Las empresas de seguridad privada que consigan un contrato prestado anteriormente por otra no tendrán que asumir las deudas salariales contraídas por esta última en caso de subrogación. Así lo establece la sentencia 276/2016 del Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 2014.
En este recurso se planteaba la controversia de si en caso de subrogación empresarial, la nueva entidad concesionaria debía responder de las deudas salariales, según establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o, por el contrario, debía quedar liberada de dicha responsabilidad, tal y como se recoge en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.
De esta forma, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto exonerar de responsabilidad a la empresa cesionaria frente a las deudas contraídas por la compañía cedente.
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