La AN declara que corresponde al trabajador concretar y determinar el periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de la jornada ordinaria
La AN acuerda estimar las demandas deducidas y declara el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos o limitaciones que las que aparecen contempladas en el Convenio Colectivo de Contact Center, sin que la empresa les pueda exigir que dicha concreción horaria se realice obligatoriamente dentro de su jornada ordinaria “diaria”.
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