Comunicado del Comite de Empresa a los trabajadores de Metro-Madrid

Madrid a 23 de Febrero de 2011

A todos los V.S que prestais servicio en las instalaciones de Metro, os informamos que tras mantener reunion con la Direcccion de la Empresa por parte de las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO y USO, se acuerda:

-Respeto absoluto en las nominas en todos los anterior que se viniesen abonando, antes de la subrogacion y se detallan los conceptos a cobrar en las nominas que serian:

135,76 € x 15= 2036.4/11= 185.12 ( Plus peligrosidad en metro)
Plus peligrosidad x 15 pagas / 11 meses

0.67 € por hora extra realizada aparte del concepto de horas que corresponda.

0.10 € por hora festiva añadido a los 0.84 € que corresponden.

1.14 € por hora extra realizada en concepto de horas de peligrosidad.

-Todos los trabajadores que presten servicio de 16:00h a 02:00h se les abonara la jornada trabajada con un maximo de 8 horas en concepto de nocturnidad diarias.

-Respeto de los turnos de vacaciones al modo de cómo se venian haciendo hasta antes de la subrogacion con Segur Iberica. Habria posibilidad de mejora, si entre Comité y Empresa se llegase a un acuerdo, con el visto bueno de los trabajadores.

-Sobre el descanso del bocadillo, informaros que mantendremos una proxima reunion antes del 15 de Marzo. Para esa fecha la Dirección, habra intentado coordinarse con las demas empresas para optimizar la forma en que se puede aplicar este descanso de manera comun a todas. Caso contario, este Comité formado por UGT, CC.OO y USO, esta legitimado y mantendra una negociacion unilateral con la Dirección, con el objetivo de llegar a un acuerdo para beneficio exclusivo de la plantilla de Segur Ibérica. Acuerdo que refrendareis vosotros en Asamblea.

-Respecto a la uniformidad, nos comentan que ya se han entregado en el dia de ayer las fundas porta grilletes y se procedera a entregar un jersey y un polo más, de momento.

-La Dirección informa sobre la nueva disposición publicada en el BOE del recientemente pasado 18 de febrero (Pag 18358) y reseña el Art 26. Considerandolos particulares y contrarios a la Ley, aquellos medios de defensa que sean contrarios a los reglamentados, como sprays anticacos, extensibles… etc.


Os seguiremos informando según vayan aconteciendo las nuevas novedades.