El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró procedente el despido de la empleada de una empresa de seguridad que fue delatada por las cámaras de vigilancia de una industria que acreditaron que no había acudido a la misma al saltar la alarma.
La sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena que ahora se ve ratificada por el TSJ declaró probado que la despedida acudió a una llamada de salto de alarma en las instalaciones de R.A., cliente de la empresa de seguridad en la que prestaba sus servicios y confeccionó un parte de incidencias.
En el mismo aseguró que tardó en llegar a las instalaciones más de media hora por estar a unos cuarenta kilómetros y que una vez en el lugar confirmó, desde el exterior, que, aparentemente, todo estaba en calma, no considerando oportuno requerir la presencia policial para la inspección interior de las mismas.
"En realidad, añadía el Juzgado en la sentencia que ahora se ve ratificada por la Sala, no llegó a personarse en la puerta de la instalación de donde procedía el aviso de alarma".
Al desestimar la apelación, afirma el TSJ que "el visionado de las grabaciones de seguridad ponen de manifiesto que la demandante no llegó a personarse en los exteriores de la empresa, y tal actuación constituye una infracción muy grave al suponer una deslealtad y abuso de confianza para con la empresa".
la compañera no hizo su trabajo debidamente, ella se basó en su criterio y no acertó pues la Empresa contratante del servicio, no pidió a una persona que hiciera lo que le pareciera lo correcto sino que haga lo necesario para evitar que la propiedad a su cuidado sufra algún tipo de daño. Bien sancionada, así nos de pena su situación personal; nuestra profesión no admite negligencias, hay que actuar según los Manuales de Procedimientos y no lo que se nos ocurra en ese momento.
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