Sentencia reciente del TS de 14 de julio de 2015, Recurso de casación para unificación de doctrina, sobre:
DESPIDO VIGILANTE DE SEGURIDAD. NO EXISTE SUBROGACIÓN CUANDO SE EXTINGUE LA CONTRATA ENTRE PRINCIPAL Y CONTRATISTA Y SIN MEDIAR SUCESIÓN ENTRE LA PRIMERA Y OTRA EMPRESA PRINCIPAL ESTA ÚLTIMA EMPIEZA A DESARROLLAR SU PROPIA ACTIVIDAD, IGUAL O DIFERENTE EN LOS LOCALES EN DONDE SE DESARROLLÓ LA CONTRATA ANTERIOR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario