La Dirección General de Empleo ha remitido a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad una comunicación de subsanación referida a la redacción del art. 14.B (Subrogación de servicios) tras recibir informe de la Comisión Nacional de la Competencia no dando el visto bueno a la redacción en algunos apartados de dicho artículo.
Actas del ERE y de las modificaciones sustanciales en la empresa CIS
Actas de las reuniones del ERE y la modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Desde la Federación de Servicios Privados de CC OO, se ha dejado clara nuestra postura, por lo que se tomaran las medidas oportunas para que esto no vuelva a ocurrir.
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Comunicado de prensa (CC.OO.- Seguridad privada-Canarias)
Los Vigilantes de Metro de Madrid salen a la calle a defender sus empleos y la seguridad de los viajeros.
Cerca de medio millar vigilantes de seguridad que prestan su servicio en Metro de Madrid se han concentrado en el día de hoy frente a la Consejería de transportes de la Comunidad de Madrid, para mostrar su rechazo a los recortes en seguridad, que se van a producir en el suburbano madrileño.
En la actualidad unas 1800 personas, aproximadamente, componen la plantilla de vigilantes seguridad en el Metro madrileño, cuya misión es velar por la seguridad de un tránsito de 2 millones de viajeros diarios en las 300 estaciones y pasillos que componen la red. Metro en el nuevo concurso, que en próximos días será adjudicado, ha planteado una reducción del personal de vigilancia de un 40% en dos años. La reducción llega hasta tal punto que en la red de suburbano solo tendrán vigilancia fija poco más de 90 estaciones.
Recientemente Metro de Madrid ha informado que la empresa ha creado una nueva Dirección General de Seguridad, en aras de reforzar esta materia en el suburbano y que redundara en la calidad del servicio al usuario.
Desde la Federación de Servicios Privados de CC.OO. Madrid consideramos incongruente que se cree una nueva Dirección para reforzar la seguridad y se elimine la vigilancia un 40%. Lo que realmente refuerza la seguridad y mejora la calidad del servicio a los viajeros es la presencia de vigilantes en las estaciones y pasillos del suburbano.
Últimamente Metro de Madrid vive rodeado de polémica en cuanto al servicio de seguridad se refiere, como lo atestiguan los siguientes acontecimientos:
Bandas de delincuencia organizada como las carteristas del metro aparecen en los programas de televisión, la contratación del nuevo Director de seguridad desata la polémica política , se admiten en el nuevo concurso empresas de seguridad condenadas por la Audiencia Nacional, la imposición de una reducción de 700 puestos de trabajo de vigilancia a las empresas adjudicatarias, con el agravante de que serán penalizadas si se producen protestas laborales multitudinarias que dañen la imagen de Metro, solivianta a periodistas y letrados . Por no hablar de la salida de motu proprio de las grandes compañías de seguridad como Prosegur y Securitas, que por algo será.
También la Federación de Servicios Privados de CCOO de Madrid ha manifestado por escrito tanto a Metro como a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, su preocupación por la situación de inseguridad y conflictividad social y laboral que puede darse en el caso de seguir adelante con sus políticas en materia de seguridad, a tal efecto , CCOO de Madrid ha solicitado reuniones tanto a la Consejería de transportes como a Metro sin haber recibido hasta el momento contestación alguna.
Todo parece confirmar el camino equivocado que está tomado Metro de Madrid, tanto en materia de seguridad, transparencia, conciencia social y laboral, de una compañía que otrora se mostraba como uno de los mejores metros del Mundo y que gasta importantes cantidades de dinero público en publicitarlo.
Documento entregado por los sindicatos en la Consejería de Transportes
Comentario del responsable de seguridad privada en Madrid, a la cadena ser
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Acuerdo en Casesa para la distribución de la jornada
Acuerdo firmado por el COMITE DE EMPRESA de CASESA, en
relación a la distribución de la jornada, conforme al actual CONVENIO
COLECTIVO DEL SECTOR.
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El Gobierno español aprueba el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada
El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, la nueva Ley quiere combatir el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación. La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012. España es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera, no obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Principales novedades
Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal. Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años. En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera, no obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Principales novedades
Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal. Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años. En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.
Revista Seguritecnia nº 398 Junio 2013
En el actual número abrimos con el "Foro Seguritecnia". La revista reunió a las organizaciones que forman parte de su Consejo Técnico Asesor para dejar constancia de las observaciones que han realizado sobre el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada.
"Convergencia en Seguridad" es un especial en donde podrás encontrar una amplía selección de artículos de opinión realizados por los mejores expertos en Seguridad de la Información. Asimismo, encontrarás una amplia cobertura al "I Seminario de Seguridad de Expatriados y Viajeros Frecuentes".
Algunas de las entrevistas de este mes las protagonizan Carlos Fernández San Miguel, director general de Promat; Benito Peréz Jarauta, presidente del la Asociación de Profesionales de España Cerrajería y Seguridad (APECS) y Miguel Ángel Gutiérrez, director gerente para España y Portugal de Ewent-Eminent.
También dedicamos unas páginas a la Seguridad en la distribución. Y, como siempre, los mejores expertos en seguridad escriben en nuestras páginas artículos de diversas temáticas, que tan buena acogida tienen en los seguidores de la revista Seguritecnia, así como podrás conocer los últimos productos del mercado de la Seguridad y estar al día de lo que ocurre en el sector.
Acuerdo Comision Seguimiento II Acuerdo para el empleo y NC ultraactividad CC
Os remitimos el BOE de hoy 14 de junio con la resolución ministerial que recoge el acuerdo suscrito el pasado 24 de mayo entre empresarios y sindicatos sobre ultra-actividad y negociación colectiva.
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Los vigilantes del metro de Madrid se concentrarán el próximo martes ante la Consejería de Transportes
- Denuncian así la reducción de horas, el recorte presupuestario que se aplicará en la nueva contrata de seguridad y la posible pérdida de puestos de trabajo
La concentración ha sido convocada conjuntamente por las centrales sindicales UGT,USO, ATES y CCOO a las 11 de la mañana El pliego de condiciones de este nuevo contrato que se encuentra próximo a adjudicarse reduce un 40% el numero de horas de vigilancia, lo que podría traducirse en 700 puestos de trabajo menos.
Imagen de archivo
La Federación de Servicios Privados de CC.OO. de Madrid ha manifestado por escrito tanto a la dirección del Metro como a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid su preocupación por la situación de inseguridad que puede darse en el caso de seguir adelante con este brutal recorte para los viajeros. Surgen inquietantes dudas sobre la solvencia de algunas empresas que al parecer pueden resultar adjudicatarias.
A fin de aclarar todos estos supuestos se han solicitado reuniones a ambos organismos sin haber recibido hasta el momento contestación alguna.
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¿Como se declaran en el IRPF las cantidades cobradas tras la sentencia por el conflicto de las horas extras?
Estimados Compañeros y Compañeras.
Os remitimos el procedimiento a realizar para tributar en la declaración de la renta el irpf de las horas extraordinarias en el sector de seguridad privada.
Un Saludo.
Informe sobre la jornada laboral en seguridad privada
Estimados compañeros:
En relación con lo establecido en el Convenio de Seguridad, adjunto remitimos. un interesante informe que puede contribuir a despejar algunas de las dudas que pudierais tener planteadas.
La CNC publica su informe al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 22 de mayo de 2013, ha aprobado el presente informe, relativo al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
La exposición de motivos del Anteproyecto indica que la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se derogaría con este nuevo Anteproyecto, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional. Pasados veinte años desde su promulgación, la seguridad privada se habría convertido en un verdadero actor de las políticas de seguridad al que recurren, cada vez más a menudo, las autoridades públicas para resolver tareas concretas.
El desarrollo de este sector, y los cambios en la sociedad española, habrían provocado, en opinión del prelegislador, la obsolescencia de la Ley 23/1992, ya modificada parcialmente por el Real Decreto-ley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/2009 y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En consecuencia, de acuerdo con el órgano proponente de la norma ahora informada por la CNC, “procede disponer de un texto jurídico actualizado y sistemático que regule de forma completa los distintos aspectos de la seguridad privada, y permita a las empresas y al personal de seguridad privada prestar nuevas actividades y servicios de seguridad que no están actualmente contemplados en el marco legal vigente”.
Las principales novedades introducidas por el Anteproyecto en relación con la normativa vigente son las siguientes:
Las principales novedades introducidas por el Anteproyecto en relación con la normativa vigente son las siguientes:
- Se recogen agrupadamente los principios rectores de la seguridad privada. Además, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas.
- En relación con su ámbito material:
- Se regulan pormenorizadamente los servicios que son de seguridad privada, sujetos a la regulación específica de la Ley, su personal responsable y sus características específicas, y los servicios que quedan excluidos de dicha normativa.
- Las actividades se dividen en actividades de seguridad privada, que (salvo la investigación privada), solo pueden realizar las empresas y el personal de seguridad privada, y actividades compatibles.
- La actividad de investigación privada pasa a quedar integrada en el catálogo de actividades de seguridad privada, pudiendo ser desarrollada, en consecuencia, tanto por empresas de seguridad (posibilidad hasta ahora vedada), como por despachos de detectives.
- Se liberalizan diversas actividades de las empresas de seguridad y ciertos servicios y funciones de su personal.
- Se suaviza el requisito de exigencia de la nacionalidad española o de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) para poder acceder a las profesiones de seguridad, que ahora se amplía a los nacionales de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional que contemple la reciprocidad.
- Se recoge la consideración legal, en ciertos casos, de agente de la autoridad al personal de seguridad privada.
- Se amplían las vías de formación del personal y acceso a la profesión: junto al actual sistema de acceso a través exclusivamente de la vía del Ministerio del Interior, se da cabida también a la posibilidad de acceso mediante formación profesional reglada, universitaria o mediante certificado de profesionalidad.
- Se sustituye la autorización previa por una declaración responsable para aquellas empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a centros de control o de videovigilancia, así como de planificación y asesoramiento e investigación privada, con la finalidad de agilizar y facilitar el acceso a esas actividades de seguridad privada.
- Se procede a la creación de un Registro Nacional, con la finalidad de inscribir de oficio todos los datos relativos a las empresas y al personal de seguridad, que incorpore los datos obrantes en los registros de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
- Se establece un conjunto de infracciones y sanciones relacionadas con la seguridad privada, con especial énfasis en la penalización del intrusismo.
- Se establece que, en consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de estos servicios relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
Desde el punto de vista de competencia, la normativa que regula la actividad de seguridad privada incorpora determinadas restricciones a la competencia, que pueden ser consecuencia de la voluntad de proteger determinados intereses generales, como la seguridad pública, o los derechos fundamentales.
En este sentido, según señala la CNC el Anteproyecto sigue recogiendo determinadas restricciones a la competencia efectiva en forma de barreras de entrada al sector, en particular en relación con:
En este sentido, según señala la CNC el Anteproyecto sigue recogiendo determinadas restricciones a la competencia efectiva en forma de barreras de entrada al sector, en particular en relación con:
- La reserva de actividad existente a favor de los operadores del sector, por medio de la cual las actividades definidas como de seguridad privada sólo pueden ser prestadas por empresas y personal de seguridad privada (con la única excepción de los despachos de detectives que, según el artículo 5.2, podrían prestar, exclusivamente, las actividades de investigación privada).
- El sometimiento de las empresas del sector a un régimen de autorización previapara la prestación de la mayor parte de las actividades propias de seguridad privada.
También se incluyen otras cargas administrativas, que sin tener la intensidad de los aspectos anteriores para restringir la competencia, suponen posibles alteraciones en la libre prestación de estos servicios, en la medida en que se obliga a empresas de seguridad y despachos de detectives a realizar determinadas actuaciones para poder desarrollar su actividad que resultan gravosas en tiempo, organización y recursos.
La CNC advierte de la necesidad de justificar las restricciones a la competencia en el acceso a la prestación de estos servicios por parte de determinados profesionales.
Con carácter general —y sin perjuicio de otras observaciones particulares que realiza el Informe— la CNC considera que buena parte de los cambios introducidos en el nuevo Anteproyecto deben ser acogidos favorablemente desde el punto de vista de la competencia, en la medida en que suponen, para los operadores del sector, la eliminación de posibles restricciones a la prestación de los servicios de seguridad privada, y pone como ejemplos de estas mejoras regulatorias los siguientes:
La CNC advierte de la necesidad de justificar las restricciones a la competencia en el acceso a la prestación de estos servicios por parte de determinados profesionales.
Con carácter general —y sin perjuicio de otras observaciones particulares que realiza el Informe— la CNC considera que buena parte de los cambios introducidos en el nuevo Anteproyecto deben ser acogidos favorablemente desde el punto de vista de la competencia, en la medida en que suponen, para los operadores del sector, la eliminación de posibles restricciones a la prestación de los servicios de seguridad privada, y pone como ejemplos de estas mejoras regulatorias los siguientes:
- Ampliación de las vías de acceso a la profesión, que se diversifican (a través de la formación profesional reglada, para vigilantes y guardas de seguridad, y de la formación de grado universitario para directores de seguridad y detectives privados).
- Delimitación de las actividades que configuran el núcleo duro de las actividades propias de seguridad privada, con un régimen jurídico sujeto a un fuerte intervencionismo administrativo, para diferenciarlas de otras actividades consideradas compatibles con la realización de dichas actividades, a las que se les aplica una menor regulación y se permite que las puedan prestar también las empresas pertenecientes al sector de la seguridad privada, en línea con la regulación de la Directiva de Servicios.
- Ampliación de la habilitación profesional del personal de seguridad privada a los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. Esta posibilidad se añade a los requisitos habituales de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Fuente: lexdiario.es
Nuevo batacazo para Gallardón y su ley: el Supremo exime a los trabajadores de abonar las tasas en los recursos
El pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo decidió ayer que los trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los sindicatos cuando representen los intereses de los trabajadores, los funcionarios y el personal estatutario si actúan en el ámbito de competencias del orden social estarán exentos de pagar las tasas en los recursos según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes del entorno judicial.
El ministro de Justicia se ha llevado un nuevo batacazo con su Ley de Tasas Si en fechas recientes había sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por considerarla abusiva e injusta por el PSOE y la Plataforma Justicia para Todos, ahora es la Sala IV del Supremo quien propina un disgusto a Ruiz Gallardón al dictaminar que las tasas no son de aplicación para trabajadores en general, sindicatos y funcionarios cuando recurren ante los juzgados de lo social.
El pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo decidió ayer que los trabajadores, los beneficiarios de la Seguridad Social, los sindicatos cuando representen los intereses de los trabajadores, los funcionarios y el personal estatutario si actúan en el ámbito de competencias del orden social estarán exentos de pagar las tasas en los recursos según ha podido saber ELPLURAL.COM de fuentes del entorno judicial.
El Supremo dice que no hay que pagarEsta resolución supone todo lo contrario de lo que dice la Ley de tasas de noviembre del 2012. Según esta ley los trabajadores deben abonar en los recursos un 40 por ciento fijo de tasas y un 40 por ciento variable en función de la cuantía del pleito. Ahora, ese abono ya no será necesario por esta resolución del Supremo.
Justicia gratuita para los trabajadoresEl acuerdo de la Sala se debe a la consideración de que cuando en febrero de 2013 se produjo una nueva modificación de la Ley de Tasas, se modificó también la Ley de asistencia jurídica gratuita pero este cambio no tocó las disposiciones relativas al beneficio de justicia gratuita de los trabajadores que la tienen por mandato legal.
Nuevo batacazo para Gallardón
La Ley de justicia gratuita se estaba estudiando en el Parlamento. Esta decisión del Supremo se entiende en diferentes ámbitos como “un nuevo batacazo para el ministro Ruiz Gallardón y su ley de tasas”. Durante este tiempo se ha dado la situación de que algunos juzgados no han admitido los recursos si no se abonaba la tasa. En esa situación el trabajador presentaba un recurso de queja. Todos esos recursos de queja presentados por el abono de las tasas, tendrán que ser ahora admitidos.
La Ley de justicia gratuita se estaba estudiando en el Parlamento. Esta decisión del Supremo se entiende en diferentes ámbitos como “un nuevo batacazo para el ministro Ruiz Gallardón y su ley de tasas”. Durante este tiempo se ha dado la situación de que algunos juzgados no han admitido los recursos si no se abonaba la tasa. En esa situación el trabajador presentaba un recurso de queja. Todos esos recursos de queja presentados por el abono de las tasas, tendrán que ser ahora admitidos.
Hacienda…a devolver
Hasta la fecha se han emitido en esta línea dos autos en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considerando que no había que pagar estas tasas. Estos autos han sido asumidos por el Tribunal Supremo en esta resolución. También el TSJ de Canarias tomó un acuerdo en el mismo sentido. En cambio, en Granada los jueces dictaminaron en sentido contrario. Ahora queda por ver qué ocurrirá con quienes han pagado las tasas que tendrán derecho a su devolución. Habrá que saber cómo deben reclamar a Hacienda estas tasas indebidamente abonadas.
Metro perderá hasta 700 vigilantes con el nuevo contrato de seguridad
Si a partir del próximo otoño empieza a echar en falta la presencia de vigilantes en los pasillos del metro de Madrid, no se extrañe. El nuevo contrato de seguridad que la compañía pública adjudicará en breve, pero cuyas bases ya están establecidas, permitirá a las empresas contratadas prescindir de los trabajadores que crean conveniente siempre que la plantilla cubra un mínimo de 929.500 horas al año, un 40% menos que hasta ahora.
La reducción, valoran los sindicatos, podría llegar a 700 personas. El cálculo de la cifra es simple. Hoy, Metro cuenta con 1.800 agentes privados para realizar 1.536.500 horas anuales de servicio. Si las horas se reducen a 929.500, una regla de tres deja en apenas 1.089 el personal necesario.
Metro admite que la decisión quedan en manos de las empresas, ya que, aunque están obligadas a subrogar a toda la plantilla, nada les impide comenzar los despidos al día siguiente. Esta fórmula es similar a la que la Consejería de Sanidad quiere implantar en los seis hospitales públicos cuya gestión ha sacado a licitación privada. "No cabe en ninguna cabeza que si a las empresas les sobra gente, los vayan a tener sin hacer nada", subraya Óscar Verduras, miembro de la Federación de Servicios Privados de CC OO.
"No damos abasto"
Según los propios vigilantes y sus representantes, no es que sobren manos ahora mismo en el metro. "No damos abasto. El vandalismo no baja, continúan los robos y tenemos que luchar contra los grafiteros, muy habituales ", explica uno de los guardas a 20minutos. El pasado 12 de febrero, la Policía pudo detener a cinco integrantes del 'clan de las bosnias' gracias a la colaboración del personal de seguridad privada, que también ayudó en la reciente captura de13 miembros de bandas latinas que habían protagonizado dos peleas en las estaciones de Oporto y Embajadores.
Lo más probable es que los despidos sean progresivos, ya que las contratas tienen un máximo de dos años para adaptarse al contrato de gestión. Un portavoz de una de las empresas interesadas rechazó anticipar si habrá bajas: "Actuaremos en función de las necesidades del servicio".
El montante global del contrato asciende a 192 millones por cuatro añosEste plazo se debe a que el contrato de seguridad, que asciende a 192 millones de euros para cuatro años, incluye importantes modificaciones. A partir de ahora, las empresas se repartirán la seguridad de la red por zonas adyacentes, y no por líneas. Además, en lugar del cumplimiento de las horas, Metro premiará la consecución de objetivos que tienen que ver con la reducción de la delincuencia y una mejora de los tiempos de respuesta.
Para prevenir la conflictividad derivada de los despidos de vigilantes, la compañía ha incluido una cláusula según la cual las empresas de seguridad serán penalizadas si los medios de comunicación publican cualquier noticia relacionada con su actividad que afecte negativamente a la imagen de Metro. Las multas van desde los 1.000 euros hasta la rescisión unilateral del contrato.
Entre las empresas interesadas en los distintos lotes de la concesión están Ombuds, Casesa o Segur Ibérica, todas participadas por fondos de capital riesgo.
Menos servicios, pese a los tarifazos
El de los vigilantes tampoco sería el primer recorte en seguridad en el metro. Como publicó20minutos, el subterráneo redujo de 12 a 6 las personas que se ocupan de vigilar las cámaras de seguridad de toda la red. También se ha "reordenado" la vigilancia en los depósitos y las cocheras que han sufrido más actos vandálicos, pero no ha contratado más personal, lo que ha dejado algunas zonas en cuadro.
La reducción de trenes ha provocado que el tiempo de espera se duplique de forma generalizadaTras el verano del año pasado, redujo el número de trenesque circulan fuera de la hora punta y dejó en la mitad el servicio nocturno sin avisar a los usuarios. Esta decisión ha duplicado las esperas en esos tramos, con el consiguiente malestar de los viajeros.
En paralelo, el billete no ha dejado de subir. En abril de 2012, la Comunidad de Madrid aprobó el 'sablazo', que disparó un 11% de media los precios del transporte público. Era el noveno tarifazo en los últimos siete años. El coste subió un 3% adicional en enero de 2013.
ATES retira su conflicto colectivo
Estimados compañeros
En relación con el CONFLICTO COLECTIVO presentado en su día por el sindicato
ATES, ante la SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL,
te informo que el citado sindicato ha procedido a retirar dicho conflicto.
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Concentración contra los recortes en Metro-Madrid
Ver documento 1 Ver documento 2
Buenas tardes, os adjunto el documento de la autorización a la concentración del día 18 de Junio a las 11:00 h. ante la consejería de Transporte de la Comunidad de Madrid ,en la calle Maudes 17. (metro cuatro caminos).
Un Saludo.
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Metro de Madrid sancionará a las empresas de seguridad si sus empleados denuncian en la prensa conflictos laborales
Metro de Madrid está concluyendo el proceso de adjudicación del servicio de seguridad en sus instalaciones y entre las cláusulas del pliego de condiciones se fija en el apartado de incumplimientos relacionados con la imagen de Metro sanciones para las empresas adjudicatarias si sus trabajadores entran en conflicto y acuden a denunciar la situación a los medios informativos “dañando” la imagen de Metro. Esta cláusula especifica de forma detallada el porcentaje económico a deducir de la certificación mensual según la difusión del tema sea en un medio nacional de prensa, agencia o radio o incluso según vaya en portada, suplemento, página par o impar. Se adjunta asimismo una relación de medios informativos desde la agencia EFE, El Mundo, RNE o TVE. Para los juristas consultados por ELPLURAL.COM, “una restricción de la libertad de información como esa es un disparate.” Enrique Lillo, abogado de CCOO lo califica como “claramente inconstitucional”.
“El pliego de condiciones para la adjudicación de ese servicio de seguridad del Metro es, en esas cláusulas, inconstitucional porque sanciona a la empresa por el ejercicio de derecho de protesta sindical y de libertad de información por parte de sus trabajadores. El ejercicio de derechos fundamentales no puede tener ninguna clase de sanción ni al trabajador ni a su empresa”, ha manifestado el laboralista Enrique Lillo a ELPLURAL.COM.
“Menos efectivos, más inseguridad”
En estos momentos, según informan fuentes sindicales, ya se han abierto los sobres de la licitación. Se ha dividido el conjunto de las instalaciones y líneas del Metro en ocho lotes a los que se han presentado las empresas que inicialmente cumplen los requerimientos de Metro de Madrid. El concurso plantea un máximo de 48 millones de euros anuales lo que supone una considerable rebaja frente al presupuesto del año anterior (55 millones de euros al año) y no se establece, según denuncian los sindicatos, el número de horas de vigilancia contratadas, pero, comparando las cifras, CCOO considera que “el suburbano contará a partir de este nuevo contrato con un 40 por ciento menos de efectivos, lo que produce temor por la posible inseguridad que pueden sufrir los ciudadanos”.
Y si hay protestas laborales…
Si esta rebaja lleva a conflictos laborales que conduzcan a protestas por parte de los trabajadores, el problema será de la empresa concesionaria como bien deja claro el pliego de condiciones “Contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro. LICITACIÓN Nº 6011300015”, de fecha 20 de febrero de 2013. En el apartado denominado incumplimientos relacionados con la imagen del metro, se reseña: “Si el incumplimiento de los procedimientos establecidos o negligencia en cumplimiento del servicio, o una política de RR HH de la Empresa contraria a la imagen de Metro que redundara en cualquier acto de protesta multitudinaria por parte de los trabajadores de esa empresa en Metro o contra Metro será sancionada con 1.000 € la primera vez, el doble la segunda y el doble de la segunda la tercera. A partir de la tercera vez, durante toda la vigencia del contrato, por esta causa Metro podrá rescindir con un preaviso de un mes el contrato a la Empresa concesionaria.”
…sanción a la empresa por denuncias en prensa
Pero, además, si los trabajadores decidieran acudir a los medios informativos con su problema laboral, la empresa adjudicataria corre el riesgo de ser sancionada como indica este mismo apartado: “Si como consecuencia de lo anterior se ocasionara la difusión de información en medios de comunicación, que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier aspecto, la imagen de Metro o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o los niveles de calidad o de servicio de Metro, se aplicara la siguiente tabla…”. En este punto se incluyen dos tablas en que se relacionan las penalizaciones mensuales en base a que la difusión sea en una o dos agencias de ámbito nacional, periódicos nacionales o emisoras de radio y en función del número de veces al día. La penalización aumenta sobre esas variables.
Según la ubicación de la noticia, más multa
Se aplica además un coeficiente modificador de la penalización en función del impacto de la difusión de la información. En ese sentido los baremos coinciden con los criterios óptimos publicitarios, es decir, que la noticia aparezca en portada, en portada de suplemento, en la parte superior de pagina par o impar o en el caso de radios y televisiones si es primera noticia de informativos regionales o locales (varía el coeficiente). Por último, se incluye una relación de medios informativos, agencias, periódicos impresos de difusión nacional y radios y televisiones de ámbito estatal, si bien se advierte: “sin menoscabo que, desde la firma del contrato, esta relación puede ser ampliada o modificada en función de los cambios que pudieran producirse en el ámbito de los medios de comunicación social”.
“Policía paralela”
“Es increíble”, manifestaban a ELPLURAL.COM fuentes jurídicas. “La redacción de este apartado de penalización tiene varias partes, por un lado se instituye una especie de policía paralela en que la empresa Metro actúe como la inspección de trabajo resolviendo que hay una acción inadecuada que ha provocado la reacción de los trabajadores y sancionando a la concesionaria. Eso podría llevar a que los trabajadores pudieran denunciar a su empresa diciendo ‘mi empresa ha incumplido’. Pero atribuirse así las funciones de la inspección de trabajo, duplicando las sanciones prescindiendo de la ley de infracciones y orden social, es algo confuso y probablemente inaplicable”.
“Contra el Convenio de Derechos Humanos”
“Y además, completamente disparatado –continuaron las mismas fuentes- Quizás aleguen que es para proteger al trabajador, pero dudo que alguien lo entienda así. Lo cierto es que es una actuación gravísima: estamos hablando de aplicar una sanción porque aparezca publicada la información en un medio de comunicación. Se trata de una medida disuasoria en el plano jurídico y sería así aunque lo pusiera una empresa privada, pero hablamos de una empresa pública que en los cánones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es asimilable al Estado. Una restricción de la libertad de información como esa no cabe en lógica alguna. Los periódicos y agencias nominalmente relacionados ven una restricción del flujo informativo. Aparece un aspecto restrictivo manifiesto, una injerencia del Estado (entendido en el sentido amplio de empresa pública-estado), sobre la libertad de prensa, la libertad de información y la libertad de expresión. Va contra el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Medios informativos en una lista de sanciones
Añaden estos juristas consultados que en el marco de este convenio se entiende por injerencia inadmisible sobre la libertad de expresión e información “que exista una lista de medios a los que si llegaran determinadas informaciones estas produjeran efectos sancionadores aunque no fuera para los propios medios. Hablamos de un acto de aprobación de un contrato administrativo, de un pliego de condiciones que luego también aprobará la Comunidad Autónoma. Es decir, resulta que el Estado da el visto bueno a que unos medios estén en una lista de restricciones y sanciones”.
No entienden la libertad de prensa
Además, señalan “el público a su vez tiene derecho a recibir información. Y por otra parte, los trabajadores y sindicalistas tienen libertad de expresión, no pueden perder el derecho a dar información y no pueden sufrir represalias por el hecho de difundir información de trascendencia publica, que sea veraz, y de interés público. ¿A quién se le ocurre utilizar la imagen y el nombre de los medios informativos en un marco peyorativo, en un espacio de publicidad negativa? Cuanto menos se trata de alguien que no tiene sensibilidad democrática, presenta un celo empresarial desorbitado pero carece del concepto de los valores democráticos y la importancia de la libertad de prensa”.
“O guarda los secretos… o le multo”
“Según la doctrina del Tribunal Europeo –añaden- esto es una restricción inadmisible. Y lo peor es que si se llevara el asunto allí, no condenarían a Ignacio González, presidente de la Comunidad madrileña, sino al Estado español por atentar contra los derechos humanos ya fijados por el Convenio de Roma de 1950 que indica que el Estado no puede restringir la libertad de prensa, por ejemplo en este caso, establecer sanciones por publicar o no publicar, o porque se haya acudido a los periódicos a denunciar o a informar.” Y concluyen: “Lo que vienen a decir es algo así como que `usted se constituye en guardián de los secretos o le sanciono y ya se ocupará de que no trasciendan informaciones negativas por parte de sus empleados. O sea que además de incidir negativamente en los derechos de los trabajadores, le pongo una multa porque la agencia EFE ha difundido un comunicado…` Es una barbaridad”.
Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo en Magasegur
Sentencia de la audiencia nacional sobre impugnación del convenio colectivo referida a la empresa Magasegur por la subida del convenio colectivo.
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La guardia Civil aboga por aunar esfuerzos con la Seguridad Privada
El general jefe de la VII Zona de la Guardia Civil, Ángel Gozalo, máximo mando del cuerpo en Cataluña, ha ofrecido hoy el apoyo del instituto armado a las compañías de seguridad privada y ha abogado por aunar esfuerzos en beneficio del ciudadano.
Gozalo ha impartido hoy una conferencia-coloquio ante un centenar de responsables de empresas de seguridad privada, en un acto convocado por la Asociación de Directivos de Seguridad Integral (ADSI), que se ha celebrado en la sede central de la Guardia Civil en Cataluña.
En su intervención, Gozalo ha admitido ante el auditorio que una de las principales "carencias" de la Guardia Civil es que históricamente no han sabido transmitir suficientemente el trabajo que realiza, lo que ahora están intentando corregir.
Precisamente, para tratar de paliar esta carencia, el máximo responsable de la Guardia Civil en Cataluña ha repasado ante los directivos de las compañías de seguridad privada la estructura, el funcionamiento interno y las competencias del instituto armado en Cataluña.
Gozalo ha destacado que las empresas de seguridad privada y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, entre ellos la Guardia Civil, tienen "intereses comunes", ya que comparten un mismo "cliente", el ciudadano.
"El cliente es el mismo, es común, la seguridad nos interesa a todos", ha remarcado.
Por este motivo, ha defendido que la Guardia Civil y las compañías de seguridad privada sumen esfuerzos, siempre en beneficio del ciudadano.
En su intervención, el máximo responsable de la Guardia Civil en Cataluña ha destacado la coordinación con los Mossos d'Esquadra, la Policía Nacional y las policías locales.
En Cataluña están activos actualmente cerca de 17.000 agentes de los Mossos d'Esquadra, 3.572 agentes de la Guardia Civil, 3.464 de la Policía Nacional y alrededor de 11.000 efectivos de las distintas policías locales.
La Guardia Civil cuenta en Cataluña con competencias, como policía judicial, en materia antiterrorista y contra la delincuencia organizada; y en seguridad ciudadana, en áreas como el control de zonas restringidas de puertos y aeropuertos, la vigilancia de costas, fronteras y aduanas, la protección de autoridades estatales o extranjeras y el traslado de presos al resto de España.
Sasegur S.L. se suma al convenio de seguridad privada
La primera paga para actualizar la subida salarial se incluirá en la nómina de septiembre. La segunda se acordará en una reunión que debe celebrarse antes del 10 de diciembre de 2013
Con fecha del 30 de enero de 2012, la empresa SASEGUR SL procedió a la realización de un descuelgue salarial como estipula la Ley, conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo 2009-2012 de empresas de Seguridad Privada, tras alcanzar un acuerdo con el Comité de Empresa. Esto derivó a la inaplicación de la subida de las tablas salariales durante todo el ejercicio del año 2012, hasta la fecha.
Desde la Federación de Servicios Privados de CCOO, conjuntamente con los Sindicatos UGT y USO, interpusimos un conflicto colectivo por este descuelgue salarial.
El 13 de febrero de 2013 nos reunimos en el SIMA para intentar llegar a un acuerdo mediante el proceso de mediación. Aunque no tuvo mucho éxito ya que SASEGUR SL, se mantuvo en la misma posición, prosiguiendo con el descuelgue salarial.
El 13 de mayo del presente año, la empresa convocó al Comité de Empresa, para continuar con el descuelgue salarial, este proceso se seguiría tratando en una posterior reunión fechada para el día 27 del mismo mes.
Una vez enterada la Federación de Servicios Privados de CCOO de esta reunión que aconteció en la sede de la empresa SASEGUR SL, asistimos como asesores de la representación de CCOO en la empresa, en la cual emana la incorporación de la empresa SASEGUR SL al Convenio Colectivo actual tras la firma del siguiente acuerdo:
- Adecuar los salarios a lo previsto en el vigente Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada 2012-2014, en la nómina de junio.
- Compromiso de pago de los atrasos correspondientes al periodo enero 2012/mayo 2013. En señal de buena voluntad, la empresa realizará un primer pago en la nómina de septiembre, estudiándose en una próxima reunión del Comité y representantes provinciales, el pago del importe restante, dicha reunión se celebrará antes del 10 de diciembre de 2013.
Desde la Federación de Servicios Privados de CCOO, conjuntamente con los Sindicatos UGT y USO, interpusimos un conflicto colectivo por este descuelgue salarial.
El 13 de febrero de 2013 nos reunimos en el SIMA para intentar llegar a un acuerdo mediante el proceso de mediación. Aunque no tuvo mucho éxito ya que SASEGUR SL, se mantuvo en la misma posición, prosiguiendo con el descuelgue salarial.
El 13 de mayo del presente año, la empresa convocó al Comité de Empresa, para continuar con el descuelgue salarial, este proceso se seguiría tratando en una posterior reunión fechada para el día 27 del mismo mes.
Una vez enterada la Federación de Servicios Privados de CCOO de esta reunión que aconteció en la sede de la empresa SASEGUR SL, asistimos como asesores de la representación de CCOO en la empresa, en la cual emana la incorporación de la empresa SASEGUR SL al Convenio Colectivo actual tras la firma del siguiente acuerdo:
- Adecuar los salarios a lo previsto en el vigente Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada 2012-2014, en la nómina de junio.
- Compromiso de pago de los atrasos correspondientes al periodo enero 2012/mayo 2013. En señal de buena voluntad, la empresa realizará un primer pago en la nómina de septiembre, estudiándose en una próxima reunión del Comité y representantes provinciales, el pago del importe restante, dicha reunión se celebrará antes del 10 de diciembre de 2013.
Este acuerdo tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
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