El sector de seguridad privada de Comisiones Obreras de Madrid ha manifestado "enérgicamente su mayor repulsa" a la labor ejercida por algunos vigilantes de seguridad privada en las instalaciones de Renfe en la estación de Atocha durante los incidentes entre policías y manifestantes la noche del pasado 25 de septiembre, ha indicado el sindicato en una nota de prensa.
En concreto, según he explicado a Europa Press el portavoz del sindicato, José Caballero, algunos vigilantes utilizaron sus defensas para reprimir a los manifestantes del 25-S durante las cargas que realizó la Policía antidisturbios dentro de la estación de Atocha.
"Un vigilante no puede pegar, no puede desenfundar la defensa a no ser que se atacado y con un arma igual o superior a la suya, como así está recogido en la Ley de Seguridad Privada. No somos brazo ejecutor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), somos auxiliares colaboradores, pero nunca en delitos", ha esgrimido.
Asimismo, Caballero ha rechazado que se los vigilantes "utilizaran medidas represoras", tal y como se puede ver en vídeos que circulan por Internet, y que los jefes inciten a ello.
Desde CC.OO. entienden que la extralimitación de algunos vigilantes no deja de ser un hecho aislado en la labor que desarrollan y que viene recogida en la Ley 23/1992, en el artículo 11, Sección 2ª. Vigilantes de Seguridad:
Así, recuerdan que los vigilantes de seguridad sólo pueden ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Sólo pueden efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Deben evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Entre las funciones de los vigilantes se encuentra la de efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; y llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario