El personal de seguridad del aeropuerto de Ibiza convoca una nueva huelga a partir del día 20

El personal de seguridad privada del aeropuerto de Ibiza anuncia la convocatoria de una huelga indefinida a partir del día 20 por el incumplimiento de varios de los acuerdos con la anterior adjudicataria, Prosegur, tras los paros indefinidos de julio del año pasado. La presidenta del comité de empresa, Ana López, asegura que la nueva adjudicataria, Trablisa, no paga los pluses de productividad a los trabajadores eventuales y critica «los constantes cambios de turnos».

Un total de 77 trabajadores de los 116 que conforman la plantilla de seguridad privada del aeropuerto votaron a favor de recurrir por segundo verano consecutivo a la huelga, en una asamblea celebrada anteayer, con la que reclaman blindar los acuerdos alcanzados el año pasado y que Trablisa, que se hizo cargo de la seguridad del aeropuerto en abril, no quiere respetar, según la presidenta del comité de empresa.

En concreto, López criticó que la empresa no paga los pluses de productividad a los trabajadores eventuales. «El año pasado conseguimos el plus de vivienda para todos porque nos parecía injusta esta diferencia, por lo que ahora también criticamos que haya compañeros que no cobren este plus de productividad», señaló López.

El personal también reclama el abono de varios conceptos, como los gastos de locomoción. Por contra, Trablisa insistió ayer en que cumplirán con los acuerdos firmados con anterioridad, como obliga el convenio colectivo, lo que incluye los complementos pactados, los turnos de no menos de 6 horas, etc. Este compromiso está reflejado, según añadió la compañía, en las actas de las reuniones mantenidas entre ambas partes.

Aparte de las demandas económicas, la plantilla también exige turnos más estables, ya que sufren «cambios constantes». López denunció que a algunos trabajadores se les obliga a hacer turnos más largos, llegando a las 16 horas. Por ello, la plantilla quiere pactar jornadas de un máximo de 12 horas y que sólo alarguen su jornada los que quieran cobrar horas extra. Trablisa, por su parte, aseguró que este horario máximo ya se cumple y las horas extraordinarias «siempre son voluntarias».

Jornada mínima

La presidenta del comité de empresa y representante de CCOO también señaló que la empresa obliga a hacer turnos de menos de seis horas, por lo que este año ha ocurrido que algunos empleados han sido movilizados para trabajar solamente una hora y así cubrir picos de demanda en la terminal, hecho que niega la empresa.

Por último, la presidenta del comité de empresa aseguró que trasladaron estas quejas a la compañía el pasado jueves, pero no obtuvieron ninguna solución. Como consecuencia, mañana contactarán con Miguel Pardo, secretario general de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Balears, para registrar oficialmente esta convocatoria de huelga.

La empresa reiteró «su voluntad de diálogo permanente con la representación de los trabajadores en aras de alcanzar acuerdos y solucionar aquellas diferencias que puedan surgir en el día a día y evitar situaciones que puedan perjudicar a los trabajadores».

Eulen, condenada a indemnizar con 3.000 euros y a recolocar a un empleado por vulnerar su libertad sindical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la empresa Eulen Seguridad a indemnizar con 3.000 euros a un empleado, además de representante sindical de USO, y a recolocarle en su anterior centro de trabajo con el horario que tenía en el mismo, que también se había modificado.

El fallo considera que Eulen vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical de C.M.F.S, delegado de USO y responsable regional de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato, al cambiarle de centro de trabajo y horario, según han informado a Europa Press fuentes del Despacho Enrique Ríos Argüello, que ha representado al trabajador.

Los hechos se remontan a 2017, cuando el trabajador, que llevaba prestando servicio de vigilante de seguridad nocturno más de 20 años en el edificio que alberga la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (en la calle Rigoberto Cortejoso de 23.00 a 7.00 horas), cuando tras varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, la empresa decidió cambiarle de centro de trabajo y horario.

En concreto, en mayo del pasado año, el vigilante denunció ante la inspección que la empresa no elaboraba un cuadrante anual y ponía de manifiesto también agravios comparativos con otros representantes sindicales, acoso a trabajadores de USO y la realización de más de nueve horas de trabajo por las noches. El trabajador requería el cuadrante para saber con antelación sus horarios y días de servicio, entre otras cosas, porque el empleado tenía que cuidar de su madre mayor y enferma y necesitaba organizar horarios con su hermana para ello.

Tras la denuncia, en junio de ese año, la Inspección requirió a Eulen que elaborara los citados cuadrantes y algo más de un mes después, el 24 de julio, la empresa comunicó al trabajador que a partir de agosto cambiara de centro de trabajo de la Consejería a la fábrica Lingotes Especiales, donde también la empresa prestaba servicio. Esto supuso además un cambio en su horario, ya en lugar de 23.00 a 7.00 horas tendría que hacerlo de 22.00 a 6.00 horas.

Se da la circunstancia de que los vigilantes que estaban en Lingotes eran o afiliados a USO o se habían presentado en sus listas a las elecciones sindicales y, al entrar su compañero por las noches, perdieron el plus de nocturnidad, lo que produjo malestar entre ellos.

"REPRESALIA"

La medida fue impugnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por modificación sustancial de condiciones de trabajo y por vulneración de la libertad sindical, "entendiendo que era una represalia clara contra la actividad reivindicativa del trabajador", han apuntado las mismas fuentes.

En primera instancia el Juzgado Social 2 de Valladolid consideró que había modificación sustancial porque le habían cambiado el horario, y que no había vulneración, por lo que se anuló la medida del cambio del horario (no del centro propiamente dicho) y no se impuso sanción alguna.

Ante la inicial sentencia, ambas partes recurrieron, Eulen Seguridad porque entendía que no había modificación sustancial, y el trabajador porque entendía que había represalia.

Ahora, el TSJCyL considera que sí hubo vulneración de derechos y que por tanto procede anular todas las medidas, la vuelta del trabajador a su centro y horario anterior e imponer una indemnización que la empresa deberá pagar al trabajador que asciende a 3.000 euros.

Ríos Argüello ha destacado la "calidad técnica muy alta" y que su fundamentación coincide con lo que esta parte mantuvo desde el día en que el trabajador recibió la notificación de su traslado "y que a pesar de que se intentó solucionar el problema de forma amistosa antes de interponer la demanda, incluso antes de que se publicara la primera sentencia, la empresa nunca valoró un acuerdo con este trabajador, sobre el que tiene una especial fijación por ser el miembro del Comité de Empresa más reinvidicativo".

Además, ha asegurado que Eulen Seguridad "lleva tiempo buscando deshacerse de USO en el Comité de Empresa" y "ha dirigido sus esfuerzos" frente a este delegado e "indirectamente" contra afiliados del sindicato. "Esperamos que con esta sentencia frene en sus intenciones, respete la libertad sindical de todos los trabajadores de la empresa", ha agregado el letrado.

Asimismo, ha adelantado que tras la sentencia estudian la posibilidad de exigir responsabilidades tanto a la Jefatura del Departamento de Personal como a la de Seguridad de la empresa, "puesto que igual que el resto de trabajadores están sometidos a un régimen disciplinario, los jefes de Departamento sobre los que una sentencia advierten que han represaliado a un delegado sindical no pueden quedar al margen de estas responsabilidades disciplinarias".