De la treintena de recursos presentados en la Audiencia Provincial, Securitas solo fue absuelto en 4 de ellas. La Compañía, presidida por Antonio Anguita Ruiz, insiste en que cumple “estrictamente” con la normativa y que actúa “conforme a Ley”
Más de 20 Sentencias judiciales en contra
Sin embargo, de la treintena de recursos interpuestos en las diferentes Audiencias Provinciales de España contra Securitas Direct, y facilitadas a este periódico por Intersindical STSP, en tan solo cuatro, se ha absuelto a la Compañía de toda carga. El resto de las denuncias han provocado sentencias por las que se ha condenado parcial o totalmente a Securitas Direct debido a errores de comunicación en sus alarmas. Todas estas denuncias tienen un común denominador, ya que en ningún caso se transmitió señal alguna cuando se produjo el robo. La mayoría de los sucesos acaecidos en estas propiedades pueden englobarse en torno a dos tipos de intrusiones. En el primero de ellos, tras la inhibición de la alarma, la Central Receptora debe recibir señales de fallo de comunicación o sabotaje; en el segundo, tras el destrozo ocasionado en el panel de control, se suelen recibir señales de sabotaje central, fallo de comunicación y fallo de algún detector. En estos 21 casos, no se recibió señal de ningún tipo, facilitando sobremanera el vil trabajo de los ladrones.
Entre todas ellas cabe destacar una Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 30 de julio de 2015, interpuesta en Madrid por un robo producido en el mes de noviembre de 2010 por la que Securitas Direct se vio obligada a pagar cerca de 20.000 euros a FIATC Mutua de Seguros debido a un robo en una casa protegida con uno de sus sistemas. El robo se produjo gracias a que los cacos conocían que dentro de un cajetín de seguridad anexo a la casa se encontraba un juego de llaves para el servicio Acuda de Securitas Direct. La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), de la Policía Nacional acabó prohibiendo esta práctica.
Securitas Direct, pese a las Sentencias, asegura que “actuamos conforme a Ley”
Hablamos de casi 800.000 euros (757.079,11 euros), que Securitas Direct se ha visto obligada por Sentencia Judicial a pagar a actores del sector de los seguros como Zurich, Catalana Occidente, Allianz, Seguros Bilbao, Reale, Helvetia o Groupama. Sentencias Judiciales que han dictado a lo largo y ancho de España, en las Audiencias Provinciales de Madrid, Oviedo, Ciudad Real, San Sebastián, Bilbao, Alicante, Málaga, Pontevedra o Santander. En dos de estos casos, la sanción a Securitas fue superior a los 100.000 euros, sucesos en los que el sistema de alarma fue destrozado y no llegó señal alguna a la central.
¿Para qué tener una alarma pues, si no realiza su función básica de alerta? Muchas preguntas siguen sin respuesta en el intrincado entramado que rodea a algunas Compañías de Seguridad y sus alarmas. Algunas de ellas, son contestadas de modo irregular por los agentes del sector. Este periódico se puso en contacto con Securitas Direct y un portavoz autorizado asegura que en todas las instancias en las que han sido denunciados “se ha considerado que cumplimos estrictamente”. La Compañía española de seguridad insiste en que “se nos ha dado la razón, las causas ya están resueltas a nuestra favor y por tanto tenemos el respaldo de quien ha tomado la decisión quedando demostrado que actuamos conforme a Ley”. ¿Por qué la Justicia entonces condena a Securitas?
Doinel Castro
La inhibición es a las alarmas lo que el butrón a las joyerías, lo que el óxido al hierro o, para que los más legos en la materia lo entiendan, lo que la kryptonita a Superman. La inhibición de radiofrecuencias es una técnica que genera interferencias de modo intencionado en una radiocomunicación, provocando que un dispositivo concreto no emita señal alguna. Esta práctica parece haberse instalado con fuerza en los modus operandi de las bandas criminales que se rigen bajo la ley del hampa. Ante este contratiempo, compañías como Securitas Direct, han desarrollado sistemas que protejan a los clientes de la inhibición de sus alarmas. El nuevo sistema permite que, a pesar de que se neutralice la alarma a través de un corte de línea fija o inhibición de frecuencia, ésta pueda notificar el fallo a la Central Receptora de la Compañía presidida por Antonio Anguita Ruiz. De este modo, aunque se inhiba la señal GSM, las alarmas seguirán enviando señal a través del sistema Red ATN.
Independientemente del supuesto progreso aportado por este nuevo mecanismo, lo que se vende como un extra mejorado de los servicios de protección a través de alarmas de seguridad, no es más que una obligación exigida por las Órdenes Ministeriales aprobadas en agosto de 2011. El punto número 8 de la norma UNE 50131-1, referido a los requisitos funcionales asegura que “el I&HAS debe incluir, según sea apropiado para su configuración, los medios para la detección de los intrusos, activaciones, manipulación y constatación de fallos, necesarios para cumplir con los requisitos de esta norma”. Y en el punto 8.9 continúa: “Deben procesarse las señales de intrusión, atraco y de manipulación cuya duración sea superior a 400 ms” y notificarse “en un plazo máximo de 10 s”.
Independientemente del supuesto progreso aportado por este nuevo mecanismo, lo que se vende como un extra mejorado de los servicios de protección a través de alarmas de seguridad, no es más que una obligación exigida por las Órdenes Ministeriales aprobadas en agosto de 2011. El punto número 8 de la norma UNE 50131-1, referido a los requisitos funcionales asegura que “el I&HAS debe incluir, según sea apropiado para su configuración, los medios para la detección de los intrusos, activaciones, manipulación y constatación de fallos, necesarios para cumplir con los requisitos de esta norma”. Y en el punto 8.9 continúa: “Deben procesarse las señales de intrusión, atraco y de manipulación cuya duración sea superior a 400 ms” y notificarse “en un plazo máximo de 10 s”.
Más de 20 Sentencias judiciales en contra
Sin embargo, de la treintena de recursos interpuestos en las diferentes Audiencias Provinciales de España contra Securitas Direct, y facilitadas a este periódico por Intersindical STSP, en tan solo cuatro, se ha absuelto a la Compañía de toda carga. El resto de las denuncias han provocado sentencias por las que se ha condenado parcial o totalmente a Securitas Direct debido a errores de comunicación en sus alarmas. Todas estas denuncias tienen un común denominador, ya que en ningún caso se transmitió señal alguna cuando se produjo el robo. La mayoría de los sucesos acaecidos en estas propiedades pueden englobarse en torno a dos tipos de intrusiones. En el primero de ellos, tras la inhibición de la alarma, la Central Receptora debe recibir señales de fallo de comunicación o sabotaje; en el segundo, tras el destrozo ocasionado en el panel de control, se suelen recibir señales de sabotaje central, fallo de comunicación y fallo de algún detector. En estos 21 casos, no se recibió señal de ningún tipo, facilitando sobremanera el vil trabajo de los ladrones.
Entre todas ellas cabe destacar una Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 30 de julio de 2015, interpuesta en Madrid por un robo producido en el mes de noviembre de 2010 por la que Securitas Direct se vio obligada a pagar cerca de 20.000 euros a FIATC Mutua de Seguros debido a un robo en una casa protegida con uno de sus sistemas. El robo se produjo gracias a que los cacos conocían que dentro de un cajetín de seguridad anexo a la casa se encontraba un juego de llaves para el servicio Acuda de Securitas Direct. La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), de la Policía Nacional acabó prohibiendo esta práctica.
Securitas Direct, pese a las Sentencias, asegura que “actuamos conforme a Ley”
Hablamos de casi 800.000 euros (757.079,11 euros), que Securitas Direct se ha visto obligada por Sentencia Judicial a pagar a actores del sector de los seguros como Zurich, Catalana Occidente, Allianz, Seguros Bilbao, Reale, Helvetia o Groupama. Sentencias Judiciales que han dictado a lo largo y ancho de España, en las Audiencias Provinciales de Madrid, Oviedo, Ciudad Real, San Sebastián, Bilbao, Alicante, Málaga, Pontevedra o Santander. En dos de estos casos, la sanción a Securitas fue superior a los 100.000 euros, sucesos en los que el sistema de alarma fue destrozado y no llegó señal alguna a la central.
¿Para qué tener una alarma pues, si no realiza su función básica de alerta? Muchas preguntas siguen sin respuesta en el intrincado entramado que rodea a algunas Compañías de Seguridad y sus alarmas. Algunas de ellas, son contestadas de modo irregular por los agentes del sector. Este periódico se puso en contacto con Securitas Direct y un portavoz autorizado asegura que en todas las instancias en las que han sido denunciados “se ha considerado que cumplimos estrictamente”. La Compañía española de seguridad insiste en que “se nos ha dado la razón, las causas ya están resueltas a nuestra favor y por tanto tenemos el respaldo de quien ha tomado la decisión quedando demostrado que actuamos conforme a Ley”. ¿Por qué la Justicia entonces condena a Securitas?
Doinel Castro
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