La Ertzaintza toma el control sobre la seguridad privada en Euskadi.

La policía vasca ya tiene el control de la seguridad privada en Euskadi. El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula el ejercicio de las competencias vascas en esa materia, adaptando la normativa a la nueva regulación de mayo de 2014, y que atribuye al viceconsejero de Seguridad la planificación y la coordinación de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, junto a la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de la policía vasca y otros participantes en el sistema de seguridad pública de Euskadi.

El decreto instrumenta mecanismos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de Seguridad Privada para el intercambio de informaciones que faciliten una valoración precisa de los riesgos, y profundicen en la coordinación en el seno de la Comisión Mixta de Seguridad Privada en Euskadi que se ha puesto en marcha esta legislatura. Un registro creado en el propio decreto aprobado hoy integrará a las empresas de seguridad, sus delegaciones, despachos de detectives privados y sus sucursales, los centros de formación de personal de seguridad privada, y las centrales de alarmas.

Decreto de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada. (Resumen del acuerdo del Consejo de Gobierno del 21-10-2014).

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un Decreto que regula el ejercicio de las competencias vascas en materia de seguridad privada, que pone al día la regulación vigente en Euskadi desde 1996 para acomodarla al nuevo marco normativo existente tras la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Dicha ley estatal ha modificado sustancialmente la regulación del sector y ratifica la actividad de control de las autoridades vascas sobre el sector de la seguridad privada en Euskadi, reconociendo su capacidad para inspeccionar y sancionar incluso en el caso de empresas autorizadas por la Administración estatal cuando ejerzan su actividad en Euskadi, el control de la actividad de los detectives privados o el de los centros de formación de seguridad privada en Euskadi.

El nuevo Decreto no desarrolla la normativa estatal regulando derechos u obligaciones de terceros, sino que se limita a la organización interna de la gestión del ejercicio de las competencias vascas en aplicación de la normativa estatal, determinando los órganos del Departamento de Seguridad a los que corresponde ejercitar dichas competencias. Es por lo tanto coherente con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el reparto competencial en seguridad privada contenida en su sentencia de 29 de mayo de 2014, sobre la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Con carácter general la actividad administrativa que genera la seguridad privada se hace residir en el Director de la Ertzaintza (autorizaciones, recepción de declaraciones responsables y control, Registro de Seguridad Privada de Euskadi...)

Al Viceconsejero de Seguridad se le reserva:

a) planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés,

b) Planificar y coordinar, cuando resulte de interés público, la prestación de servicios de protección a personas o entidades objeto de amenazas o persecución, a través del servicio público policial o de servicios privados de seguridad contratados al efecto, impartiendo las instrucciones que fueran necesarias.

c) Resolver el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, y proponer y acordar la implantación de medidas de seguridad en órganos u organismos públicos previo acuerdo con la entidad de los que dependan;

d) Adoptar medidas organizativas adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de la Policía del País Vasco y otros participantes en el sistema de seguridad pública de Euskadi;

e) Otorgar menciones honoríficas para el personal de seguridad privada y también para personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector...

La Consejera de Seguridad da cuenta anualmente del funcionamiento del sector al Parlamento Vasco y se le reserva la capacidad de decidir sobre la prestación de servicios de vigilancia y protección dentro de la Comunidad Autónoma en los supuestos del artículo 41.3 de la Ley de Seguridad Privada relativos a servicios más complementarios de la acción policial y en cuanto a la decisión de ordenar motivadamente que titulares de establecimientos, instalaciones u organizadores de eventos dispongan de determinadas medidas de seguridad no exigibles ex lege prevista en el art. 51 de la propia Ley de Seguridad Privada.

La inspección y control de las actividades de seguridad privada en Euskadi, corresponde a la Ertzaintza y dentro de ello, a la Unidad de Seguridad Privada.
Por otra parte se simplifica la distribución de las competencias sancionadoras. La incoación y tramitación de los expedientes corresponde a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la imposición de sanciones por infracciones graves y leves al Director de la Ertzaintza, las sanciones por infracciones muy graves al Viceconsejero de Seguridad y a la Consejera de Seguridad las sanciones por infracciones muy graves que comportan extinción de las habilitaciones, autorizaciones y declaraciones responsables.

El Decreto instrumenta mecanismos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de seguridad privada para el intercambio de informaciones que faciliten sobre valoración de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección, profundizando en la línea de cooperación iniciada con la creación en esta legislatura de la Comisión Mixta de Seguridad Privada de Euskadi.

Se crea mediante este Decreto el Registro de Seguridad Privada de Euskadi, en el cual se inscriben una vez autorizados o prestada la declaración responsable: las empresas de seguridad, sus delegaciones; los despachos de detectives privados y sus sucursales; los centros de formación del personal de seguridad privada; y las centrales receptoras de alarma de uso propio. También se inscribirán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática, las sanciones impuestas en materia de seguridad privada, las comunicaciones de los contratos y sus modificaciones, y cuantos datos sean necesarios para las actuaciones de control y gestión de la seguridad privada.

En relación con el registro, el Decreto prevé que de conformidad con lo previsto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, dadas las características del sector, determinadas comunicaciones se hagan exclusivamente a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https:// euskadi.net. Mediante Orden de la Consejera de Seguridad se determinará el momento a partir del cual serán exigibles estas obligaciones.

También se regulan las menciones honoríficas que se otorgarán al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como a personas físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de seguridad privada.

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