El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.
En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que la empresa vulneró «su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir» que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.
Ello permitió «la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara», por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido «debe ser calificado como ilícito».
En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio «de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio».
Falta laboral
Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos «podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria», le comunicó su «despido por causas disciplinarias» por «faltas muy graves» previstas en el convenio laboral consistentes en «deslealtad, fraude y abuso de confianza», «abandono de puesto de responsabilidad», «disminución voluntaria y continuada del rendimiento», así como «desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual».
La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara «ocultando su ubicación y su existencia» con la que grabó al denunciando «durante la prestación de su servicio» pero también cuando se «quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle».
En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.
Comunicación previa
Por su parte, la empresa no aportó «a la parte demandante ni tampoco al comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas».
El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante «dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos» pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según explicó el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia «pionera en España» al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario