La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por el empleado de una empresa de seguridad contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró procedente su despido por encerrar a la trabajadora de una gran superficie en la cámara frigorífica.
La sentencia declaró probado que el demandante prestaba sus servicios de vigilancia en ese establecimiento comercial cuando, el 21 de enero de 2015, procedió a encerrar en la cámara frigorífica a la empleada.
A los gritos de esta, acudió en socorro una compañera, y al abrirse la puerta y poder salir de la estancia, la mujer que había estado encerrada"salió angustiada y llorando", mientras le decía al vigilante que"desconocía por que había procedido a encerrarle".
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El febrero siguiente, la empresa procedió a comunicarle el despido disciplinario, al considerar intolerable la conducta que había tenido al cerrar la puerta de la cámara frigorífica con la trabajadora en su interior.
El cese de la relación laboral fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social de Cartagena, en una sentencia que ahora se ve confirmada por el TSJ con una resolución que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso.
Dice la Sala que "cerrar la cámara frigorífica sabiendo que hay una persona dentro es, de inicio, un claro abuso de confianza que justifica el despido, uniéndose a ello la circunstancia de que implica un mal trato de obra inaceptable".
Y añade que no es admisible esa conducta porque "dependiendo de la habilidad y fortaleza de la persona en concreto, se crea una situación de riesgo, incompatible con lo que debe procurar un vigilante de seguridad, que es lo contrario"
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