas cartas.


Fraternidad vende la firma de prevención

La mutua de accidentes laborales Fraternidad, la tercera más grande del sector, ha vendido su sociedad de prevención por 30 millones de euros al grupo IDC Salud. Es la última de estas entidades que ha dado el paso de desprenderse de las empresas de prevención de riesgos laborales que las mutuas constituyeron.

A comienzos del verano fue Ibermutuamur, la más pequeña de las mutuas grandes, la que se desprendió de su sociedad por 13 millones de euros. Con anterioridad, también lo han hecho otras entidades como la Mutua Balear y la Mutua Gallega.

El Ministerio de Empleo está decidido a obligar a las mutuas de accidentes laborales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social que gestionan cotizaciones, a que a vendan sus negocios privados de prevención de riesgos laborales. Entiende el equipo de Fátima Báñez estas entidades, asociaciones de empresarios sin posibilidad de desarrollar actividad comercial, no pueden realizarla a través de este canal. De ahí que el Gobierno haya aprovechado el proyecto de ley de mutuas, ahora en trámite parlamentario, para fijar el 31 de marzo como fecha límite, tres meses más tarde de lo previsto en principio. Estos plazos explican que el sector se halle ahora inmerso en varios procesos de venta.

El Gobierno rectifica su criterio para permitir la jubilación anticipada a los 61 años a las personas con convenio especial con la Seguridad Social‏.

El Gobierno y los sindicatos han acordado modificar el criterio en relación con el acceso a la jubilación anticipada, por lo que aquellas personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo y manteniendo convenios individuales con la Seguridad Social podrán acogerse a la jubilación anticipada con 61 años en las condiciones anteriores a la última reforma de las pensiones.

Según ha informado el Secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, la Seguridad Social actuará de oficio y reconsiderará la posición de todas las personas a las que se les denegó o bien la pensión o una cuantía de la misma de acuerdo al antiguo criterio, unas 1.500.

Asimismo, ha asegurado que se adoptarán las decisiones para resolver con la mayor urgencia todas las solicitudes que están pendientes de resolución. Además, ha indicado que las estimaciones de la Seguridad Social indicaban que podría haber en torno a 30.000 afectados en cuatro años y ha asegurado que con esta decisión "no se produce un incremento de gastos o de costes". "Estamos ante la posibilidad de que unos ciudadanos puedan acceder a una jubilación", aseguró.

De este modo, a la salida de una reunión con los secretarios de Protección Social de CCOO y de Política Social de UGT, Carlos Bravo y Carmen López, Burgos ha señalado que tanto el criterio anteriormente adoptado como el que se va a tomar ahora "se acomodan a la legislación vigente", pero que debe primar aquél que permita resolver "de forma precisa y definitiva cualquier contencioso que pueda surgir".

"Creemos que se da respuesta a las incertidumbres que se podían haber generado en relación con este mecanismo", ha asegurado Burgos. Asimismo, ha informado de que "en las próximas horas" se procederá a la redacción definitiva de la instrucción para que "a continuación ésta sea enviada a todas las direcciones provinciales de la Seguridad Social".

Burgos ha destacado que los criterios interpretativos "no son pétreos" y que "lo lógico es modificar el criterio si se atiene mejor al espíritu de la norma". "Con esto se zanja definitivamente esta cuestión y se atiende a las expectativas y a los derechos que inicialmente habían esgrimido las personas que se habían visto afectadas", aseveró.

Por su parte, Bravo ha destacado que "va a ser una solución completa, para el conjunto del colectivo", y que se va proceder al rrecálculo de aquellas personas que han podido recibir una pensión inferior".

Acuerdo verbal que se formalizará antes de 48 horas

Asimismo, ha informado de que el acuerdo es "verbal", pero que el Gobierno se ha comprometido a completarlo "en un plazo inmediato, de entre 24 y 48 horas". El representante de la central sindical no ha querido dar un número concreto de personas que podrían haberse visto afectadas en los próximos años, pero ha asegurado que son "muchos miles de personas".

Por otro lado, ha mostrado la "satisfacción" de los sindicatos por la decisión, aunque ha querido recalcar que "no es el reconocimiento de un nuevo derecho", sino evitar "que se produjera un perjuicio para muchas personas en paro".

Por su parte, la representante de UGT ha querido destacar la "insistencia" de los sindicatos desde que se produjo el conflicto y también ha mostrado su "satisfacción", aunque ha asegurado que la instrucción adoptada anteriormente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social "carecía de legalidad".

Además, ha resaltado que se trata de un simple "cambio de interpretación", por lo que "no hay que hacer ninguna modificación en la norma". Paralelamente, ha recalcado la necesidad de que la instrucción esté "lo antes posible".

Finalmente, ha indicado que hasta que no reciban la nueva instrucción los sindicatos continuarán con la campaña de denuncia, y una vez que la tengan y sea aplicada se han comprometido "a retirar las reclamaciones previas" que habían presentado.

El Gobierno amplía el papel de las mutuas en las bajas por incapacidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes (18/07/2014) el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.

Empleo estima que se conseguirá un ahorro cercano a los 300 millones de euros en la gestión de la incapacidad temporal con la mayor intervención de las mutuas en estos procesos.

En concreto, las mutuas podrán realizar el seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a partir del décimosexto día) y formular, como ocurre actualmente, una propuesta de alta médica "motivada".

En la redacción inicial de la norma, se establecía que si la propuesta de alta de la mutua no obtenía respuesta del servicio público de salud en un plazo de cinco días, se consideraría emitido el parte médico de alta en virtud del llamado 'silencio administrativo'.

Esta medida fue muy criticada por los sindicatos y finalmente ha sido eliminada del proyecto de ley. En el texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.

No obstante, durante seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que situará los plazos de contestación en once días en el caso de los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se ha desarrollado un "amplio y extenso" proceso de consultas para el diseño de este proyecto de ley, al tiempo que ha querido dejar claro que el alta "siempre la dará un médico".

Asimismo, el Gobierno ha aprobado este viernes el Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT), que entrará en vigor de manera inminente y cuyo objetivo es avanzar en la mejora de la gestión y seguimiento de los procesos de IT y simplificar al máximo los trámites.

Para ello, se sustituye el actual sistema de expedición de los partes médicos de confirmación --de periodicidad semanal-- por otro basado en la distinción de cuatro grupos de procesos (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

A tal fin, la ministra ha explicado que se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función de su patología, edad y su ocupación real. Esta información no es vinculante, sino de naturaleza informativa.

En concreto, se establece que, en los procesos en los que se estimen cinco días de baja, el parte de baja y el de alta se podrán expedir en la misma visita médica. Si la duración de la IT se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

  
    
             Real Decreto                    Comunicado           Anteproyecto Ley Mutuas

La ansiedad, de un trabajador de seguridad privada, agredido, reconocida como accidente laboral.

La dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia ha estimado que el estado de ansiedad que se deriva de la agresión física sufrida por un trabajador el pasado año es un accidente de trabajo, según ha informado hoy CCOO.

El 8 de noviembre de 2013, un vigilante de la empresa Seguridad LPM, también miembro del comité en representación de CCOO, fue agredido por un inspector de la compañía en el transcurso de una disputa por motivos de trabajo, lo que motivó una denuncia ante la Ertzaintza, según ha explicado CCOO en un comunicado.

El vigilante de seguridad estuvo un mes de baja por accidente laboral con pronóstico de cervicalgia por agresión en el trabajo, hasta que la mutua Asepeyo le dio el alta al entender que estaba curado.

CCOO ha señalado que el trabajador recibió el alta "pese a que seguían existiendo síntomas de un grave estado de ansiedad que motivaron que el trabajador tuviese que acudir a su médico de cabecera, que le prescribió un nuevo periodo de baja".

La Seguridad Social entiende que este nuevo episodio de baja por cuadro ansioso depresivo también se deriva de la agresión sufrida por el trabajador y que es accidente de trabajo, por lo que hace responsable a la mutua del pago de la prestación económica, según CCOO.

El responsable de Salud Laboral de esta central en Euskadi, Alfonso Ríos, ha denunciado que es una "práctica común" que las mutuas traten de "desentenderse de sus responsabilidades en el pago de las prestaciones derivadas de riesgo psicosocial", por lo que ha instado a la Seguridad Social a corregir estas situaciones.

Las mutuas tendrán más poder para decidir sobre el alta del trabajador y amplia la reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años.

- Podrán dar por terminada una baja si la sanidad publica no la rechaza en 5 días.
- El Gobierno reduce de 42 a 4 los modelos de contratación para simplificar el proceso.
- Amplia a 12 años el derecho a la reducción de jornada por maternidad.

El Gobierno dará más poder a las mutuas. Estas asociaciones de empresarios podrán dar por terminada la baja médica de un trabajador si la sanidad pública no responde a su propuesta de alta en cinco días, según el anteproyecto de ley que regulará las mutuas que este viernes aprobó el Consejo de Ministros. Además, el Ejecutivo ha ampliado el derecho a acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años, cuatro más que ahora.

En la actualidad, las mutuas solo deciden las altas si se trata de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso de enfermedades comunes y accidentes no laborales, estas asociaciones sin ánimo de lucro se limitan a pedir el alta al médico de cabecera de los servicios públicos de salud y, si no responden en diez días a la propuesta, el alta no se realiza. El Gobierno quiere ir más allá, de forma que si en cinco días los facultativos —a través de la inspección médica— no contestan, la mutua dé el alta al empleado, que tendrá que volver a su puesto al día siguiente.

Este cambio, adelantado por este periódico en agosto pasado, ha suscitado críticas entre los médicos de familia y los inspectores sanitarios, que consideran que va en perjuicio del paciente: afirman que hay un conflicto de intereses, dado que la mutua es la que financia la prestación. La patronal arguye, en cambio, que con este sistema se ahorrarán cientos de millones a la Seguridad Social. Las bajas comunes ya están en buena medida en manos de las mutuas. Solo el 20% de las empresas tiene encargada la gestión de sus bajas comunes al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El objetivo del Ministerio de Empleo es reducir el “absentismo injustificado”. Según sus datos, en España se pierden al año por este motivo una media de 11,4 días por trabajador, frente a los 8,4 días que se pierden en Finlandia, los siete que se pierden en Dinamarca, los 6,8 días de Canadá o los 4,9 días de Estados Unidos.

Además, se amplía en cuatro años el periodo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, como sucede en la Administración. Según Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo.En el Consejo de Ministros también se aprobaron medidas que complementan la reforma laboral de 2012. El Gobierno ha simplificado los modelos de contrato de 42 a 4 (temporal, indefinido, de prácticas y de formación y aprendizaje). Según explicó la ministra de Empleo, Fátima Báñez, se pondrá en marcha a partir de enero el llamado asistente laboral, un programa informático que guía al empleador para saber qué tipo de contrato debería hacer, en cinco pasos, y simplificar las gestiones. Otra de las medidas consiste en la reducción a un mes del periodo máximo de prueba en contratos temporales inferiores a seis meses de duración.

En un intento de impulsar la contratación indefinida a tiempo parcial, el Gobierno ha introducido cambios en esta modalidad: los contratos de emprendedores con un año de prueba con despido gratuito —creados hace dos años con la reforma laboral— podrán hacerse a tiempo parcial.

Además, la jornada laboral en el contrato a tiempo parcial con carácter indefinido podrá aumentar hasta un 90% si se pacta en convenio colectivo, siempre que el trabajador esté contratado al menos 10 horas semanales de promedio anual. Pero se prohíbe la realización de horas extraordinarias en este tipo de contratos.

Podrán dar por terminada una baja si la sanidad publica no la rechaza en 5 días.
Amplia a 12 años el derecho a la jornada reducida por maternidad.

Protocolo de actuación para la prevención del acoso

Protocolo de actuación para la prevención del acoso psicologico, acoso sexual y acoso por razon de sexo.Establecer un procedimiento de actuación a seguir cuando se den conductas que puedan suponer acoso en el ámbito de organización y dirección de la empresa.


Este Procedimiento es de aplicación a todo el personal contratado o subcontratado por Segur Ibérica. 

SEGUR IBERICA, y la Representación Laboral de los Trabajadores se comprometen a regular la problemática, estableciendo un método que se aplique para prevenir y dar rápida solución de las reclamaciones relativas a todos los tipos de acoso.


                                                     

                       Acceso al documento                          Modelo de denuncia

Los Riesgos Laborales en la Seguridad Privada

A LOS FACTORES DE RIESGO COMUNES A LA PROFESIÓN HAY QUE AÑADIR LOS DE LA EMPRESA DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
 
Unos de los factores de riesgo que provocan un mayor índice de accidentes en seguridad privada suelen ser los relacionados con la jornada laboral y los que derivan de la ubicación o centro del servicio a prestar.
 
En cuanto los primeros, la prolongación de la jornada laboral es un factor de riesgo determinante que, en general tiende este sector a doblar jornadas para conseguir una remuneración suficiente.
Estas largas jornadas de trabajo limitan el tiempo que el trabajador puede pasar con su familia, disminuye su tiempo libre y dificulta la participación social.
Por otro lado, la jornada se caracteriza por trabajos a turnos y trabajo nocturno, etc. que repercute directa y negativamente en la calidad de vida del trabajador, aumentando el grado de tensión y su fatiga.
El trabajo a turnos, típico del Sector, altera los ritmos biológicos normales, provocando alteraciones del sueño, insomnio, trastornos digestivos, nerviosos, fatigas, irritabilidad, etc.
 
Respecto a la ubicación del servicio, la prestación de los diferentes servicios se realiza a través de contratas, lo que supone trabajar en la empresa cliente y no en la propia empresa. Esto conlleva una sensación de estar en “tierra de nadie”, ya que las condiciones de trabajo de la empresa contratante afectan al vigilante, pero éstos no tienen capacidad de mejorarlas.
 
Además, el trabajo es muy monótono y rutinario, con tareas repetitivas y poco estimulantes. La mayoría de los vigilantes suelen trabajar solos, y en ocasiones en lugares mal acondicionados. El aislamiento, la soledad y la incomunicación son rasgos característicos de los servicios que prestan. Todas estas situaciones provocan irritabilidad, ansiedad, depresión, estrés, etc.
 
Otro de los problemas que plantea esta ocupación es que prácticamente no existe la promoción profesional, lo que desmotiva enormemente al trabajador en el desempeño de su trabajo y le incita a abandonar su puesto de trabajo en cuanto encuentra otro empleo alternativo.
Y no debemos olvidar las situaciones de peligro que se viven en muchos puestos de trabajo, expuestos a atracos, ataques, persecuciones, etc., lo que genera inevitablemente uno de los riesgos más frecuentes en el sector. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
 
Entre los principios de prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su origen” y “adaptar el trabajo a la persona”. Dadas las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia actividad y los derivados del puesto de trabajo. La problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal: servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras, empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción, polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc.
 
También, hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y poder conducir a enfermedades laborales.
 
En el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo, escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc.
 
Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso, mortales así como un fuerte estrés en los trabajadores. Con relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrándose únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera importante también afectan a los trabajadores del sector.
 
El Art. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define la Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse.
 
Debido a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la sustitución de las evaluaciones específicas en cada provincia ó centro de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante. De modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, sin la evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del programa de coordinación de actividades empresariales.
 
Según recoge el art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL) Así en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones complementarias.
 
Ya en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos., aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la seguridad como servicio y anterior a la Ley de prevención de 1995, recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del servicio; así se recoge en el citado artículo: Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes.
 
El art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y actividades que correspondan con la propia actividad del empresario titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de las empresas.
 
Lo más normal debería ser que para la realización de la evaluación especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, debieran de informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo. Esta obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de actividades empresariales.
 
Igualmente cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería informarse de manera inmediata. Por otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo.
 
Otro capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la prevención de riesgos, al supone una orientación de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada al resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.
 
Sin embargo en la práctica en ocasiones no se realizan los reconocimientos médicos, no aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e inespecífica a todos los trabajadores.
 
También es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de información epidemiológica e investigación de las causas de los daños, al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias, magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se suelen realizar.

 

Fuente: Vicente LLopis Micó (Perito Judicial de Investigacion de accidentes laborales)


 

Comunicado al Comite sobre cuestionario de Salud Laboral

Muy Sres. Nuestros.
Sirva la presente para informarle que estamos haciendo una evaluación de los factores psicosociales a todo el personal de SEGUR IBÉRICA, S.A.
Hemos iniciado este proceso hace un mes. Para llevar a cabo esta evaluación hemos estudiado todos los factores psicosociales contemplados en las guías del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los que contemplan en las guías elaboradas por los sindicatos de CC.OO. y UGT.
Esperamos sea de total aprobación la continuación de tan importante estudio de este tipo para el colectivo de nuestros trabajadores.
Con respecto a la protección de datos de los trabajadores, hemos de informarles que son datos totalmente CONFIDENCIALES, en ningún momento serán tratados con fines sancionadores o discriminatorios en cualquiera de nuestros trabajadores, además, los trabajadores en la primera de parte de dicho cuestionario (variables sociodemográficas) pueden falsear los datos, es decir, no es necesario que pongan la edad correcta, o identificar el sexo para que no preste a mal interpretaciones de la custodia de los datos.
Agradeciendo su gran colaboración, quedo a su disposición para cuantas
aclaraciones considere oportuna.