En el día de hoy, CCOO de Construcción y Servicios de País Valencià ha solicitado formalmente a AENA, que sean modificadas las tarjetas de identificación que expide la Oficina Técnica de Seguridad de AENA para todo el personal de seguridad Privada que trabaja en el Aeropuerto de Manises – Valencia.
Dicha medida es solicitada por que en las tarjetas de identificación que deben de llevar visible por seguridad todos los trabajadores propios y ajenos que realizan su trabajo en dicho aeropuerto, llevan inscritos su nombre, apellidos y su número de DNI.
CCOO de Construcción y Servicios del País Valenciano entiende que esta medida puede poner en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad de todo el personal de Seguridad Privada, puesto que “Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los Vigilantes de Seguridad intervinientes en detenciones y posteriores juicios, evitando así la publicidad de sus datos personales”.
De hecho, las tarjetas identificativas de AENA para personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, llevan solamente el número de su Tarjeta de Identificación Profesional “TIP” para proteger igualmente sus datos, lo que es por lo que se solicita el mismo trato para el personal de Seguridad Privada.
La actual Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, en su artículo 31 sobre protección jurídica de agente de la autoridad, establece “que se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, situaciones que se dan en el servicio que se desarrolla en el Aeropuerto de Manises y es también por lo que se le requiere el mismo trato en ese sentido que a los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Dicha medida también viene avalada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 2013 contra la Orden del Ministerio del Interior INT/318/2011 de 1 de febrero, donde establece que no figure el número de Documento Nacional de Identidad, en la Tarjeta de Identidad Profesional de los Vigilantes de Seguridad, y por lo tanto menos todavía en una tarjeta de identificación de un cliente.
Dicho Tribunal estableció que la inclusión del número del DNI en la TIP y que este número del DNI se muestre a terceros, supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos y pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad, ya que como se alega en dicha sentencia, “Se ha de proteger la identidad y los datos personales de los Vigilantes de Seguridad intervinientes en juicios, evitando la publicidad de estos datos”, ya que es un riesgo para los trabajadores de Seguridad Privada el tener que exhibir su número de DNI a personas de todo tipo e incluso a delincuentes.
Los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando realizan cualquier intervención policial y posteriormente juicios, queda solamente registrado su número de TIP y ningún otro dato más, lo que también ocurre desde hace poco tiempo con las intervenciones de los Vigilantes de Seguridad, cayendo en una incongruencia que si solo debe de constar el TIP de los Vigilantes de Seguridad en las diligencias policiales y judiciales, que cuando efectúe el vigilante un registro, una detención o solo una llamada de atención a alguien, queden expuestos sus datos personales en una tarjeta a ojos de todo el mundo, ya que si el ciudadano quiere identificar al vigilante puede hacerlo mediante el número del TIP.
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