El MInistro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha detallado esta mañana nuevos aspectos de la reforma tributaria aprobada por el Gobierno el pasado viernes y que no se conocían.
Entre las novedades más relevantes en el ámbito socio-laboral, destacamos las siguientes:
1) Las indemnizaciones por despido pasarán a tributar por IRPF.
Hasta la fecha, estas indemnizaciones estaban exentas en la cuantía establecida con carácter mínimo obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y 33 días tras la reforma).
Con la nueva reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado (lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos).
En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.
En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año trabajado disfrutarán de una exención del 72,72% del total tras aplicarles el mínimo exento.
Los que hayan cobrado 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año se beneficiarán de una exención del 54,55%, mientras que los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año tras ser despedidos, disfrutarán de una exención del 43,64%.
Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización, una vez aplicada la exención.
Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.
Otras novedades relevantes son:
2) Se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la actual deducción en cuota, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. De esta forma, los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos.
3) Se incrementa la reducción aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia o autónomos, al tiempo que se crea una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiéndose con ello la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
4) Los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
5) Se rebajan los tipos de retención a profesionales con bajos ingresos.
6) La imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad en los contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad pasa a ser obligatoria.
7) Diversos conceptos que no tenían la consideración de rendimientos en especie pasan a tenerlo aunque estén exentos (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, prestación del servicio de educación a hijos de empleados y cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros) y otros dejan de serlo (acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo que se entregan a los trabajadores).
8) Se modifica la valoración de algunas rentas en especie: la utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador y la utilización o entrega de vehículos automóviles, destacando que, en el caso de cesión del uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, la valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento.
9) Se modifican las reducciones.
10) El límite de las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia reducibles de la base imponible pasa de 10.000 a 8.000 euros anuales, manteniéndose en 5.000 euros anuales si se trata de seguros colectivos de dependencia. Y se reduce el límite máximo conjunto de las reducciones.
11) Se elimina la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, añadiéndose una deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
12) Se simplifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, incluso a los desplazados antes del 1 de enero de 2105, de forma que podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no sólo quienes se desplacen a territorio español por un contrato de trabajo, sino también quienes adquieran la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.
13) El límite hasta el que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo, se incrementa de 11.200 a 12.000 euros anuales.
14) Se reducen los tipos de retención, que pasan a ser del 19 al 45% según cinco tramos de ingresos.
15) Se establece un importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social de 8.000 euros anuales. Y para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones de 5.000 euros anuales.
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