Os informamos que todo aquel que desee realizar la demanda sobre la reclamación de la diferencia en el abono de las horas extras del año 2010, tiene que cumplimentar la carpeta que en el sindicato o en tu Sección Sindical tendremos al efecto y entregar fotocopia de las nóminas de 2010 y de la nómina de enero de 2011, por lo que será necesario realizar dicha gestión en el mes de febrero.
Sobre este asunto de las demandas de las horas extras es conveniente aclarar para conocimiento de todos que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el cálculo del valor de las horas extras, en su página 16 establece:
.......El apartado 2 únicamente excluye de la “consideración de salario” las indemnizaciones o suplidos, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.....................
Ninguno de los juzgados de lo social de Madrid, evidentemente de aquellos que están celebrando juicio, está contemplando el plus de transporte y el de vestuario en el cálculo de las demandas. Algunos juzgados también quitan otros conceptos variables como plus festivo y plus nocturno. Por tanto ante la falta de un criterio común de interpretación de la norma en los diferentes juzgados, seguimos incluyendo todos los conceptos en las demandas presentadas.
Recordar que es importantísimo comunicar los cambios de dirección y teléfono desde que se interpusieron las demandas, a efectos de notificación con los juzgados, así como reenviar al sindicato (Fax: 91 536 51 74; 91 467 61 64) lo antes posible cualquier comunicación del juzgado que llegue a domicilios particulares.