La CNC publica su informe al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 22 de mayo de 2013, ha aprobado el presente informe, relativo al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
La exposición de motivos del Anteproyecto indica que la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que ahora se derogaría con este nuevo Anteproyecto, vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa, de rango inferior y de orientación preconstitucional. Pasados veinte años desde su promulgación, la seguridad privada se habría convertido en un verdadero actor de las políticas de seguridad al que recurren, cada vez más a menudo, las autoridades públicas para resolver tareas concretas.
El desarrollo de este sector, y los cambios en la sociedad española, habrían provocado, en opinión del prelegislador, la obsolescencia de la Ley 23/1992, ya modificada parcialmente por el Real Decreto-ley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/2009 y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En consecuencia, de acuerdo con el órgano proponente de la norma ahora informada por la CNC, “procede disponer de un texto jurídico actualizado y sistemático que regule de forma completa los distintos aspectos de la seguridad privada, y permita a las empresas y al personal de seguridad privada prestar nuevas actividades y servicios de seguridad que no están actualmente contemplados en el marco legal vigente”.

Las principales novedades introducidas por el Anteproyecto en relación con la normativa vigente son las siguientes:
  • Se recogen agrupadamente los principios rectores de la seguridad privada. Además, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas.
  • En relación con su ámbito material:
    • Se regulan pormenorizadamente los servicios que son de seguridad privada, sujetos a la regulación específica de la Ley, su personal responsable y sus características específicas, y los servicios que quedan excluidos de dicha normativa.
    • Las actividades se dividen en actividades de seguridad privada, que (salvo la investigación privada), solo pueden realizar las empresas y el personal de seguridad privada, y actividades compatibles.
    • La actividad de investigación privada pasa a quedar integrada en el catálogo de actividades de seguridad privada, pudiendo ser desarrollada, en consecuencia, tanto por empresas de seguridad (posibilidad hasta ahora vedada), como por despachos de detectives.
    • Se liberalizan diversas actividades de las empresas de seguridad y ciertos servicios y funciones de su personal.
    • Se suaviza el requisito de exigencia de la nacionalidad española o de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) para poder acceder a las profesiones de seguridad, que ahora se amplía a los nacionales de terceros Estados que tengan suscrito con España un convenio internacional que contemple la reciprocidad.
  • Se recoge la consideración legal, en ciertos casos, de agente de la autoridad al personal de seguridad privada.
  • Se amplían las vías de formación del personal y acceso a la profesión: junto al actual sistema de acceso a través exclusivamente de la vía del Ministerio del Interior, se da cabida también a la posibilidad de acceso mediante formación profesional reglada, universitaria o mediante certificado de profesionalidad.
  • Se sustituye la autorización previa por una declaración responsable para aquellas empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, a centros de control o de videovigilancia, así como de planificación y asesoramiento e investigación privada, con la finalidad de agilizar y facilitar el acceso a esas actividades de seguridad privada.
  • Se procede a la creación de un Registro Nacional, con la finalidad de inscribir de oficio todos los datos relativos a las empresas y al personal de seguridad, que incorpore los datos obrantes en los registros de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
  • Se establece un conjunto de infracciones y sanciones relacionadas con la seguridad privada, con especial énfasis en la penalización del intrusismo.
  • Se establece que, en consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de estos servicios relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
Desde el punto de vista de competencia, la normativa que regula la actividad de seguridad privada incorpora determinadas restricciones a la competencia, que pueden ser consecuencia de la voluntad de proteger determinados intereses generales, como la seguridad pública, o los derechos fundamentales.

En este sentido, según señala la CNC el Anteproyecto sigue recogiendo determinadas restricciones a la competencia efectiva en forma de barreras de entrada al sector, en particular en relación con:
  • La reserva de actividad existente a favor de los operadores del sector, por medio de la cual las actividades definidas como de seguridad privada sólo pueden ser prestadas por empresas y personal de seguridad privada (con la única excepción de los despachos de detectives que, según el artículo 5.2, podrían prestar, exclusivamente, las actividades de investigación privada).
  • El sometimiento de las empresas del sector a un régimen de autorización previapara la prestación de la mayor parte de las actividades propias de seguridad privada.
También se incluyen otras cargas administrativas, que sin tener la intensidad de los aspectos anteriores para restringir la competencia, suponen posibles alteraciones en la libre prestación de estos servicios, en la medida en que se obliga a empresas de seguridad y despachos de detectives a realizar determinadas actuaciones para poder desarrollar su actividad que resultan gravosas en tiempo, organización y recursos.

La CNC advierte de la necesidad de justificar las restricciones a la competencia en el acceso a la prestación de estos servicios por parte de determinados profesionales.

Con carácter general —y sin perjuicio de otras observaciones particulares que realiza el Informe— la CNC considera que buena parte de los cambios introducidos en el nuevo Anteproyecto deben ser acogidos favorablemente desde el punto de vista de la competencia, en la medida en que suponen, para los operadores del sector, la eliminación de posibles restricciones a la prestación de los servicios de seguridad privada, y pone como ejemplos de estas mejoras regulatorias los siguientes:
  • Ampliación de las vías de acceso a la profesión, que se diversifican (a través de la formación profesional reglada, para vigilantes y guardas de seguridad, y de la formación de grado universitario para directores de seguridad y detectives privados).
  • Delimitación de las actividades que configuran el núcleo duro de las actividades propias de seguridad privada, con un régimen jurídico sujeto a un fuerte intervencionismo administrativo, para diferenciarlas de otras actividades consideradas compatibles con la realización de dichas actividades, a las que se les aplica una menor regulación y se permite que las puedan prestar también las empresas pertenecientes al sector de la seguridad privada, en línea con la regulación de la Directiva de Servicios.
  • Ampliación de la habilitación profesional del personal de seguridad privada a los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. Esta posibilidad se añade a los requisitos habituales de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Fuente: lexdiario.es

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