El Supremo rechaza que el descuelgue de un convenio pueda aplicarse con efectos retroactivos.El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad. CC.OO. celebra el fallo del Supremo sobre el descuelgue porque las empresas "abusan" de esta figura.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio. 

El Alto Tribunal desestima en este fallo las pretensiones de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en diciembre de 2013 alcanzó con una mayoría de los representantes de los trabajadores de la Comunidad de Madrid un acuerdo para descolgarse durante el ejercicio 2013 de las condiciones de jornada laboral y salario recogidas en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.

CC.OO. y UGT presentaron entonces demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para anular el acuerdo de descuelgue. Su demanda fue estimada parcialmente y el TSJM procedió a anular la parte del acuerdo referida a la retroactividad de sus efectos, al entender que con ello se vulneraba la Ley y la Constitución.

ASSA interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, alegando que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior.

El Alto Tribunal examina en este fallo el ámbito de aplicación temporal que puede tener un acuerdo de descuelgue por razones económicas en materia de jornada laboral anual y salario, y más en concreto si la inaplicación de un convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, el Supremo reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regulan los descuelgues, no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo.

No obstante, precisa que la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto de la norma, que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".

"De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", subraya el Supremo, que insiste en que los descuelgues "actúan hacia el futuro" y no hacia el pasado.

"UN SIMPLE ACUERDO", NO UN CONVENIO.

En su recurso, la empresa de seguridad ASSA argumentaba que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores dan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue.

El Supremo responde a este argumento que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino ante un "simple acuerdo" por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, "lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".

Asimismo, el Alto Tribunal recuerda que la única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio (descuelgue) es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa.

CC.OO. ha celebrado este miércoles que el Tribunal Supremo haya establecido que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos, aunque así lo hayan pactado las partes.

El Supremo ha dictado este fallo a raíz del caso de la empresa Ariete Seguridad (ASSA), que en 2013 se descolgó, con carácter retroactivo, de la cuantía salarial y la jornada fijada en el convenio estatal de empresas de seguridad privada 2012-2014.

Para el sindicato, que recurrió la decisión de ASSA ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esto supone "un ejemplo más de las extralimitaciones y abusos que muchas empresas" hacen de la figura del pacto de inaplicación creada en la reforma laboral de 2012.

En su opinión, los términos legales de esta figura son ya de por sí "muy permisivos y favorables a los intereses empresariales en detrimento de los de los trabajadores", pues con la reforma laboral se ampliaron las causas para la inaplicación y las materias sobre las que las empresas podían descolgarse.

Además, denuncia CC.OO., la reforma abrió la posibilidad a que un órgano tripartito como la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos pudiera decidir sobre la inaplicación en caso de que no se hubiese llegado a un acuerdo entre las partes; negó a los convenios sectoriales la posibilidad de restringir las causas o las materias objeto de inaplicación, y no estableció la obligación de registro y publicación de los acuerdos, sino sólo su depósito ante la autoridad laboral.

"Esta falta de publicidad y la no obligación de la autoridad laboral de realizar sobre este tipo de pactos el control de legalidad propician que casos de incumplimiento como el producido en la empresa Ariete Seguridad puedan no ser una excepción y se hayan podido producir ilegalidades en muchos acuerdos de empresa adoptados bajo presión empresarial, sobre todo en pequeñas empresas y en empresas que carecen de representación legal de los trabajadores", advierte.

De hecho, el sindicato asegura haber denunciado los casos en los que ha detectado irregularidades ante la Inspección de Trabajo o la Justicia, aunque ha recordado que se trata de procesos díficiles y de lenta resolución.


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