El vigilante de seguridad de un supermercado donostiarra y una pareja que hizo saltar el arco de seguridad de la línea de cajas al pasar con un carro han sido condenados a distintas penas por agredirse mutuamente, tras negarse los clientes a mostrar al guarda los productos que portaban.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos se produjeron sobre las 18.30 horas del 7 de octubre de 2013, cuando la pareja, de nacionalidad marroquí, se disponía a abandonar el establecimiento con un carro de compra y, al pasar por la línea de cajas, saltó una alarma.
En ese momento, el guarda de seguridad, de nacionalidad senegalesa, se aproximó y requirió a los otros dos encausados que le mostraran el contenido del carro, a lo que estos se negaron, lo que dio lugar a una pelea entre los tres implicados.
En el transcurso de esta disputa, el ciudadano marroquí empujó al vigilante y le quitó su defensa reglamentaria con la que le golpeó en la cabeza en dos ocasiones, al tiempo que la mujer le mordía en la espalda.
El guarda pegó entonces a su agresora con el puño cerrado en la cara y en las piernas y, tras recuperar su defensa, golpeó "repetidamente" al otro hombre "en diversas partes del cuerpo".
A consecuencia de la reyerta, el vigilante de seguridad sufrió una mordedura en la espalda que le produjo dos heridas en la región dorsal derecha, de las que tuvo que ser tratado con antibióticos orales y de las que tardó diez días en recuperarse, cinco de ellos impeditivos para sus labores habituales.
Como secuelas sufrió "dos cicatrices hipercrómicas en la región dorsal superior derecha del tórax que reproducen sendas arcadas dentarias".
Por su parte, la mujer resultó con un eritema en el pómulo izquierdo y dolor a la palpación en la región superior del cuádriceps, y el hombre que la acompañaba tuvo que ser atendido de un traumatismo craneoencefálico leve, tumefacción periorbitaria izquierda, una herida en la zona parietal izquierda y erosiones superficiales en la zona lumbar, de las que tardó siete días en recobrarse, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Por estos motivos, la sentencia condena ahora al guarda de seguridad a un año y tres meses de prisión y a seis días de localización permanente por un delito y una falta de lesiones.
Asimismo, impone a la mujer un año de reclusión por un delito de lesiones, y a su acompañante le condena a dos días de localización permanente por una falta de maltrato de obra.
La resolución judicial obliga además al guarda a compensar con 246 euros a este hombre y con 31 a la mujer, mientras que a ésta le ordena indemnizar con 786 euros al vigilante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario