El trabajador había sido despedido alegando la empresa que fumaba en la caseta y que practicaba conductas inapropiadas, como masturbarse, hechos que calificaba de muy graves y que entendía merecedores de despido. Para respaldar esta acusación aportó al proceso una grabación aun admitiendo que el trabajador no había sido informado de la existencia de una cámara en el interior de una caseta de vigilancia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) declaró el pasado 12 de enero que el despido de un vigilante de seguridad que ejercía su labor en una empresa de Daimiel es improcedente por estar basado en una grabación con una cámara de vigilancia de la que no se había informado previamente a los trabajadores.
El trabajador había sido despedido alegando la empresa que fumaba en la caseta y que practicaba conductas inapropiadas, como masturbarse, hechos que calificaba de muy graves y que entendía merecedores de despido. Para respaldar esta acusación aportó al proceso una grabación aun admitiendo que el trabajador no había sido informado de la existencia de una cámara en el interior de una caseta de vigilancia.
La Sala del TSJCM admite que, si bien es un tema controvertido y vacilante en la jurisprudencia española, tras exponer los vaivenes jurisprudenciales al respecto, considerando un “panorama ciertamente incierto”, mantiene la legalidad de las cámaras de exterior que advierten genéricamente de grabaciones genéricas, pero rechaza la grabación en el interior de una caseta de videovigilancia sin la información previa al trabajador. Por este motivo considera nula la prueba practicada derivada de la grabación al estimar que la empresa tenía otros medios más proporcionales para vigilar la conducta del trabajador. La Sala considera vulnerado el derecho constitucional del trabajador.
La sentencia considera que el comportamiento empresarial no cumple el triple juicio de la proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva de los derechos fundamentales como es la instalación de una cámara en el puesto de trabajo. Si bien la medida puede estar justificada ante sospechas de que el trabajador realiza conductas irregulares, cree que no puede afirmarse que fuera necesaria al existir otros medios menos agresivos para la intimidad personal del trabajador. Ve, por tanto, la medida desproporcionada y nula por vulneración de los derechos fundamentales del mismo.
Despido improcedente, no nulo
Como cuestión jurídica novedosa, según informa el letrado que ha llevado la defensa del trabajador, Jesús Velascoín, la Sala considera el despido improcedente y no nulo, como es lo habitual en la vulneración de derechos fundamentales. Estima que la sanción de nulidad de despido tiene su fundamento en el móvil del empresario cuando el despido en sí mismo corresponde a una causa vulneradora de un derecho fundamental, pero no cuando la finalidad del empresario es comprobar un comportamiento del trabajador para obtener la prueba de la existencia de una causa para justificar el despido.
Por todo ello, la Sala prescinde de la prueba de la grabación y considera probado únicamente como hecho sancionador el que el trabajador hubiera fumado en la caseta, lo que estima insuficiente para justificar un despido al no considerar grave ni culpable tal conducta conforme al convenio colectivo de aplicación. Así, condena a la empresa bien a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, bien al abono de la indemnización legal por despido improcedente.
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