El TSJ de Navarra reconoce la incapacidad laboral de un vigilante de seguridad embarcado en atunero.

La Sentencia dicta que se declare en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencia profesional-accidente de trabajo, con los efectos inherentes a la misma: base de cotización, pago delegado de prestaciones de Incapacidad Temporal y devengo de complementos salariales según convenio, por el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 6 de diciembre de 2011 y que deriva de una contingencia de accidente de trabajo, declarando como responsable de las prestaciones que resultara procedentes a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, SEGUR IBERICA, S.A., INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL, SERVICIO NAVARRO DE SALUD , INSS y TGSS.

El trabajador y sus compañeros repelieron un ataque de piratas, tras lo que empezó a sufrir sentimientos de llanto, tristeza, estado constante de alerta y alarma ante cualquier ruido, pesadillas y flashbacks del episodio (ataque), sudoración, pérdida de peso e insomnio, manteniéndose en un estado de sobrealerta e hipervigilancia, sufriendo varios ataques de ansiedad.

La Sentencia determina como origen de la patologia los episodios de tensión vividos en la prestación de su servicio.

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