El actual texto queda redactado del siguiente modo: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”
Esta modificación afecta tanto a las nuevas solicitudes de reducción de jornada como a las que sean aplicadas en la actualidad y cuya duración podrá ampliarse en el tiempo.
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