Cuatro pasajeros sin billete pegan a un vigilante y saltan del tren para huir (Barcelona).

Cuatro jóvenes pasajeros sin billete que ayer circulaban en un tren de Renfe entre Barcelona y Lleida agredieron a un vigilante de seguridad y, tras detener el tren con la manivela de alarma, saltaron del convoy para huir.

Según han informado fuentes de Renfe, la agresión, que la compañía ferroviaria ha denunciado hoy ante los Mossos d'Esquadra, ocurrió ayer por la tarde, cuando el tren, que había salido de la Estación de Francia de Barcelona en dirección a Lleida -donde tenía prevista su llegada a las 19.55 horas- estaba a punto de entrar en Reus (Tarragona).

Cuatro jóvenes pasajeros, que iban sin billete, se pusieron nerviosos cuando pasaron por el vagón unos vigilantes de seguridad, por lo que la emprendieron a golpes con uno de ellos, mientras los otros viajeros contemplaban la escena incrédulos y algunos tomaban imágenes con sus teléfonos móviles.

El tren se detuvo cuando los jóvenes activaron la manivela de alarma, ante lo que los chicos abrieron la puerta del tren y saltaron a la zona de vías, para huir a toda prisa de la zona.

Una vez en tierra, uno de los chicos se giró para lanzar alguna piedra contra el convoy, según se aprecia en las imágenes de un vídeo captada por uno de los viajeros.

Renfe ha denunciado hoy ante la comisaría de los Mossos d'Esquadra en Reus este incidente, con el objetivo de que se pueda identificar y localizar a los cuatro jóvenes.



Ultimas actas y texto definitivo del Convenio Colectivo.

Os mandamos para vuestro conocimiento e interés el último acta de la mesa negociadora, así como el texto definitivo del convenio colectivo.

                                    

                                  Acta nº 3                                          Acta final


                                                         Texto convenio
 

CCOO culpa a la dirección de Segur Ibérica de “impedirle el desarrollo de su acción sindical”

El Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CCOO de Sevilla ha criticado que “durante los últimos años la dirección de Segur Ibérica en Sevilla ha emprendido una serie de actuaciones que poseen uno claros tintes antisindicales, impidiendo el desarrollo de la acción sindical fundamentalmente de CCOO, el sindicato que ostenta mayoría absoluta en el comité de empresa”.

Según ha informado en una nota el secretario general del Sindicato Provincial de Construcción y Servicios de CCOO de Sevilla, Juan Martínez, “el cúmulo de despropósitos que viene llevando a cabo la dirección de Segur Ibérica ha tenido una última expresión cuando la empresa ha impedido reunirse al comité en las instalaciones que desde siempre han venido siendo el lugar de celebración de este tipo de reuniones, algo que vulnera los derechos fundamentales de los representantes de los trabajadores”.

Martínez ha señalado que la organización de la empresa “deja mucho que desear”, haciendo referencia a la “desigualdad en los cuadrantes, impagos de horas y carencias graves en formación”. Todo ello, según el sindicalista, “está llevando a un deterioro de las condiciones laborales en esta empresa de seguridad privada donde trabajan más de 170 personas”.

Juan Martínez ha criticado “la incapacidad de la dirección de la empresa para resolver los continuos problemas que sufren los trabajadores en el día a día”, ha advertido de la interposición de denuncias tanto en la Inspección de Trabajo, como en el Juzgado de lo Social y la Fundación Tripartita para la Formación, y ha adelantado que “no se descarta emprender movilizaciones en defensa de las reivindicaciones de los trabajadores”.

Un paciente agredió a un vigilante y a una celadora del Hospital da Costa (Burela-Lugo)

Los incidentes ocurrieron después de hacerse con una jeringuilla con la que amenazó con pincharse y a quien se le acercase.

Detenido por la Guardia Civil y acusado de los presuntos delitos de desórdenes públicos y lesiones. Así acabó un vecino de O Vicedo que pidió asistencia sanitaria en Urgencias del Hospital da Costa . Se desconoce por qué y cómo habría logrado hacerse con una jeringuilla con la que amenazaría con pincharse a sí mismo y a quien se le acercase. 

Ni los trabajadores de la sanidad pública ni el guarda jurado del hospital habrían conseguido calmarlo. Por eso llamaron a la Guardia Civil, que lo logró.

Causas desconocidas

Durante la detención, el paciente habría agredido al vigilante jurado y a una celadora, añadieron las fuentes oficiales informantes. En el momento de elaborar esta información no habían trascendido las causas de la violenta reacción de ese usuario de la sanidad pública.

Detenido un ladrón que mató al vigilante de seguridad de un supermercado en 2003

Los Mossos d’Esquadra detuvieron el miércoles a un hombre de 35 años, nacionalidad española y vecino del Prat de Llobregat, acusado de matar al vigilante de un supermercado de Mollet del Vallès en 2003.

Los hechos se remontan al 18 de octubre de hace casi trece años, cuando a las 20.45 dos hombres entraron en el establecimiento armados con cuchillos de grandes dimensiones. Durante el atraco, forcejearon con la víctima que resultó herida de muerte tras recibir una puñalada. Los ladrones huyeron del lugar con la recaudación.

Esa misma noche apareció en Santa Perpetua de la Mogoda un coche robado con el que los dos asaltantes y un cómplice que conducía el turismo supuestamente habían perpetrado el golpe en el supermercado. Dentro del vehículo localizaron diversas prendas y en una de ellas pudieron extraer el perfil genético de uno de los asaltantes.


Los agentes iniciaron entonces una investigación cotejando restos de ADN. Investigación encaró su etapa final el pasado miércoles a las 23.00 cuando detuvieron a uno de los asaltantes y supuesto homicida del vigilante jurado.

Tras declarar ante el juez, el acusado ingresó en prisión. La investigación sigue abierta y no se descarta que en pocos días se detengan a los otros dos asaltantes.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a Securitas por vulneración de libertad sindical

Obligan a reconocer con todos los derechos al Delegado Sindical de CCOO en SECURITAS y lo condenan a 3.000 € de indemnización por daños y perjuicios.

Construcción y Servicios de Galicia ha ganado la demanda judicial ante el trato vejatorio que la empresa de seguridad privada Securitas estaba teniendo con el Delegado de la Sección Sindical en A Coruña.

Los hechos se remontan a octubre de 2014 cuando la dirección de la empresa empieza a poner trabas únicamente a la labor del delegado de CCOO, y no a los otros tres sindicatos con representación en la empresa.

Tras varios intentos de reconducir la situación por parte de la Federación Regional, en el mes de abril Securitas toma la decisión unilateral de no reconocer la sección sindical (con los derechos y garantías que este nombramiento conlleva).

Paralelamente a este hecho, la gerencia tomó la decisión de no abonar. eliminar o absorber pluses salariales consolidados a afiliados de CCOO; teniendo que reclamar judicialmente los trabajadores ante el juzgado de lo social de A Coruña.

Esta actitud de acoso queda patente al absorberle 5 meses después a un trabajador un plus, que el juzgado de los social había declarado consolidado e inasorbible por sentencia firme.

Ante la pasividad de las otras centrales sindicales con representación en el Comité de Empresa, CCOO de Construcción y Servicios de Galicia había demandado una serie de mejoras laborales a finales del año pasado, así como solicitado la información que legalmente corresponde.

Ante este hecho, lo único que se ha obtenido ha sido la represalia por parte de SECURITAS y la pasividad de los miembros del Comité de Empresa.

Desde CCOO de Construcción y Servicios de Galicia han declarado "En breve se iniciaremos una serie de actuaciones para corregir el trato vejatorio que, desde la empresa, se está infringiendo a CCOO y a sus afiliados".

Agrede a un vigilante de seguridad para no pagar en el supermercado (Huelva).

La Policía Nacional ha detenido en Huelva a una mujer y vecina de Sevilla, a la que le constan numerosos antecedentes por delitos contra la propiedad, que pretendía llevarse de un supermercado varios artículos sin pagar y que llegó a agredir al vigilante de seguridad.

Los hechos ocurrieron en un establecimiento de la barriada del Molino de la Vega, donde tres mujeres intentaban abandonar el supermercado sin pagar los productos que llevaban, momento en el que fueron requeridas por el vigilante de seguridad para que devolvieran los efectos. En este momento, una de las mujeres arremetió contra él y lo agredió, llegando a amenazarlo de muerte.

Una dotación de la Policía Nacional se personó en el supermercado y, tras comprobar los hechos, detuvo a la mujer –que estaba reclamada por la Comisaría de Fuengirola (Málaga) por un delito de hurto- que también tuvo un comportamiento agresivo con los agentes.

Preacuerdo Convenio Seguridad Privada ‏ 2016

                                     

                                           Acta                                    Nota informativa

Amenaza a dos vigilantes en Urgencias e intenta agredir a un policía en Comisaría (Almería).

EL Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a cuatro meses y quince días de prisión a un vecino de la capital por un delito de atentado a la autoridad después de que amenazara a dos guardias de seguridad en la sala de Urgencias del Hospital de Torrecárdenas y dos días más tarde intentara propinar un puñetazo a un agente de la Policía Nacional en las dependencias de la Comisaría Provincial.

Según se declara en la sentencia, A. F. G. se encontraba en la sala de Urgencias de Torrecárdenas sobre las 15.50 horas del pasado 15 de mayo con el fin de ser atendido por un médico. Al comprobar que los trabajadores del centro sanitario habían avisado a la Policía Nacional "por el comportamiento de su mujer" con el personal sanitario, se acercó a una vigilante de seguridad y con ánimo de atemorizarle le dijo: "Como esta noche mi mujer no duerma en la casa, yo no amenazo como ella, yo actúo". La sentencia resalta que el procesado, con el objetivo de darle "más veracidad a sus amenazas", le recordó que un año antes ella ya había sido agredida: "Tú eres a la que pegaron una paliza y te conocemos todos".

Seguidamente, A. F. G. se dirigió a otro vigilante de seguridad y de la misma forma le amenazó en los mismos términos que a su compañera. "Como esta noche mi mujer no duerma en la casa, yo no amenazo como ella, yo actúo", volvió a repetir el procesado en tono desafiante.

En la Comisaría

El fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería resalta que tan sólo dos días más tarde, A. F. G. se presentó en las dependencias de la Comisaría Provincial de Almería, dónde se encontraba su mujer detenida. "Bajo un ingesta de alcohol precedente que limitaba de forma considerable su capacidad", el procesado se acercó a un agente de "forma violenta y desafiante" y le dijo: "Cobarde, maricón, deténme". Y posteriormente, relata la sentencia del juez-magistrado Luis Miguel Columna, intentó agredirle con un puñetazo, si bien el policía lo esquivó.

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, Luis Miguel Columna, condena al procesado a cuatro meses y quince días de prisión al considerar que los hechos probados constituyen un delito de atentado a la autoridad, si bien aplica la eximente incompleta de embriaguez.

A. F. G., vecino de la capital y con antecedentes penales, también ha sido condenado a veinte días de multa a razón de un euro al día por concurrir en dos faltas de amenazas hacia los agentes de seguridad que se encontraban en la sala de Urgencias del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas.

Pega un puñetazo a un celador y muerde a un vigilante, en Donostia.

La Ertzaintza ha detenido en Donostia a una mujer de 28 años tras presuntamente pegar un puñetazo a un celador y morder a un vigilante de seguridad en el Hospital Universitario Donostia.

Según ha informado el departamento vasco de Seguridad, pasadas las seis y media de la tarde de este pasado miércoles la Ertzaintza recibió una llamada del citado centro hospitalario, según la cual tenían retenida a una mujer que había agredido a un celadory a un vigilante de seguridad.

Personada una patrulla de la Ertzaintza en el lugar, los agentes contactaron con el personal de seguridad, quienes les dieron cuenta de lo sucedido.

Según su relato, una mujer había llegado con su pareja a la recepción de urgencias, ya que él presentaba algún problema de salud. A la hora de introducirlo en el área médica, en una camilla, la mujer se había empeñado en ser ella misma quien empujara la camilla.

El celador le informó de que no era posible ya que no lo permite la normativa del centro hospitalario. Pero la mujer se puso agresiva y, en un momento dado, propinó un puñetazo en la cara al celador, lo que le provocó una herida abierta sobre la ceja izquierda que, posteriormente, requirió la aplicación de dos puntos de sutura.

Ante estos hechos, intervino en la trifulca un vigilante de seguridad, que intentó contener a la agresora. La mujer también le propinó un mordisco en el antebrazo, por el que también tuvo que recibir atención médica con posterioridad. A pesar de ello, el vigilante consiguió reducir a la mujer, que se vio obligado a ponerle los grilletes para evitar sus acometidas, según ha explicado Seguridad.

La Audiencia de Barcelona niega que agredir a vigilantes del metro sea atentado a la autoridad.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto de un delito de atentado a un hombre que agredió a una vigilante del metro de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB), al considerar que ese tipo de personal no puede ser considerado autoridad pese a ejercer funciones de seguridad.

En una sentencia, la sección octava de la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por la defensa de Salvador G.M., que fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad y otro de lesiones por agredir en junio de 2012 a una empleada de TMB que ejercía funciones de vigilancia en la estación Torres i Bages del metro de Barcelona.

La sentencia admite que, pese a que la víctima "iba debidamente uniformada y tenía encomendadas funciones de inspección y vigilancia" no puede tener la consideración de agente de la autoridad en el sentido que establece el Código Penal para regular el delito de atentado.

El tribunal recuerda que otras secciones de la Audiencia de Barcelona han denegado que los funcionarios de TMB, aun ejerciendo funciones de vigilancia y seguridad de sus instalaciones y servicios, puedan "reunir la categoría subjetiva de agentes de la autoridad".

En opinión de la sala, la ley de 2011 que equipara el personal de los ferrocarriles con los agentes de la autoridad lo hace solo "en el sentido objetivo de policía administrativa, pero no en el subjetivo de actuación policial".

Por ese motivo, la sala condena solo al procesado -al que se aplica la eximente incompleta de drogadicción por su adicción a los estupefacientes- por un delito de lesiones y una falta de daños, por lo que rebaja su pena a tres meses de cárcel.

Un vigilante de seguridad, detenido por instalar una cámara en un baño de una sede de la Junta de Andalucia.

Un vigilante de seguridad de la sede de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en Huelva ha sido detenido este martes en relación al hallazgo de una cámara en uno de los baños del edificio.

Tal y como ha adelantado este martes el periódico local Viva Huelva,fue una limpiadora la que encontró hace un par de semanas el aparato de grabación instalado en uno de los baños mixtos del edificio en el que tiene su sede la Delegación de la Junta. La cámara estaba colocada en el aseo de la entreplanta, al que no tienen acceso las personas que llegan de fuera, y en el momento de su hallazgo llevaba apenas 24 horas de grabación.

Fue la propia Junta de Andalucía la que denunció los hechos ante la Policía Nacional, lo que motivó una investigación durante la cual se ha tomado declaración a varios trabajadores del edificio y que, por el momento, ha provocado la detención de un hombre que desempañaba tareas de vigilancia en el edificio.

La sorprendente reacción de un vigilante insultado durante tres minutos

Son tres minutos, pero qué tres minutos. La Asociación de Recreo y formación Policiacolgó este jueves en Facebook un vídeo en el que se ve cómo un hombre insulta durante cerca de 180 segundos a un vigilante de seguridad. Las imágenes han corrido con fuerza por las redes sociales: lleva más de 21.000 compartidos, cerca de 7.000 me gusta y más de 80.000 reproducciones en YouTube.

Con las imágenes, la asociación denuncia las "situaciones" que "tiene que aguantar" la seguridad privada de Renfe "por un simple billete". La organización informa de que el vídeo lo ha enviado otra persona y que no saben dónde están grabadas las imágenes.

En el vídeo subido a YouTube por el usuario Piru Marcos se dice que "fue grabado por otra persona en Renfe para demostrar que el viajero al que no dejaron viajar sin pagar fue el que empezó a provocar a los vigilantes para que le agredieran". "Estaban con los interventores esperando a la policía para identificar al viajero sin billete en alguna estación de Cataluña", se afirma.

El hombre insulta constantemente al guardia de seguridad, que se lo toma con filosofía. "¿Está muerta tu madre?", pregunta el hombre, a lo que el vigilante dice: "No, está viva, va en silla de ruedas". "Pues tírala por las escaleras", replica el otro. "Ya la tiré el otro día. Estoy esperando la herencia", ironiza el agente de seguridad.

El Supremo tumba el indulto del Gobierno al nuevo capo de la seguridad privada.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el indulto al controvertido empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de uno de los conglomerados que más contratos de seguridad privada ha conseguido de la Administración Pública durante esta legislatura, Seguridad Integral Canaria, y presidente del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas. Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, los magistrados han dictaminado que se debe anular la medida de gracia que le otorgó el Gobierno en noviembre de 2013 porque la resolución no tuvo en cuenta la posición del tribunal que le juzgó.

El indulto tramitado por el Ministerio de Justicia permitió a Ramírez evitar la cárcel. La Audiencia Provincial de Las Palmas le condenó en julio de 2011 por la ejecución de obras ilegales “a tres años y un día de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de tres años y un día, y a la pena de veinticuatro meses y un día de multa con una cuota diaria de sesenta euros”, además de obligarle a demoler la construcción ilegal.

Sin embargo, el Gobierno de Mariano Rajoy estimó su petición de indulto y le rebajó al condena de tres años y un día de prisión a sólo dos años, permitiéndole de ese modo escapar del paso por la cárcel. El Ejecutivo justificó esa decisión alegando que el presidente de Seguridad Integral Canaria no tenía antecedentes penales y que carecía de cualquier tipo de peligrosidad criminal, a pesar del criterio contrario de la Fiscalía y del Juzgado de Primera Instancia que lo juzgó.

La relación con el ministro Soria

El Alto Tribunal ha tumbado ahora esa resolución al considerar que el Gobierno no tuvo en cuenta la opinión de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el órgano que condenó finalmente a Ramírez. Tampoco habría sido escuchada la "parte ofendida por el delito" que cometió el empresario, tal y como exige la Ley de Indulto. 

Además de las consecuencias penales que tiene, el dictamen añade nuevas dudas sobre el apoyo que Seguridad Integral Canaria ha encontrado en el Gobierno desde el inicio de la legislatura, una relación cuestionada también por la gran amistad que Ramírez mantiene con uno de los miembros del Ejecutivo, el ministro de Industria, José Manuel Soria.





Como publicó este diario, el Ministerio de Defensa adjudicó el pasado mes de septiembre los servicios de vigilancia, alarma y seguridad de todas sus instalaciones a la compañía del empresario al que había indultado un año antes. En concreto, la compañía del presidente de la UD Las Palmas se llevó el primer y más importante lote del concurso, valorado en 31,8 millones de euros, tras conseguir una mejor puntuación que Eulen, Securitas, Segur Ibérica, Alentis, Secoex y Clece.
Investigación por delito fiscal

En el proceso no sólo no se tuvo en cuenta la condena por un delito urbanístico del máximo responsable de la firma adjudicataria, sino que también se desechó que la Agencia Tributaria investiga a la empresa por haber defraudado 2,3 millones de euros a Hacienda durante los ejercicios 2008 y 2009 “al pagar fuera de la nómina conceptos salariales no exentos que luego fueron incluidos en el certificado de retenciones como dietas”. La propia Agencia Tributaria está personada en el procedimiento que se instruye contra Ramírez por esos hechos.

Con todo, ninguno de esos casos fueron un obstáculo para que la compañía de seguridad, que hasta hace unos años tenía cifras de negocio más que modestas, lograra un nuevo contrato millonario de un organismo público dependiente del Ejecutivo. El pasado mes de marzo, Patrimonio Nacional le adjudicó la vigilancia y la seguridad de todos los edificios históricos que gestiona por un importe de 11 millones de euros. La institución encuadrada en Presidencia del Gobierno emitió un comunicado para defender la legalidad del concurso y aclarar que Seguridad Integral Canaria había certificado que estaba al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.

Revista "Cuadernos de Seguridad", nº 301, Junio 2015


Detenido un vigilante de seguridad que robaba en el Parlamento y en la Cámara de Cuentas (Sevilla).

  • El acusado cogía ordenadores portátiles sin estrenar, teléfonos móviles y ratones de ordenador que supuestamente vendía a través de páginas online.
La Policía Nacional ha detenido en Sevilla a un vigilante de seguridad acusado de robar de la Cámara de Cuentas y del Parlamento ordenadores portátiles sin estrenar, teléfonos móviles y ratones de ordenador que supuestamente vendía a través de páginas online donde se anunciaba con un nombre falso.

Según ha informado la Policía en un comunicado, los hechos comenzaron en septiembre de 2014 cuando trabajadores echaron en falta algunos objetos y, tras la denuncia, se inició una investigación para identificar al autor, que les llevó hasta uno de los vigilantes de seguridad del organismo, un hombre de 47 años que fue detenido por tres presuntos delitos de hurto.

El detenido, J.R.P.A., que trabajaba en las instalaciones del Parlamento de Andalucía y la Cámara de Cuentas en turno de noche, supuestamente guardaba los objetos que pretendía sustraer en un petate de grandes dimensiones que llevaba habitualmente a trabajar, sustrayéndolos de esta manera sin que sus compañeros tuvieran sospecha alguna.

Las sustracciones que venían ocurriendo desde 2009, año en el que desaparecieron hasta 13 ordenadores, provocaron gran preocupación en la Cámara de Cuentas de Andalucía, interponiendo denuncia por estos hechos.

La segunda denuncia fue interpuesta el pasado septiembre, cuando se advirtió de la sustracción de tres ordenadores portátiles que se encontraban en una habitación del edificio a la que únicamente tenían acceso determinado personal de la cámara.

En diciembre fue la última vez que la Cámara de Cuentas acudió a denunciar nuevas sustracciones y dio cuenta de la desaparición de un teléfono móvil de última generación y dos ratones de ordenador de dos despachos del edificio.

VENTA DE LOS OBJETOS POR INTERNET

Una vez se hacía con los objetos los almacenaba en su domicilio y algunos de ellos los ofrecía a través de portales de compra- venta en internet.

Los agentes han llegado a encontrar 108 anuncios por internet donde esta persona ofrecía los artículos robados, entre ellos ordenadores y teléfonos móviles, en los que se anunciaba con un nombre falso para evitar ser descubierto.

La investigación ha permitido recuperar todos los objetos denunciados como sustraídos así como una bandera de Andalucía, una medalla conmemorativa, diverso material informático y dos auriculares pertenecientes en este caso al Parlamento de Andalucía.

Los hechos han sido investigados por los agentes adscritos al Grupo de Judicial de la Comisaría de Distrito de Macarena.

Tribunales.- El TS ve procedente el despido de un vigilante del aeropuerto de Sevilla que se apropió de un bote de spray.

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad del aeropuerto de San Pablo, en Sevilla, por apropiarse de un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos. 

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza de este modo el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto el trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la procedencia del despido. 

La Sala recuerda que el trabajador prestaba sus servicios como vigilante de seguridad desde 1983 para la empresa que lo despidió, de manera que el día de los hechos, el 2 de septiembre de 2011, y encontrándose en el filtro de pasajeros del aeropuerto, cogió un bote de spray del contenedor dispuesto para el depósito de los botes de líquido no permitidos y retirados a los pasajeros. 

En este sentido, considera probado que el vigilante se apropió o tuvo la intención de apropiarse de un objeto que no le pertenecía y que era propiedad de un viajero, una conducta "indebida" para un vigilante de seguridad, ya que, "aunque el objeto del que se apropió pudiera ser de escaso valor, no le pertenecía, no siendo de su competencia el destino final de estos objetos, sino el de guardarlos y vigilarlos". 

Por ello, su conducta "está adecuadamente calificada como una falta muy grave", según se prevé en el artículo 55.4 y 5 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 "y es merecedora de la sanción de despido". 

El recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador tenía como fin la aplicación de la doctrina gradualista, con declaración de la improcedencia del despido, aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJA el 23 de febrero de 2011 en la que confirmaba la improcedencia del despido del trabajador de una empresa de envasados de refrescos. 

Este trabajador fue despedido tras cargar en el vehículo de un transportista que prestaba servicios para la empresa diverso material promocional de la campaña navideña de años anteriores como figuras de Papá Noel o árboles de Navidad, un despido que fue declarado improcedente porque el TSJA consideraba que los objetos sustraídos eran "regalos de campañas pasadas destinados a su destrucción, sin que existan instrucciones que impidan su utilización". 

Sentencia de contraste 

A todo ello se suma "la antigüedad del trabajador, así como las extrañas circunstancias del hecho de imputársele únicamente la carga del camión, sin que conste el motivo de la carga, ni la conveniencia con el transportista, la finalidad de la apropiación, ni el lucro que pudiera obtener", todo lo cual, en este caso, "no justificaba la extinción de la relación laboral". 

A juicio del Supremo, "no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social", ya que "las diferencias apreciadas son de tal entidad que justifican los distintos pronunciamientos alcanzados por las dos resoluciones y obstan a la contradicción". 

De esta manera, y en primer lugar, "las normas convencionales aplicables en cada caso son distintas, pues en la sentencia recurrida es de aplicación el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para los años 2009-2012 y en la de contraste se trata del acuerdo marco para las industrias de bebidas refrescantes, sin que se haya acreditado la identidad de regulaciones". 

Hechos distintos 

Además, "tampoco existe identidad en los hechos, pues, de un lado, la categoría de los actores es distinta", pues uno es guarda de seguridad, teniendo como funciones "precisamente ejercer la vigilancia y protección de bienes y personas y evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección", y en la sentencia de contraste "sólo consta que el trabajador tiene categoría profesional II". 

A todo ello se suma, según el Supremo, que "los hechos acaecidos tampoco presentan identidad", mientras que la Sala "ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales". 

Y es que "en la calificación de los despidos como procedentes o improcedentes, la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico", concluye el Supremo.

La fiscal culpa de la muerte de un interno en La Montañeta (Las Palmas) a un alto cargo y a la empresa de seguridad.

  • En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado que se condene a dos años de prisión a los acusados: el entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y un delegado de Securitas.
La Fiscalía ha considerado este miércoles responsables de homicidio imprudente por la muerte de un interno de La Montañeta en un incendio ocurrido en 2007 al entonces jefe de Ejecución de Medidas Judiciales del Gobierno canario y a un delegado de Securitas, encargada de la seguridad del centro.

En sus conclusiones definitivas, la fiscal Beatriz Sánchez ha solicitado al Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que condene a dos años de prisión a ambos acusados, el funcionario Juan Carreiro Estévez y al representante de Securitas José Tomas González Sosa, pues entiende que no tomaron las medidas para evitar la muerte del interno Jordi Brito Abengoza, quien falleció por asfixia, según la forense.

Sánchez ha considerado probado que a ambos acusados se les había avisado de que podría haber una desgracia en el centro pero su "pasividad, inactividad e imprudencia" dio lugar al fallecimiento del interno el 24 de abril de 2007, cuando no saltaron las alarmas de fuego y humo a pesar de que Brito había prendido un fuego en su habitación.

Las deficiencias del sistema de seguridad que existían en el módulo 4 del centro, donde se encontraba el cuarto en el que estaba internado desde cuatro días antes el fallecido, fueron denunciadas "una y otra vez", por el director y el subdirector del centro de La Montañeta, Miguel Ángel Arroyo y Basilio Aguilera, pero "no se hizo nada", ha afirmado la fiscal.

El Ministerio Público ha subrayado que "da igual" si el joven "tenía intención de escaparse, dar la nota o suicidarse", pues si hubieran funcionado la alarmas no podría atribuirse la responsabilidad a ambos acusados, quienes "merecen ser condenados".

Además, ha apuntado que el intento de suicidio que se pretende alegar por la defensa de Carreiro no es válido porque "nadie lo ha dicho en el juicio, y ha abundado en que la responsabilidad de que no funcionaran los sistemas de seguridad "no es del menor".

El acusado Tomás González Sosa ha señalado en su derecho a la última palabra que siente "mucho" el fallecimiento del interno y ha manifestado ser inocente de los hechos que le imputan.

Las defensas de González Sosa como de Carreiro han reclamado la absolución de ambos acusados y han solicitado como atenuantes las dilaciones indebidas y el hecho de que han hecho frente a la responsabilidad civil reclamada, al haber abonado 60.000 euros a los familiares del fallecido, unas atenuantes que han sido compartidas por la fiscal, a la que han responsabilizado del retraso de la causa.

Sánchez, sin embargo, ha señalado que si la Dirección General del Menor y Securitas no hubieran mantenido una "actitud obstruccionista" el caso se hubiera resuelto en 2 o 3 años, pues desde un primer momento han señalado a responsables "todos" los relacionados con el centro "salvo a los acusados".

La defensa de González Sosa ha negado que Securitas actuara con pasividad; ha sostenido que una tercera empresa era la encargada de la seguridad del módulo cuatro; ha apuntado que el joven "evitó ser salvado y complicó" su auxilio, al colocar el colchón al que prendió fuego en la puerta del cuarto; y ha subrayado que no existen pruebas que lo inculpen.

Los dos defensores han considerado que, en todo caso, se trataría de una falta de homicidio por imprudencia leve y han pedido que si prospera la petición de la fiscal se apliquen las atenuantes reclamadas.

El abogado de Carreiro ha solicitado su absolución porque entiende que no se ha demostrado en el juicio su responsabilidad sobre los hechos que se le imputan, cuando además el fallecido tenía 18 años y entre sus competencias tampoco figuraba la guarda y custodia de menores, entre otras cuestiones alegadas en su defensa.

Según el letrado de los servicios jurídicos del Gobierno canario, la Fundación Ideo, mediante un convenio, había asumido la gestión del centro para internos menores con medidas judiciales y le atribuye por ello la responsabilidad de lo sucedido en La Montañeta, pues Carreiro actuó "diligentemente" y su conducta no fue "omisiva".

La empresa adjudicataria de la seguridad en las líneas 2, 5, 6, 10 (Metro-Madrid) y Metrosur hará un ERE que afectaría a 109 empleados

Las negociaciones dentro del proceso de consultas para evitar el despito colectivo de hasta 109 vigilantes de la empresa adjudicataria de los servicios de seguridad de las líneas del suburbano 2, 5, 6, 10 y Metro Sur han concluido sin acuerdo.

Así lo manifiesta CC.OO en un comunicado para dar cuenta de la imposibilidad de acuerdo con la empresa Seguridad Integral Canaria. Ante esta situación, avanza que ahora la empresa acometerá los despidos y que la Federación de la Construcción y Servicios de Madrid adoptará "las medidas legales oportunas y necesarias para defender los derechos y los empleos de estos trabajadores".

Explica el sindicato que la empresa presentó la medida argumentando causas organizativas y de producción debido a la reducción de personal de un 40 por ciento que según la empresa Metro de Madrid le obliga por contrato. La propuesta "no era nueva", detalla CC.OO, ya que hace un año presentó un ERE para 90 personas, que finalmente no se llevó acabo.

Durante el proceso finalmente la empresa ha rebajado a 94 despidos, aunque el portavoz Seguridad Privada, Luis Bernal, ha explicado a Europa Press que al finalizar sin acuerdo el periodo de consultas la empresa puede ejecutar el despido colectivo sobre el número máximo comunicado, es decir, 109 empleados.

La Federación de Construcción y Servicios de CC.OO Madrid ha mantenido una postura "de total rechazo", ya que la empresa desde que se hizo cargo del servicio hace dos años ha realizado 104 contrataciones, "siendo conocedora desde antes de comenzar a gestionar el servicio de vigilancia de Metro, de los mínimos exigidos por este, no habiendo por tanto una causa sobrevenida que justifique los despidos".

También sostiene que en la empresa se realiza un número elevado de horas extraordinarias, que "si se suprimieran podría minimizar sustancialmente el número de despidos". "La voluntad de los despidos es arbitraria e inaceptable", ha asegurado el sindicato.

CC.OO asegura que ha propuesto alternativas para evitar la extinción de ningún contrato, como: la supresión de las horas extras, la elaboración de un calendario vacacional, jubilaciones parciales, recolocaciones en otros servicios, bajas voluntarias y una mejora de la organización del trabajo.