El Tribunal Supremo respalda el papel de las secciones sindicales

El Supremo ha admitido la legitimidad de las secciones sindicales para negociar un convenio de empresa de ámbito nacional, siempre que acrediten la mayoría de los representantes unitarios.

La aprobación de la reforma laboral de 2012 fue el pistoletazo de salida para que muchas empresas se sentaran a negociar un nuevo convenio que se adaptara a esta normativa. Esto no sólo ha provocado trabajo extra para los representantes legales, sino también para los tribunales, que han tenido que pronunciarse sobre la idoneidad de los nuevos textos.

Esta avalancha de cambios ha provocado, sin embargo, que muchos de estos convenios hayan sido tumbados en los juzgados -al menos, parcialmente- por, entre otras razones, fallos de forma o de negociación. No es el caso del convenio de empresa de Alcor Seguridad que, aunque el Tribunal Supremo ha ratificado que la reducción salarial presentada en las nuevas tablas no tiene efecto retroactivo, no ha sido declarado nulo por el Alto Tribunal, como ha pasado, hasta ahora, con el resto de los documentos negociados por empresas de seguridad privada.

El fallo de la sala de lo social del Supremo, que ha sido dado a conocer recientemente, va más allá y da un espaldarazo a la labor que realizan las secciones sindicales en este tipo de discusiones. "La sentencia admite que la representación sindical puede negociar un convenio de empresa de ámbito nacional a pesar de que el propio sindicato se echara para atrás una vez cerrado el acuerdo e impugnara la decisión acordada por sus propios representantes", comenta Alberto Novoa, abogado laboralista de Ceca Magán.

El Supremo, que respalda la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, rechaza la anulación del convenio pretendida por los demandantes -cinco sindicatos- sobre la base de que se había negociado con una comisión híbrida, compuesta por representantes sindicales y por unitarios (delegados de personal y comité de empresa).

Y es que precisamente la segunda vía ha sido tumbada con anterioridad por los tribunales, como recuerda el propio fallo, porque "si se pretende negociar un convenio con los representantes unitarios, deberá acreditarse que representan a todos sus centros de trabajo. [...] La representatividad unitaria no se irradia de un centro a otro".

Para razonar su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la legitimación para negociar convenios de empresa por las secciones sindicales que acrediten la mayoría de los representantes unitarios.

Mayoría de representantes

Es el caso del convenio de Alcor Seguridad. Para sortear esta traba y una vez advertidos por la Dirección General de Empleo de posibles defectos en la composición de la comisión negociadora, se constituyó una nueva formada, en esta ocasión, por las secciones sindicales de USO y UGT, que acreditaban la afiliación de 12 de los 17 representantes.

La sentencia concluye que "la bancada social estaba compuesta efectivamente por las secciones sindicales mayoritarias quienes, al suscribir el convenio, lo legitimaron plenamente, por lo que la firma de los representantes unitarios constituye un aporte suplementario de legitimación que, de no haberse producido, no hubiera afectado a la legitimidad del convenio".

Asimismo, el Alto Tribunal también rechaza la parte del recurso de USO que insiste en la falta de legitimidad de los firmantes para suscribir por sí solos un documento de ámbito estatal cuando los representantes sólo pertenecen a tres centros de trabajo.

Elecciones sindicales

Sin embargo, el Supremo señala que "si hay constituido un comité de empresa por elecciones llevadas a cabo en todos los centros de trabajo, y las secciones sindicales integrantes de la comisión negociadora representan la mayoría de los miembros del citado comité que, repetimos, es de toda la empresa, dicho está que las secciones sindicales firmantes tienen legitimación plena para suscribir el referido convenio".

El letrado de Ceca Magán Abogados subraya que esta sentencia es de especial relevancia para las empresas de prestación de servicios, ya que facilita la negociación de los convenios al reforzarse la legitimidad de las secciones sindicales en este tipo de actuaciones, siempre y cuando representen a la mayoría del comité de empresa tras unas elecciones celebradas en todos los centros de trabajo.

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