El Tribunal Superior de Justicia considera que el guardia de seguridad cometió una negligencia grave por dejar el vehículo fuera de su vista.
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado el despido de un vigilante de seguridad a quien robaron del coche 41.000 euros que había descargado de dos cajeros automáticos, cuando se detuvo en un comercio a comprar agua, al considerar que cometió una negligencia grave por dejar el vehículo fuera de su vista.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el vigilante y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Palma que declaró procedente el despido y absolvió a la empresa de seguridad que lo había echado.
El vigilante trabajaba en el operativo de cajeros automáticos de entidades financieras de Mallorca de una empresa de seguridad y fue despedido en el verano de 2011 con carácter disciplinario porinfracción laboral muy grave, nueve días después de que le robaran el dinero que llevaba en un vehículo rotulado de la compañía.
Según la empresa, el guardia de seguridad tenía que acompañar a un vehículo blindado que debía cargar y descargar un cajero automático de Can Picafort, pero se puso de acuerdo con el vigilante del furgón para hacer él dicho servicio y llevar el dinero a la base.
El vigilante vació dos cajeros automáticos y posteriormente paró en un centro comercial para comprar una botella de agua. Cuando estaba en el comercio, una mujer le dijo que le estaban robando y al salir al aparcamiento encontró la luna trasera del vehículo rota, nadie en los alrededores y habían desaparecido tres de los cuatro cajetines de dinero que llevaba y una bolsa.
Aunque la compañía tenía contratado un seguro, perdió una franquicia de 7.000 euros que tuvo que aportar porque el dinero del robo no se recuperó. Despidió al guardia de seguridad y además suspendió de empleo y sueldo dos meses al trabajador del furgón.
El vigilante recurrió la sentencia que declaró procedente el despido alegando infracción del principio constitucional de igualdad por entender que fue discriminado por la empresa, ya que la sanción a su compañero por los mismos hechos fue muy inferior a la suya.
La sala de lo Social del TSJIB desestima el recurso porque considera que los incumplimientos de los dos trabajadores no son los mismos y la sanción está ajustada a la gravedad de la falta.
El tribunal confirma la procedencia del despido porque considera que el vigilante cometió "una grave negligencia" que "contraviene los más elementales principios de profesionalidad y diligencia" al detenerse en un centro comercial para comprar una botella de agua y perder de vista el vehículo que llevaba el dinero.
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