El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, la nueva Ley quiere combatir el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación. La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012. España es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera, no obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Principales novedades
Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal. Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años. En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.
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