Esta importante sentencia, valida para el sector de seguridad privada, resuelve si los despidos efectuados al amparo del articulo 51 de E.T. por causas economicas, tecnicas, organizativas y de producción, se ajustan a derecho.
Asi como, cita los requisitos formales para su tramitación y la obligación de entregar la documentación que exige el articulo 51.2 del E.T. a la representación de los trabajadores, ya que la finalidad de tal precepto es que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente y conocer la situación economica real de la empresa.
Llega a la conclusión de la existencia y relevancia de los graves defectos formales en la tramitación del expediente que habia de conducir a la extinción de los contratos.
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