La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de València que obliga a reponer a 125 trabajadores de Seguridad en el Aeropuerto de Manises su horario fijo en régimen de turnos realizado hasta mayo de 2018 y no se deje a criterios variables como pueda ser el retraso de un vuelo.
Así se desprende de la sentencia del TSJCV, a la que ha tenido acceso Europa Press, que confirma la decisión del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de CSIF contra la empresa de seguridad del aeropuerto de Manises, que posteriormente asumió otra compañía también incluida en este proceso, y otros sindicatos.
La sentencia ahora confirmada declaró como hechos probados que la plantilla de seguridad en el Aeropuerto de Manises, de unos 125 trabajadores, presta servicios en régimen de turnos de lunes a domingo y en distintos puestos, habiendo sido acordada la rotación en cada uno.
Sin embargo, el 31 de mayo de 2018, en un correo electrónico, la empresa de seguridad que operaba en aquel momento envió a los empleados del puesto de filtros un nuevo cuadrante de planificación que cancelaba y reemplazaba cualquier planificación previa.
Así, fijó que el último servicio de 18.00 a 1.00 horas, siendo la 1.00 "una hora orientativa sujeta a modificación dependiendo de la salida del último vuelo y la ronda de preeembarque; el vigilante de seguridad en ese turno debe permanecer en su puesto hasta la indicación", ya que "la modificación de horario de salida es por necesidad del servicio, siendo el motivo totalmente ajeno a la empresa".
Y aunque después otra empresa de seguridad se encargó del servicio, asumió también esta modificación horaria. El sindicato CSIF interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la "modificación sustancial de condiciones de trabajo" y solicitó que la medida se declarara "nula o subsidiariamente injustificada, con reposición a la plantilla de sus anteriores condiciones de trabajo, devolviendo al puesto de filtros su horario". Las empresas alegaron que la medida se fundamenta en el Pliego del servicio o en las necesidades de Aena, pero este pliego no fue aportado y no es posible considerar justificada dicha actuación que, según el Juzgado de lo Social, parece buscar "flexibilidad" en los turnos, al algo que en todo caso, "debió hacerse efectivo con las formalidades" que establece el Estatuto del Trabajador, apunta en su sentencia. Este juzgado declaró finalmente la nulidad de la modificación operada en los horarios con efectos de el 1 de junio de 2018 y obligó a la empresa de seguridad a reponer a los trabajadores del puesto de filtros su horario.
El TSJCV confirma ahora el fallo, que fue recurrido por la nueva empresa de seguridad, al considerar que asumió el horario cambiado y se produjo una alteración que suponía una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo, sin que conste acreditado que se fundamentara en el pliego de servicio -no aportado- o en necesidades de Aena ni tampoco se ha cumplido con las formalidades procedimentales establecidas para este tipo de cambios en el Estatuto del Trabajador. Por tanto, entiende que se han incumplido los requisitos del procedimiento aplicable, por lo que la decisión empresarial debe ser declarada nula.
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