COMUNICADO SENTENCIA AUDIENCIA /HORAS EXTRAS)

NOTA INFORMATIVA


Estimados compañeros y compañeras:

Ha sido publicado el texto de la Sentencia referente a la demanda planteada por las Patronales de Seguridad Privada solicitando la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo 2005-2008, por entender que la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el Articulo 42 del convenio, había generado un desequilibrio interno en el mismo.

La Sentencia, una vez más, desestima la demanda de las Patronales dejando claro que los términos del Convenio son plenamente validos, una vez sustituido el Artículo 42 por lo dispuesto como mínimo de derecho necesario en el Art. 35 del E.T., es decir, pagando la hora extraordinaria como mínimo al valor de la hora ordinaria, y que tal modificación no puede en ningún caso representar desequilibrio alguno.

Con esto se va al traste la penúltima artimaña empresarial dirigida a dilatar maliciosa e injustificadamente el pago a las trabajadoras y trabajadores de las horas extraordinarias a un precio ajustado a Ley y no como pretendían imponer en el Convenio Colectivo todavía vigente a un precio inferior, siendo patente su resistencia al acatamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo tanto en esta actuación como en la propia Negociación del nuevo Convenio Colectivo que siempre han vinculado al resultado de estos procedimientos.

Vista su actuación hasta ahora es de esperar que agoten la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la Sentencia, con el único objetivo de dilatar aún más el momento del cobro por parte de los trabajadores y trabajadoras y de paso dejar pasar el tiempo sin concretar negociación colectiva alguna.

Ante esta nueva situación generada y teniendo en cuenta la última propuesta de las Patronales que os enviamos ayer, va a ser necesario intensificar las acciones sindicales que una vez consensuadas con el resto de los sindicatos, os comunicaremos oportunamente.

Un saludo

Madrid 10 de Marzo de 2010

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