La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, impuso en una sentencia del pasado 8 de julio, dos multas de 40.001 y 20.000 euros a la empresa Segur Ibérica por sendas infracciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) mientras prestaban su servicio de vigilancia en el aeropuerto grancanario de Gando.
El tribunal ha reducido el importe de las sanciones (inicialmente eran de 60.000 y 30.000 euros) pero confirma la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que había multado al Grupo Segur después de que una trabajadora denunciara a un compañero porque utilizaba las cámaras de seguridad para enfocar «determinadas partes de la anatomía del personal femenino objeto de grabación, dirigiéndose el objetivo de forma especial hacia las zonas pectorales y las nalgas de las empleadas y viajeras que trabajaban en el aeropuerto o utilizaban sus instalaciones», tal como puede leerse en la resolución de la AEPD.
El caso comezó en octubre de 2007, cuando la Guardia Civil denunció en la Agencia lo ocurrido en el centro de control de videocámaras. De la denuncia derivaron dos sanciones a Segur Ibérica: por infringir el artículo 4.1 de la LOPD y el artículo 12.2 de la misma ley.
Las dos infracciones se consideraron «graves» y fueron penadas con 30.000 y 60.101 euros, respectivamente, cantidades que ahora ha recortado la Audiencia Nacional. La empresa elevó un recurso de reposición al director de la AEPD, que no fue atendido y a continuación la sociedad interpuso reclamación por vía contencioso-administrativa para conseguir la nulidad de las resoluciones de la Agencia.
El juez respalda la decisión del director de la AEPD, aunque ha reducido las multas. Lo que sí quedó probado desde el principio es que el vigilante en cuestión utilizó las cámaras del aeropuerto para observar a las mujeres, compañeras o usuarias del recinto. Segur Ibérica lo despidió y, además, reconoció en el escrito que entregó a la AEPD que ya había detectado «un comportamiento anómalo del empleado».
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