Detenido por un vigilante de seguridad por hurtar 10.000 euros en el párking de Diputación (Córdoba).

  • El vigilante del recinto pudo retenerlo con ayuda de unos viandantes a la altura de la plaza de Colón.
El pasado día 18, agentes de la Policía Nacional procedieron a la detención de un ciudadano chileno, de 39 años de edad, quien fue retenido por un vigilante de seguridad y varios viandantes tras cometer un hurto en el aparcamiento de la Diputación, según un comunicado policial remitido esta mañana a este periódico.

El detenido aprovechó que un hombre que acababa de retirar 10.000 euros de una entidad bancaria para realizar unos pagos se introducía en su vehículo, para distraerlo y facilitar, así, que un cómplice suyo le hurtara el dinero que momentáneamente había dejado en el interior de su coche.

Al darse cuenta de lo ocurrido, la víctima alertó de lo sucedido alvigilante de seguridad del recinto, quien de inmediato emprendió una persecución, logrando darle alcance, junto con unos viandantes, a uno de los implicados en la plaza de Colón.

Reclamado en otras provincias

Una vez en dependencias policiales, los agentes pudieron comprobar cómo al detenido le constaban hasta cuatro identidades distintasen las bases policiales y había estado detenido en 16 ocasiones, la mayoría por delitos contra el patrimonio. Además, contaba en vigorocho reclamaciones judiciales, por sendos juzgados de la costa levantina y Madrid.

Significar que la investigación continúa abierta a fin de tratar de determinar la identidad y proceder a la detención de la otra persona implicada en el hurto.

El Supremo confirma los 22 años de carcel por el asesinato del vigilante de seguridad de Marchena (Sevilla).

  • En un primer momento, la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen.
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por el hombre condenado por el asesinato en 2009 de un vigilante de seguridad en una planta fotovoltaica de Marchena (Sevilla), durante un robo de cobre, ratificando así los 17 años de prisión impuestos por un delito de asesinato y los cinco años correspondientes aun delito de robo con violencia y uso de medios peligrosos.

En un primer momento, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos ciudadanos rumanos acusados por este crimen, al no dar validez a una prueba de ADN, una sentencia anulada no obstante por el Tribunal Supremo, para que la Audiencia Provincial dictara un nuevo fallo en el que se valorase como prueba válida el hallazgo del ADN de Marius, uno de los acusados, en el pantalón de la víctima.

Finalmente, y a través de una sentencia emitida el pasado 7 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a uno de los dos acusados, identificado como Adi D., y condenó al otro acusado, identificado como Marius L.C., a 22 años de cárcel por delitos de asesinato y robo con violencia y medios peligrosos, así como al pago de una indemnización de 160.992 euros a los padres de la víctima y de 21.448,83 euros a la empresa por el cobre sustraído en la planta fotovoltaica, aunque el acusado se declaró insolvente.

Frente a la sentencia condenatoria, el condenado elevó un recurso decasación al Tribunal Supremo, que a través de una sentencia emitida el 24 de julio y recogida por Europa Press desestima dicho recurso de casación y además impone al recurrente las cosas del procedimiento judicial.

El Supremo rechaza que el descuelgue de un convenio pueda aplicarse con efectos retroactivos.El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad. CC.OO. celebra el fallo del Supremo sobre el descuelgue porque las empresas "abusan" de esta figura.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio. 

El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en diciembre de 2013 alcanzó con una mayoría de los representantes de los trabajadores de la Comunidad de Madrid un acuerdo para descolgarse durante el ejercicio 2013 de las condiciones de jornada laboral y salario recogidas en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.

CC.OO. y UGT presentaron entonces demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para anular el acuerdo de descuelgue. Su demanda fue estimada parcialmente y el TSJM procedió a anular la parte del acuerdo referida a la retroactividad de sus efectos, al entender que con ello se vulneraba la Ley y la Constitución.

ASSA interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, alegando que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior.

El Alto Tribunal examina en este fallo el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si la inaplicación de un convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, el Supremo reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan los descuelgues, no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo.

No obstante, precisa que la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto de la norma, que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".

"De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", subraya el Supremo, que insiste en que los descuelgues "actúan hacia el futuro" y no hacia el pasado.

"UN SIMPLE ACUERDO", NO UN CONVENIO.

En su recurso, la empresa de seguridad ASSA argumentaba que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.

El Supremo responde a este argumento que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino ante un "simple acuerdo" por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, "lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".

Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.

CC.OO. ha celebrado este miércoles que el Tribunal Supremo haya establecido que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos, aunque así lo hayan pactado las partes.

El Supremo ha dictado este fallo a raíz del caso de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en 2013 se descolgó, con carácter retroactivo, de la cuantía salarial y la jornada fijada en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.

Para el sindicato, que recurrió la decisión de ASSA ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto supone "un ejemplo más de las extralimitaciones y abusos que muchas empresas" hacen de la figura del pacto de inaplicación creada en la reforma laboral de 2012.

En su opinión, los términos legales de esta figura son ya de por sí "muy permisivos y favorables a los intereses empresariales en detrimento de los de los trabajadores", pues con la reforma laboral se ampliaron las causas para la inaplicación y las materias sobre las que las empresas podían descolgarse.

Además, denuncia CC.OO., la reforma abrió la posibilidad a que un órgano tripartito como la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos pudiera decidir sobre la inaplicación en caso de que no se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes; negó a los convenios sectoriales la posibilidad de restringir las causas o las materias objeto de inaplicación, y no estableció la obligación de registro y publicación de los acuerdos, sino sólo su depósito ante la autoridad laboral.

"Esta falta de publicidad y la no obligación de la autoridad laboral de realizar sobre este tipo de pactos el control de legalidad propician que casos de incumplimiento como el producido en la empresa Ariete Seguridad puedan no ser una excepción y se hayan podido producir ilegalidades en muchos acuerdos de empresa adoptados bajo presión empresarial, sobre todo en pequeñas empresas y en empresas que carecen de representación legal de los trabajadores", advierte.

De hecho, el sindicato asegura haber denunciado los casos en los que ha detectado irregularidades ante la Inspección de Trabajo o la Justicia, aunque ha recordado que se trata de procesos díficiles y de lenta resolución.


CCOO insta al Gobierno Canario a hacer cumplir a Seguridad Integral Canaria el convenio colectivo.

CCOO ha instado hoy al Gobierno regional a rescindir el contrato por el que se adjudicó el servicio de vigilancia de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria a Seguridad Integral Canaria si esta empresa no se aviene a cumplir el convenio colectivo nacional de empresas de seguridad privada.

En un comunicado, el sindicato denuncia que Seguridad Integral Canaria funciona con un convenio colectivo propio, con sueldos inferiores a los establecidos en convenio nacional del sector.

CCOO recuerda a la Consejería de Presidencia y Justicia que el pliego de condiciones por el que se adjudicó ese servicio de vigilancia en los juzgados le permite rescindir el contrato si el concesionario no cumple el convenio nacional del sector.

El sector de la seguridad se encomienda a las alarmas para intentar superar la crisis.

Ese apartado es el único que creció el año pasado y por segundo año consecutivo, mientras que la vigilancia sigue cayendo.

La seguridad privada sufre todavía los rigores de la crisis que desde 2009 ha precipitado al sector a una caída acumulada del 24,08% pero tiende aestabilizarse. Así lo constata el informe de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser) de 2014 al que ha tenido acceso El Confidencial, un documento que deja entrever las primeras esperanzas de recuperación con el apartado de sistemas y alarmas como motor.

De acuerdo con esta asociación, que aglutina a 12 empresas que representan el 70% del negocio y funciona como patronal, la seguridad privada española facturó el año pasado 3.384 millones de euros, lo que supuso un descenso del 0,24% con respecto al año anterior, cuando entraron en caja 3.392 millones de euros. Aunque aún está lejos de los niveles de 2006 y 2007, cuando el sector crecía a ritmos cercanos al 7%, el descenso es mucho más tenue que el registrado entre 2012 y 2013, cuando cayó en un 6,87 %. La perspectiva de crecimiento para 2015 es del 1,25%, que sería la primera mejora en cinco años.

Estabilización y primeros brotes

En su resumen ejecutivo, Aproser observa que “el conjunto del sector podría estabilizarse e incluso comenzar una tímida recuperación”, aunque de las tres áreas que lo componen –transporte de fondos, sistemas y alarmas y vigilancia- esta última, que es la que más factura, parece estar destinada a pagar la peor parte dentro del sector.

Aunque sigue siendo el área que más negocio genera, pues factura 2.121 millones de euros, la vigilancia presenta el mayor nivel de contracción y tiene previsiones de cierre negativas de cara a 2015. En 2014, la vigilancia cedió un 1,77% con respecto a 2013, cuando con 2.159 millones de euros había caído un 7,99% desde 2012. La mayor demanda de vigilancia proviene del comercio y representa un 19% de los servicios, seguida por la industria y la energía (17%), entidades financieras (16%), edificios e instalaciones públicas (12%) e infraestructuras de transporte (11%). Completan el total menores porcentajes que se reparten entre el sector servicios, residencial, salud y educación.

Mientras, el área de transporte de fondos facturó 290 millones de euros, con un descenso del -1,11%, y los sistemas y alarmas alcanzaron 973 millones ysube un 3,56% en comparación con el anterior ejercicio, en el que este apartado comenzó a despegar con otro ascenso del 1,23%.

Menos vigilantes en activo

En 2014 se registraron 1.539 empresas de seguridad privada, de las que 1.304 fueron habilitadas por el Ministerio del Interior, 200 por la Generalitat de Catalunya y 35 por el Gobierno Vasco. Pero según el Instituto Nacional de Estadística (INE) hay una tendencia a la atomización, pues el 83% de estas empresas tienen menos de 50 trabajadores.

Además, el personal en activo bajó de los 77.100 en 2013 a los 75.650 en 2014, con una presencia masculina prioritaria. El nivel de rotación de personal se mantiene en un 14% y el 84% de los trabajos son indefinidos. El país siguepor debajo de la media europea en el ratio de fuerzas de seguridad privada, pues la proporción comunitaria es de 1 vigilante por cada 264 personas y en España es de 1 por cada 614 habitantes.

En 2014 entró en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, que tenía entre otros fines reducir el intrusismo y ampliar las competencias de los vigilantes privados, no ha impedido que Aproser siga detectando como un problema la incursión de agentes externos en el sector. Otros desafíos que identifica son “la competencia desleal, los bajos precios de licitación, la escasa rentabilidad y la inseguridad jurídica”.

Rechazada la demanda de CSIF contra CCOO por las elecciones sindicales en Segur Ibérica (Córdoba)

Un Juzgado de lo Social de Córdoba ha rechazado la demanda que CSI-CSIF presentó solicitando la nulidad del proceso electoral convocado por CCOO en la empresa Segur Ibérica, empresa que hasta el próximo septiembre tiene adjudicado el servicio de vigilancia y seguridad de las estaciones de ADIF en la provincia cordobesa, como son las de la capital y los municipios de Puente Genil y Villanueva de Córdoba.

Según informa CCOO, la demanda de CSIF se basaba en un supuesto defecto de forma de la convocatoria de las elecciones sindicales, pero el juzgado rechaza la demanda al entender que “fue avisada de la convocatoria de las elecciones con tiempo suficiente como para presentar alegaciones en el plazo legalmente fijado para ello” y que, sin embargo, “lo hizo extemporáneamente”.

En este sentido, CCOO ganó las mencionadas elecciones en los tres centros afectados por la demanda que ha desestimado el juzgado, de forma que los resultados de las mismas tienen validez.

Detenido el presunto agresor de un vigilante en el hospital de A Coruña.

El trabajador relató a la policía que el hombre le golpeó tras negarse a abandonar el centro hospitalario al recibir el alta.

Un hombre fue detenido ayer en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac) después de que presuntamente agrediera a un vigilante del hospital, según informa hoy la Policía Local. Los hechos ocurrieron alrededor de las 17.30h de este domingo 16 cuando, según la misma fuente, la central del 092 recibió un aviso para acudir al Chuac después de que una persona agrediera a uno de los vigilantes de dicho hospital.

La Policía Local señala que, al llegar, los agentes vieron a un hombre esposado, tendido en el suelo y boca abajo. El vigilante relató a los policías que el presunto agresor, tras recibir el alta médica, se negó a abandonar el hospital "incluso cuando posteriormente -matiza el informe policial- en compañía de otro vigilante se le volvió a requerir que abandonara el lugar y era acompañado hasta la puerta de salida del centro hospitalario". El vigilante relató a los agentes que el presunto agresor llegó a golpearle en la cabeza, la frente, los ojos y la nariz" hasta que, entre dos vigilantes, consiguieron reducir al hombre.

El vigilante tuvo que ser atendido por médicos del hospital de diversas heridas y golpes y fue informado por los agentes de sus derechos para presentar la correspondiente denuncia. La Policía Local detuvo al presunto agresor, que también fue atendido médicamente por causa del enfrentamiento físico. El detenido fue trasladado a dependencias policiales denunciado por un presunto delito de lesiones, a la espera de pasar a disposición judicial.

CCOO denuncia el alta médica a un vigilante con problemas psiquiátricos y físicos (Mallorca)

CCOO ha denunciado este jueves que Inspección Médica ha dado el alta médica a un vigilante con graves problemas psiquiátricos y físicos, incumpliendo una sentencia del juzgado de lo social.

Según ha señalado la organización sindical por medio de un comunicado, el trabajador, que pertenecía a la empresa de seguridad Trablisa, contaba con un informe forense y una sentencia del juzgado de lo social número 4, ambas de 2014, y un documento pericial de agosto de 2015, que acreditaban que no estaba en condiciones físicas ni psicológicas para desempeñar su labor.

«Esta es la lamentable situación en la que se encuentra inmerso, desde abril de 2014, un trabajador cuyo único pecado es haberse enfrentado a la dictadura implantada por diversos estamentos médicos (INSS, Inspección Médica, Mútua Balear y Servicio de prevención Previs) y amparada por una lamentable ley de mutuas», ha añadido el sindicato.

Según CCOO, ni estos documentos ni las restricciones que el trabajador tenía por prescripción médica, entre las que figuraban evitar posturas reiterativas y conducción de vehículos entre otras, impidieron que Inspección diera el alta al vigilante con fecha del 14 de julio de este año.

La organización sindical ha apuntado que, al no encontrarse el vigilante en condiciones de trabajar y habérsele dado el alta, «ha tenido que acogerse a un permiso especial, por el cual no está percibiendo retribución alguna».

Según el sindicato, no es la primera vez que este hombre se encuentra en esta situación, ya que en una ocasión tuvo que acogerse a una excedencia especial durante nueve meses, en los cuales tampoco percibió ninguna retribución.

La organización sindical ha destacado también que esta circunstancia está contribuyendo a la degradación de la salud, «ya de por sí precaria», de este trabajador.

CCOO ha añadido que no descarta iniciar a partir de septiembre movilizaciones en apoyo a este trabajador ante las sedes de distintos organismos como la Inspección Médica o el IB-Salut.

Detenido un padre que dejó a su hija en el interior de un coche cerrado al sol en un parking en Almería. El personal de seguridad privada del complejo hospitalario, se encargó de rescatar a la menor del vehículo.

La Policía Nacional, a través del Servicio de Atención a la Familia (SAF), ha detenido a un hombre, sobre el que no han trascendido más datos, acusado de un presunto delito de abandono de menor después de que supuestamente dejara a su hija en el interior de un vehículo cerrado en el aparcamiento del Hospital Torrecárdenas.

Así lo han indicado a Europa Press fuentes policiales, quienes han explicado que el hombre pasó el domingo a disposición del Juzgado de Instrucción número 1 de la capital tras su detención y la actuación del personal de seguridad privada del complejo hospitalario, que se encargó de rescatar a la menor del vehículo.

Según han apuntado fuentes sanitarias, el personal de vigilancia recibió varios avisos de distintos particulares sobre las 11,30 horas del pasado sábado, en los que señalaban la presencia de una niña en la parte trasera de un vehículo que se hallaba cerrado, de forma que la pequeña mostraba síntomas de deshidratación.

Así, fue el personal asociado al hospital el que acudió hasta el coche del que sacaron a la menor, con lo que a continuación la trasladaron hasta el área de urgencias del mismo centro para su revisión, con lo que se le dio el alta unas tres horas después.

Según los primeros indicios, la pequeña se había quedado en el turismo después de llegar hasta el aparcamiento con su padre, quien tras bajar la dejó allí mientras que él acudía a urgencias. La niña quedó al cargo de otros familiares, por lo que la Junta no han tenido que iniciar trámites para su cuidado y custodia.

Pierde la condición de escolta tras ser condenado por violencia de género

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de cancelar la habilitación profesional de un pontevedrés como escolta y vigilante de seguridad privada. Y todo a raíz de una condena a cuarenta días de trabajo en beneficio de la comunidad y dieciséis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un delito de amenazas que las fuentes oficiales consultadas encuadraron en la violencia de género.

Los tribunales dan la razón, asimismo, al Abogado del Estado cuando afirma que al afectado «no se le priva de su derecho al trabajo, sino que simplemente se le inhabilita para el ejercicio de una profesión». En este sentido, matizan que para ejercer como escolta se precisan una serie de requisitos, «en concreto, carecer de antecedentes penales».

Remarcan que tal requisito «debe cumplirse tanto para obtener la habilitación para ejercer funciones de seguridad privada, como para mantenerla». De este modo, insisten en que el pontevedrés «ha incurrido en uno de los supuestos que le privan de seguir desempeñando sus funciones como vigilante de seguridad y escolta por la concurrencia de una circunstancia sobrevenida, como es la de tener antecedentes penales».

En este punto, se refiere que la propia legislación que regula la seguridad privada alude a la necesidad de carecer, en todo momento, de antecedentes penales. Es más, se le exige a la Administración que, en el momento que se tenga conocimiento «fehaciente» de la existencia de tales antecedentes, abra el correspondiente procedimiento que concluya con la perdida de la condición de escolta de la persona en cuestión.

Esta última, por su parte, había alegado contra la decisión de Interior apelando a que la Constitución Española «establece el derecho al trabajo como derecho fundamental», así como que, incluso, a «las personas condenadas se les respeta y protege el derecho al trabajo». Asimismo, manifestó no comprender cómo perder un requisito cumplido en su momento podía conllevar la cancelación de su habilitación.

Es un argumento «improcedente» para la Audiencia Nacional y que, igualmente, fue rebatido por el Abogado del Estado: «Nada tiene que ver el derecho al trabajo, ni la obligación de atender a la subsistencia de los hijos, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ejercer una determinada profesión (máxime cuando se trata de una de las características de la aquí debatida)».

Añadió que la resolución administrativa no le impide acceder a un puesto de trabajo, sino «ejercer una profesión, que, por obvios motivos, está reglada», al tiempo que incide en que el pontevedrés fue condenado por el Juzgado de Instrucción número tres de Pontevedra por un delito doloso.

En cualquier caso, el fallo de la Audiencia Nacional no es firme y el afectado puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Un imputado en Avila por ejercer de Vigilante de Seguridad sin estar habilitado para ello.

El Código Penal lo recoge esta acción como Delito de Intrusismo, y la Ley de Seguridad Privada impone fuertes sanciones de 30.000 a 600.000 euros a empresas que contratan y particulares que ejercen esa labor.

La Comandancia de la Guardia Civil de Ávila ha imputado a una persona por ejercer labores de Vigilancia de Seguridad sin estar habilitado

A finales de mes de julio, se detecta por parte de la Guardia Civil la instalación de cartel alusivo a la prestación de seguridad en un recinto en construcción. Esta clase de conductas, realizada habitualmente por determinados colectivos, colocan carteles en zonas visibles, haciendo alusión al tipo “OBRA CON VIGILANTE PATRIARCA XXX CONTROL 24 HORAS”.

Teniendo conocimiento que esta clase de actuaciones pueden conllevar una serie de supuestos Delitos de Coacciones, Amenazas, Usurpación de Funciones Públicas o Intrusismo, y desde luego infringir la Ley 5/2014, de 04-04-2014 de Seguridad Privada, se procede por parte de la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia a realizar una investigación, comprobándose en días sucesivos que la persona detenida realizaba en dicho establecimiento de forma muy ocasional funciones de vigilancia dentro y fuera de la obra.

Habitualmente las empresas constructoras, para evitar situaciones de otro tipo, y al tener maquinaria y efectos de valor en la obra, se ven presionadas a contratar esta clase de servicios como “Vigilante de Seguridad”, a sabiendas de su ilegalidad.

Es importante recordar que para realizar esta clase de actividades se debe cumplir unos requisitos y obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior con unos condicionantes, entre los que se encuentran, uniformidad, identificación, cursos específicos oficial, y examen de habilitación. la supervisión y control de esta clase de actividades vienen recogidas en la Ley 5/2014, de 04-04-2014 de Seguridad Privada, cuya competencia de control se realiza por parte del Cuerpo Nacional de Policía en Vigilantes de Seguridad, y por parte de la Guardia Civil a la especialidad de Guardas Rurales.

Desde la Guardia Civil se recuerda a los empresarios que estas actividades ilegales pueden ser cometidas también por éstos, marcando la referida Ley una serie de conductas que pueden ser sancionadas y que pueden oscilar de 30.000 a 600.000 euros, como el art. 57.1.b “La contratación o utilización, en servicios de seguridad privada de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente” entre otros, por lo que se recomienda que cuando tengan conocimiento de esta clase de actividad e intrusismo, lo pongan en conocimiento de las autoridades citadas.

Adif adjudica por 18,4 millones los servicios de vigilancia y seguridad en instalaciones de zonas centro y sur

El consejo de administración de Adif ha aprobado en su última reunión la adjudicación, por un importe global de 18,4 millones de euros, del contrato de servicios de vigilancia y seguridad para las zonas centro y sur, según ha informado la compañía en un comunicado.

En concreto, este contrato abarca las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2016.

El lote correspondiente a la zona centro se ha adjudicado a Prosegur España, por importe de 10,5 millones de euros, mientras que el de la zona sur se ha otorgado a Seguridad Integral Canaria, por 7,9 millones de euros.

Los servicios contratados comprenden la vigilancia y seguridad en estaciones de viajeros, terminales de mercancías, edificios técnicos y administrativos, así como en infraestructuras viarias de las zonas centro (Madrid, Albacete, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Guadalajara) y sur (Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Cáceres y Badajoz).

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de seguridad privada, los servicios de vigilancia y seguridad deben ser obligatoriamente prestados por personal perteneciente a empresas privadas de seguridad.

Información Convenio 2015-2016

Nota informativa emitida por la Federación de Construcción y Servicios sobre la firma del Convenio Colectivo 2015-2016.