Tener caducado el TIP no impide subrogarse a otra empresa.‏

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de Octubre de 2014 en reclamación por despido ( no subrogación ) vigilante de Metro Madrid.

El trabajador fue subrogado a la empresa Segur Ibérica, aunque éstasp manifestó su negativa a la subrogación por estar caducada su tarjeta de identidad profesional ( TIP ) como vigilante de seguridad.

El juzgado de lo Social Nº 32 de Madrid en su sentencia de 18 de Octubre de 2013, estimó el despido improcedente del trabajador si bien entendió que debía permanecer en la empresa cesante ( Seguriber ).

Establecido recurso por parte de la empresa Seguriber, la sala del Tribunal Superior entiende sobre la base de lo dispuesto en el Art. 64 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre ( Reglamento de Seguridad Privada) que la caducidad del TIP no impide la subrogación del trabajador contemplada en el Art. 14 del Convenio Colectivo Estatal del sector de seguridad, toda vez que el mencionado Art. 64 no establece que entre las causas de pérdida de la habilitación se regulase la de la caducidad de la tarjeta ( TIP ).

Y en consecuencia la sentencia obliga a Segur Ibérica a subrogarse en el contrato de trabajo del vigilante de seguridad, “ lo que no hizo pese a que, según se indica en la sentencia de instancia, éste estaba habilitado desde 1990 y no había dejado nunca de prestar servicios aun cuando no tenía renovado dicho carnet .”

Fuente: Sección Sindical CC.OO. Vinsa-Madrid

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