Dos sentencias en Madrid rechazan la rebaja de sueldos unilateral que otra en Sevilla acepta.
El 1 de febrero, Sinergias de Vigilancia y Seguridad se hizo cargo del control de los cuatro Centros de Atención al Refugiado que Empleo tiene en Madrid, Sevilla y Valencia. Sustituía a Grupo Control. El cambio llevó aparejado una reducción de sueldo muy significativa para los vigilantes de estos centros, en torno al 40%. Estos trabajadores denunciaron la rebaja ante la justicia y ya están llegando las sentencias. Pero los fallos de los jueces están siendo contradictorios: en Madrid les dan la razón, en Sevilla se la quitan.
A finales de julio los juzgados de lo Social dos y 22 de Madrid atendieron la demanda de los vigilantes de los centros de Vallecas y Alcobendas. Los razonamientos de ambas sentencias, conocidas recientemente, son muy similares. Rechazan la petición de Sinergias, una empresa muy conocida en el sector de la seguridad privada por pagar sueldos justo en el límite del salario mínimo interprofesional, que reclamaba que las demandas se desestimaran porque en el momento de presentarse (marzo y abril) estaba pendiente que la Audiencia Nacional decidiera si su convenio, el que aplica a sus centros de trabajo de toda España, era legal o no.
Finalmente, la Audiencia decidió el pasado 10 de julio que el convenio de Sinergias es ilegal. Basándose en ese convenio, lo que hace la empresa, que sindicatos del sector como UGT y CC OO vinculan al polémico empresario y presidente de la UD Las Palmas Miguel Ángel Ramírez, es reducir los sueldos a los trabajadores de las instalaciones de cuya vigilancia pasa a encargarse. Para eso se apoya en la reforma laboral de 2012, que dicta que el convenio de empresa prima sobre el del sector, y en este caso uno tiene un sueldo base de 660 euros, que solo supera el salario mínimo legal por complementos, y el otro supera los 900 euros sin suplemento.
Procedimiento inadecuado
A pesar de que este principio legal de la reforma, los jueces madrileños señalan que Sinergias no siguió el procedimiento formal adecuado para rebajar los sueldos. Razonan que una reducción de salarios de tal calibre debe considerarse una “modificación sustancial de condiciones laborales” y que para hacerlo no basta con la decisión unilateral de la empresa, sino que debía haber abierto un proceso de información y consulta con los trabajadores afectados, algo que no hizo.
En lo que sí discrepan los jueces madrileños es en si cabe recurso contra su decisión. La sentencia del juzgado número dos, que solo afecta a un empleado, advierte que el fallo “es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso” y ordena abonar al demandante lo no cobrado, 3.042,8 euros. En cambio, el fallo del número 22 condena a Sinergias a aplicar el convenio sectorial y “a restituir a los demandantes los salarios dejados de percibir”, pero sí que deja abierta la puerta del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por su parte, el juzgado sevillano discrepa en que la reducción salarial debiera seguir otro cauce al utilizado por la empresa. Así que, pese a que también rechaza la petición de desestimar la demanda porque estaba pendiente la decisión de la Audiencia Nacional, concluye que la reducción de sueldos es legal. Este fallo, dictado en junio, dejaba abierta la posibilidad del recurso a un tribunal superior.
Quien todavía no sabe qué suerte correrá su demanda son los vigilantes del centro de Mislata (Valencia). En este caso está previsto que el juicio se celebre el 28 de septiembre.
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