La importancia de esta Sentencia radica en que deja claro que los acuerdos celebrados en el marco de la negociación colectiva entre interlocutores sociales, es decir, nuestros convenios colectivos, siempre que lo que se acuerde sean condiciones laborales, no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional del Derecho de la Competencia, y por tanto es materia excluida del control de la Comisión Nacional de la Competencia.
Esto confirma la posición que CC.OO. ha venido manteniendo en el sentido de entender que la CNC no tiene competencia legal para sancionar lo que se diga en un convenio colectivo entre trabajadores y empresarios, relativo a la estricta regulación de las relaciones laborales, porque en este caso lo que se aplica es el Estatuto de los Trabajadores y quien vela por su legalidad es la jurisdicción laboral, siendo por tanto una injerencia de la CNC en la negociación colectiva porque la normativa de competencia ha de entender de las relaciones entre empresas y no las que existan entre empresarios y trabajadores.
En este caso concreto viene a dar plena validez a la cláusula de subrogación para los vigilantes de transporte de fondos que en la última negociación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada nos vimos obligados a eliminar del Convenio ante la oposición de Competencia a su publicación, y que ahora debe ser reincorporada al convenio.
Otra lectura positiva de la Sentencia es que borra parte de las sombras que sobre la subrogación se vienen proyectando y que comentábamos en el Informe General, dado que ya no puede ser por vía de la CNC por la que se limite el derecho a la subrogación, dado que aunque puedan entender que constituye una barrera de entrada no está dentro de su competencia.
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