La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dado plena validez a la grabación hecha por unas cámaras de seguridad que captaron el momento en que el vigilante de seguridad de un establecimiento se dedicaba en horario de trabajo a leer el periódico o a usar el teléfono móvil o la tableta.
Esas grabaciones fueron utilizadas por su empresa para acordar su despido, acusándole de abuso de confianza, desobedecer las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe y de "entregarse a juegos y distracciones durante la jornada laboral", lo que fue considerado faltas muy graves.
El Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) al que correspondió el asunto en primera instancia, dio la razón al trabajador y declaró que el despido era improcedente, por lo que condenó a la demandada a su readmisión o a pagarle una indemnización de 28.610 euros.
El Juzgado no dio validez a esa prueba videográfica aportada por la empresa para justificar la procedencia del despido, por lo que esta acudió a través de un recurso al TSJ.
La Sala de lo Social ha declarado la nulidad de la sentencia y ha ordenado al juez que proceda a dictar otra en la que tenga en cuenta que las grabaciones de la cámara de seguridad son plenamente validez, por lo que tras tener en cuenta esta prueba deberá proceder a dictar otra resolución, para lo cual le deja libertad de criterio.
Dice el TSJ que "la existencia del sistema de videovigilancia era plenamente conocida por el demandante, máxime si se tiene en cuenta que el mismo estaba encargado del control de su debido funcionamiento en cuanto integrante del dispositivo de seguridad".
"Por ello -añade-, no era necesario que la empresa titular del fichero obtuviera el consentimiento expreso del trabajador para su captación y grabación".
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