La CNMC pide al Gobierno que no incluya en el contrato de seguridad privada la subrogación del personal.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pide al Gobierno que no incluya en el contrato centralizado de servicios de seguridad integral para varios edificios públicos la obligación de subrogar al actual personal que presta este servicio o que, al menos, se "interprete restrictivamente" esta obligación por cuanto limita la posibilidad de competencia.

Así se recoge en el 'Informe sobre los pliegos del contrato centralizado de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado y sus organismos' que este jueves ha publicado el 'superregulador' y que recoge Europa Press.

El contrato al que se refiere el documento fue licitado por el Ministerio de Hacienda el pasado 18 de julio para cubrir los servicios de vigilancia y protección de bienes, el mantenimiento de equipos e instalaciones de seguridad y los servicios auxiliares de control (conserjería y portería) de una veintena de edificios de la capital, entre ellos los ministerios de Agricultura, Educación o Hacienda; la Confederación Hidrográfica del Tajo o la Delegación del Gobierno en Madrid.

La licitación está dividida en cuatro lotes valorados en 30,4 millones --van de los 14,27 millones el más grande a 965.900 euros el más pequeño-- por un periodo de 22 meses prorrogables por el mismo tiempo, lo que eleva el presupuesto a un máximo de 55 millones. Con ello se ahorrarán unos 4 millones de euros.

Los servicios se irán incorporando desde el 1 de diciembre de 2014 hasta julio de 2015 en función de la finalización de los 22 contratos en vigor actualmente. En todo caso, la finalización es fija para todo el contrato y está fijada el 30 de septiembre de 2016.

VALORACIÓN POSITIVA GENERAL

Así, la CNMC hace una valoración positiva general de la unificación del contrato en aras a conseguir una "mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos", y agradece también que se le hayan remitido los pliegos para su estudio. No obstante, recomienda que la próxima vez la consulta se haga antes de publicar el concurso.

No obstante, advierte de que existen algunos problemas desde el punto de vista de la competencia, como la obligación de subrogar al personal que actualmente presta el servicio. La Comisión subraya que "se corre el riesgo de perder gran parte de la posibilidad de competencia en la licitación" ya que la plantilla constituye un "input fundamental" en el precio que se puede ofrecer.

Es decir, que muchas pequeñas empresas no podrían asumir el coste de incorporar una "estructura organizativa alternativa" a la propia, lo que podría disuadir a algunos posibles licitantes de concurrir. Además, se trata de un criterio con "excesivo peso" en la valoración pese a ser "escasamente relevante para la ejecución de la prestación" e "imponer costes adicionales".

"Por esos motivos, se recomienda que la exigencia de subrogación debiera, si no eliminarse, cuanto menos interpretarse restrictivamente por parte de los órganos de contratación", concluye el organismo que preside José María Marín Quemada.

En otro punto del informe se reclama "una mayor justificación" a la inclusión, entre las condiciones de solvencia, de la exigencia de un número de trabajadores con formación profesional concreta, ya que "además de introducir una posible barrera de entrada a la prestación del servicio se impone una limitación a la libertad de organización de recursos del adjudicatario".

"El hecho de exigirse en todos y cada uno de los lotes estos requisitos de personal puede ser especialmente restrictivo, en la medida en que para un licitador que pudiese obtener más de un lote podrían generarse sinergias que permitiesen ganancias en eficiencia. Cabe pensar que, salvo justificación expresa en contra, pudiera compartirse personal entre lotes adjudicados a un mismo licitador dada la escasa dispersión geográfica", añade la CNMC.

LIMITAR EL RIESGO

La Comisión también recomienda eliminar la cláusula que prevé una indemnización equivalente al 3% de los servicios contratados si se produce una reducción del servicio superior al 10% del importe de la adjudicación. "No se considera adecuado restringir el principio de riesgo y ventura que debe asumir el contratista, sin que quepa aventurar además beneficio alguno para los usuarios del servicio", señala.

Con respecto a los plazos de duración del contrato, pese a comprender la necesidad de tiempos largos ante un servicio complejo como la seguridad integral, la CNMC recomienda que el derecho a prórroga se interprete "de forma restrictiva, examinando su necesidad, proporcionalidad y mínima restricción" dado que supone "el cierre absoluto del mercado durante su vigencia".

Además, cree que esta figura no debería justificarse alegando que incentiva a los posibles licitadores, ya que ese mismo objetivo "podría conseguirse por otras vías menos restrictivas para la competencia".

VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS

La CNMC se centra por último en los criterios de aceptación de ofertas y en el procedimiento de valoración. Así, cree que deberían reducirse las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica para presentarse a cualquiera de los lotes, y no sólo al de menor cuantía, de modo que se favorezca la concurrencia.

También opina que las exigencias económicas a las empresas aspirantes deberían ser acumulativas de diferentes años para no ser "excesivas o desproporcionadas" para las pymes, del mismo modo que no deberían incluirse criterios económicos --como los presupuestos o el volumen de negocio-- entre los requisitos de solvencia técnica.

La CNMC cree que los licitadores de otros estados miembros de la UE deberían tener requisitos de solvencia "equiparables" a los exigidos a las empresas españolas, y también rechaza que se limite a dos los lotes por los que se pueden presentar ofertas, sugiriéndose la eliminación de este tope.

Asimismo, cree que la exigencia de visitar los edificios puede suponer un problema para licitadores de fuera de Madrid, sugiriendo la posibilidad de mandar la información por vía telemática; y avisa de los "claros efectos anticompetitivos" de que la primera fase de la valoración sea eliminatoria, ya que "excluye a operadores sin haber podido valorar de forma completa su oferta".

La Comisión advierte por último de que hay demasiados criterios sujetos a una "valoración subjetiva", lo que supone una "excesiva discrecionalidad"; y rechaza la inclusión del factor corrector de penalización para las bajas inferiores al 10% del precio, lo que "estimula la formalización de ofertas que incluyan bajas superiores a dicho porcentaje".

"Sería recomendable que, dada la trascendencia del criterio precio, se realice una justificación de por qué, frente a otros posibles porcentajes, se ha considerado que el 10% ha de ser el umbral adecuado que justifique esta diferencia en la asignación de puntuación en las ofertas", concluye.

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