Los profesionales de la seguridad privada en España, han solicitado al Congreso de los Diputados una profunda reforma de la Ley de Seguridad Privada, así como del Reglamento que la desarrolla.
Estos son los cambios solicitados
RESTITUCIÓN INMEDIATA del carácter de Agentes de la Autoridad para los Vigilantes de Seguridad. Desde el nacimiento de la Seguridad Privada, siempre tuvimos reconocido el carácter de Agentes de la Autoridad, hasta que la actual Ley de Seguridad Privada del 94 nos la quitó, sin tener esto el más mínimo sentido, pues con esta Ley se exige mucho más a los profesionales de la Seguridad Privada, tanto para poder ingresar, como una vez empiezas a ejercer ya que todos los años el vigilante está obligado a realizar unos cursos de reciclaje. Por lo tanto, nuestra formación y preparación en materia de Seguridad es más que suficiente.
Los profesionales de la seguridad somos conscientes de la responsabilidad que ello conlleva y la asumimos.
MANDOS INTERMEDIOS, a este respecto consideramos que la actual Ley de Seguridad Privada, tendría que dictar una normativa que aclarase las funciones que vienen desarrollando los denominados mandos Intermedios, (Jefes de Servicio, Inspectores, etc.) los cuales no están reconocidos en la actual Ley, (solamente en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada), y en cambio dictan e imponen órdenes en materia de seguridad privada., y en muchos casos no tienen ningún conocimiento ni formación en materia de seguridad privada, ni tan siquiera han sido vigilantes, tan solo ocupan esos puestos por ser personal de confianza de la dirección de las empresas.
En la misma situación se encuentran los denominados Delegados o Gerentes de las empresas de seguridad en muchas provincias, estos olvidan que ese cargo es simplemente administrativo empresarial, y se dedican a ejercer funciones de Jefes de Seguridad sin serlo y sin tener ningún conocimiento en esta materia, puesto que No han obtenido la acreditación profesional del Ministerio del Interior y muchos de ellos ni tan siquiera podrían presentarse a esas pruebas al no tener los estudios mínimos requeridos para ello. No deben de olvidar los vigilantes que las funciones de este tipo de personal sólo vienen recogidas en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, pero de ninguna manera los reconoce la Ley de Seguridad Privada.
TERMINAR CON EL INTRUSISMO que practican tanto las empresas que no tienen la homologación necesaria para ejercer como empresas de seguridad, como los servicios de seguridad que se efectúan con personal que no tiene la acreditación legal para trabajar como vigilantes de seguridad. La prestación de servicios realizados por personal que no tiene la titulación de Vigilante de Seguridad, está penada y sancionada por la Ley de Seguridad Privada, pero esta práctica totalmente ilegal está muy extendida entre todas las empresas de seguridad al carecer de personal habilitado
LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y UNIFICADA, La legislación de Seguridad Privada en España es muy poco clara y todavía la mayoría de sus artículos no está desarrollada.
Profesionalización y Dignificación del sector de la Seguridad Privada.
Realizar planes específicos de formación para los trabajadores del sector.
NO CADUCIDAD DE LA T.I.P.: Solicitamos que nuestra Tarjeta de Identidad Profesional no caduque como hasta ahora a los dos años de permanecer inactivos, pues consideramos que esta medida es nuevamente discriminatoria hacia este sector de Seguridad Privada, pues no pasa en ninguna otra profesión. Y en las que tenemos más cercanas a nosotros que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, esto no ocurre puesto que cualquier miembro de las F.C.S.E puede permanecer de baja o excedencia el tiempo que quieran y después pueden volver trabajar normalmente.
UNIFORMIDAD ÚNICA e igual para todos los Vigilantes de Seguridad la cual solo se podrán distinguir por los emblemas de las respectivas empresas.
ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES EN EL TEMA DEL INTRUSISMO: Tanto para las empresas de Seguridad Privada, como para las empresas de servicios, como el personal que presten servicios de Seguridad Privada sin estar legalmente autorizados para ello realicen funciones de seguridad privada tendría que endurecerse las penas llegando incluso a imponerse penas de prisión y cierre de las empresas. Como pasa con otros colectivos, a los cuales no se les ocurre debido entre otras cosas a las fuertes sanciones el contratar por ejemplo médicos sin la titulación, camioneros ó conductores de autobuses sin carnet de conducir, etc.
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