A LOS FACTORES DE RIESGO COMUNES A LA PROFESIÓN HAY QUE AÑADIR LOS DE LA EMPRESA DONDE SE PRESTA EL SERVICIO
Unos de los factores de riesgo que provocan un mayor índice de accidentes en seguridad privada suelen ser los relacionados con la jornada laboral y los que derivan de la ubicación o centro del servicio a prestar.
En cuanto los primeros, la prolongación de la jornada laboral es un factor de riesgo determinante que, en general tiende este sector a doblar jornadas para conseguir una remuneración suficiente.
Estas largas jornadas de trabajo limitan el tiempo que el trabajador puede pasar con su familia, disminuye su tiempo libre y dificulta la participación social.
Por otro lado, la jornada se caracteriza por trabajos a turnos y trabajo nocturno, etc. que repercute directa y negativamente en la calidad de vida del trabajador, aumentando el grado de tensión y su fatiga.
El trabajo a turnos, típico del Sector, altera los ritmos biológicos normales, provocando alteraciones del sueño, insomnio,
trastornos digestivos, nerviosos, fatigas, irritabilidad, etc.
Respecto a la ubicación del servicio, la prestación de los diferentes servicios se realiza a través de contratas, lo que supone trabajar en la empresa cliente y no en la propia empresa. Esto conlleva una sensación de estar en “tierra de nadie”, ya que las condiciones de trabajo de la empresa contratante afectan al vigilante, pero éstos no tienen capacidad de mejorarlas.
Además, el trabajo es muy monótono y rutinario, con tareas repetitivas y poco estimulantes. La mayoría de los vigilantes suelen trabajar solos, y en ocasiones en lugares mal acondicionados.
El aislamiento, la soledad y la incomunicación son rasgos característicos de los servicios que prestan. Todas estas situaciones provocan irritabilidad, ansiedad, depresión, estrés, etc.
Otro de los problemas que plantea esta ocupación es que prácticamente no existe la promoción profesional, lo que desmotiva enormemente al trabajador en el desempeño de su trabajo y le incita a abandonar su puesto de trabajo en cuanto encuentra otro empleo alternativo.
Y no debemos olvidar las situaciones de peligro que se viven en muchos puestos de trabajo, expuestos a atracos, ataques, persecuciones, etc., lo que genera inevitablemente uno de los riesgos más frecuentes en el sector.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales estipula que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Entre los principios de prevención figura: “evitar los riesgos”, “combatir los riesgos en su origen” y “adaptar el trabajo a la persona”.
Dadas las características del sector de seguridad, los riesgos se pueden dividir en dos grandes bloques: aquellos que se derivan de la propia actividad y los derivados del puesto de trabajo.
La problemática aumenta, puesto que a los factores de riesgos comunes de la profesión hay que añadir los relacionados con el entorno laboral de la empresa que contrata el servicio y, en este caso, suelen darse múltiples circunstancias, según la actividad de la empresa principal:
servicios de vigilancia en centrales nucleares, entidades financieras, empresas químicas, hospitales, edificios oficiales, medios de transporte, grandes extensiones comerciales, obras de construcción, polígonos industriales, urbanizaciones aisladas, etc.
También, hay que profundizar en aquellos riesgos que nacen de una deficiente organización del trabajo. En estos casos el estrés juega un papel importante al estar muy relacionado con las condiciones de trabajo y poder conducir a enfermedades laborales.
En el Sector de Seguridad se producen, entre otras, situaciones intensas motivadas por imperativos profesionales elevados, reducida influencia que el trabajador ejerce sobre sus condiciones de trabajo, ritmos de trabajo excesivos, falta de apoyo social, precariedad en el empleo, escasa recompensa que no se corresponde con el trabajo realizado, etc.
Estas situaciones pueden generar estrés con el resultado de la aparición de una amplia gama de enfermedades corporales, mentales e, incluso, mortales así como un fuerte estrés en los trabajadores.
Con relación a las evaluaciones de riesgos, la metodología de aplicación al objeto de identificar y valorar los riesgos de las Empresas, se está desarrollando igualmente con ésta visión tradicional, centrándose únicamente en aquellos riesgos clásicos de seguridad e higiene y obviando los nuevos riegos ergonómicos y psicosociales que de manera importante también afectan a los trabajadores del sector.
El Art. 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define la Evaluación de los riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medida que deben adoptarse.
Debido a la peculiaridad y complejidad de los servicios prestados por los Vigilantes de Seguridad que son contratados por empresas que reclaman un servicio de seguridad para sus instalaciones, y por lo tanto el servicio se desarrolla en el centro o lugar de trabajo del Empresario titular ó principal; está muy extendido por las empresas de seguridad la sustitución de las evaluaciones específicas en cada provincia ó centro de trabajo donde desarrollan su actividad, por una “guía de evaluación general por categoría del trabajador ó puesto especifico, es decir, una guía de los riesgos tipo de cada servicio ó categoría de vigilante.
De modo que ésta metodología de evaluación queda incompleta, sin la evaluación específica de cada puesto de trabajo, y para conseguir éste aplicación, previamente debe funcionar la información dentro del programa de coordinación de actividades empresariales.
Según recoge el art. 24 de la Ley de Prevención (LPRL)
Así en aquellos casos de presencia de varias actividades de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo como consecuencia de la subcontratación de servicios los riesgos han de ser evaluados o valorados de forma especial lo que da lugar a unas obligaciones complementarias.
Ya en el art. 23 de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y desarrollo reglamentario, los servicios deben estar adecuados a los riesgos., aunque esté articulo esté pensado desde un punto de vista de la seguridad como servicio y anterior a la Ley de prevención de 1995, recoge el mismo espíritu preventivo de ésta Ley al considerar los distintos factores y elementos que pueden influir en el desarrollo del servicio; así se recoge en el citado artículo:
Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a) b) c) y d) del artículo 1 de este Reglamento de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones precedentes.
El art. 24 de la Ley de Prevención diferencia entre “servicios y actividades que correspondan con la propia actividad del empresario titular o principal y servicios que no se correspondan”, quedando estos últimos, que son los que afectan al sector de seguridad, con una mayor falta de concreción. Conforme al art. 16 de la Ley de Prevención los empresarios habrán de considerar tanto los riesgos propios de la
actividad de cada uno de ellos, estando el referido artículo en fase de modificación legislativa, debido a su falta de concreción y de exigencias de responsabilidad entre la empresa principal y el resto de las empresas.
Lo más normal debería ser que para la realización de la evaluación especifica las empresas que vayan a desarrollar actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, debieran de informar recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, en particular en relación con aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo.
Esta obligación de información reciproca ha de ser, previa al inicio de la actividad y por escrito y para todos los supuestos de coordinación de actividades empresariales.
Igualmente cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, debería informarse de manera inmediata.
Por otro lado, la Evaluación de los riesgos constituye el paso previo al Plan de Prevención, conjunto de acciones organizadas que tiene por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo.
Otro capítulo importante de acuerdo con la Ley de Prevención (LPRL) es el referido a la vigilancia de la salud, componente esencial de la prevención de riesgos, al supone una orientación de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo, debiendo abarcar lo individual y lo colectivo, no solo es exclusivamente asistencial; forma parte del Servicio de Prevención y su actuación estará vinculada
al resultado de la evaluación de riesgos y al plan de prevención.
Sin embargo en la práctica en ocasiones no se realizan los reconocimientos médicos, no aplicando los protocolos médicos de acuerdo a los colectivos de trabajadores con riesgos específicos según recoge la Ley de Prevención, sino que se siguen realizando de manera general e inespecífica a todos los trabajadores.
También es función de la vigilancia de la salud la realización de estudios de información epidemiológica e investigación de las causas de los daños, al objeto de identificar los riesgos y conocer las consecuencias, magnitud real y gravedad de las enfermedades y daños de origen profesional, que sirvan para la elaboración y seguimiento de las políticas preventivas de riesgos laborales; que igualmente no se
suelen realizar.
Fuente: Vicente LLopis Micó (Perito Judicial de Investigacion de
accidentes laborales)
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