- El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo señala en una sentencia de una cajera de un supermercado que toda la Reforma Laboral del Gobierno nacional es ilegal por la Unión Europea, órgano superior.
- Los nuevos periodos de prueba estipulados en los contratos son ilegales.
Una sentencia a priori sin más relevancia que la que atañe a los propios particulares y afectados en el caso ha derivado en un 'tirón de orejas' al gobierno de Mariano Rajoy y concretamente a toda su Reforma Laboral. El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha señalado que la Reforma Laboral impuesta por el gobierno de Rajoy es ilegal dentro de sus parámetros como los periodos de prueba o el despido libre, ya que rompe la normativa europea (normativa superior) que rige los casos.
El caso en concreto es el de una cajera/reponedora que trabajaba en un supermercado y que fue contratada con la nueva figura contractual de "contrato indefinido de apoyo al emprendedor", una figura que en su día incluso avaló el Tribunal Constitucional (aunque con ciertos reparos, ya que 3 jueces se opusieron). Esta figura contractual permite un periodo de prueba de un año, además de poder despedir al trabajador sin avisarle previamente y además sin indemnización por ello, algo que ha señalado este tribunal como ilegal y el despido como improcedente.
Para hacerlo, el juez se basa en la doctrina europea sobre empleo que al ser norma superior a la española prevalece. La Reforma Laboral de Rajoy rompe con la Carta Social Europea, con lo decidido por el Comité Europeo de Derechos Sociales y con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Según la sentencia, “no se puede entender razonable un plazo de prueba de una año para que el empleador pueda verificar la capacidad de una persona para desempeñar el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de caja/reponedora en comercio de alimentación”. El Constitucional, para aprobar en su día la Reforma Laboral, se basó en que era "una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo”. Sin embargo el juez en su sentencia señala que si bien es verdad que la ley se establece en un marco de crisis económica, eso no puede ser excusa para desproteger al trabajador y quitarle sus derechos.
"Tal extenso periodo de prueba constituye una violación de la Carta Social Europea", según la sentencia, y esa normativa al ser superior a la española es la que hay que obedecer. Además el juez dicta que para estos casos hay que obedecer el convenio colectivo sectorial de la zona, en este caso el provincial de Toledo, que dicta que el periodo de prueba en este sector debe ser de un mes, nunca de un año, tiempo más que suficiente para que el empleador catalogue las facultades laborales del trabajador.
También señala el juez que el nuevo contrato del Gobierno de Rajoy convierte el contrato temporal en algo carente de causa (todos los contratos temporales deben tener un motivo de su firma), por lo que están prohibidos por el Estatuto de los Trabajadores.
En la demanda, condena a la empresa al pago del finiquito correspondiente al tiempo que habría estado esa trabajadora en su puesto excluyendo el mes legal de prueba, por una cuantía de 656 euros considerando improcedente el despido, o su readmisión en el puesto de trabajo (imposible puesto que el supermercado ya no pertenece a esa empresa).
Es la primera sentencia en España que anula un periodo de prueba de un año de la nueva Reforma Laboral reconociendo que va en contra de los derechos de los trabajadores, si bien hay sentencias previas de otros juzgados que se basan en la normativa europea para contradecir la Reforma Laboral de Rajoy.
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