SENTENCIA "HORAS EXTRAS"

Estimados compañeros:

En relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 42/2008, la situación en la que queda actualmente la cuestión es en que el Tribunal Supremo ratifica lo que ya había manifestado en su Sentencia del año 2007, es decir, que el precepto del convenio era nulo, que el valor de la hora extraordinaria ha de ser el mismo del de la hora ordinaria, y que los criterios para su cálculo eran los que figuraban en la Sentencia del Supremo, dejando sin efecto la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Desgraciadamente el Tribunal Supremo no ha apreciado la solicitud de temeridad por ser cosa juzgada que efectuó CCOO. y que caso de haber sido apreciada habría resuelto la cuestión de forma definitiva. Y decimos esto porque precisamente las informaciones que nos llegan, aunque no estén del todo constatadas hacen referencia a que en el otro recurso, el 63/2008, el famoso del desequilibrio económico interno del convenio, el Tribunal Supremo va, por una cuestión formal, a declarar la nulidad de actuaciones y hacer que la Audiencia Nacional vuelva a resolver el asunto entrando en el fondo del mismo, lo cual augura la apertura de un nuevo proceso de recursos (por una parte o por la otra) que probablemente dilatarán aún más la solución de este asunto.

Nuestra recomendación es que en base a la sentencia del Tribunal Supremo se reactiven todos los procedimientos judiciales que se encontraban paralizados a fecha de hoy.

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