El TS multa a una empresa de seguridad porque un empleado carecía de habilitación


El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa de seguridad Segurservi Servicios S.L. a pagar una multa de más de 30.000 euros por haber incurrido en una infracción "muy grave" al prestar servicio mediante un empleado que carecía de habilitación para desempeñar este trabajo.

De este modo el alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que el 19 de mayo de 2004 condenó a la empresa Segurservi Servicios S.L. a pagar una multa de 30.050,61 euros (5.000.001 pesetas). Según la resolución de instancia, había incurrido en una infracción clasificada como muy grave consistente en la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria.

Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2001, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid realizaron una inspección a la empresa Atanes Lainez S. A. en la que se comprobó que estaba prestado un servicio de vigilancia un empleado que carecía de habilitación como vigilante de seguridad y no obstante practicaba la prestación de tal servicio en la empresa Atanes, mediante la existencia de un cartel con la inscripción "Protegido por Segurservi Empresa de Seguridad".

En la misma resolución sancionadora se hacía constar que "la empresa no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y realiza servicios y actividades de seguridad privada de las comprendidas en el artículo 5.1 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada".

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