Sentencias de interes

  • Reclamación de cantidad contra Securitas Seguridad España por reducir un complemento de puesto de trabajo. 

La empresa Securitas con sede en Bilbao, redujo la cantidad que los vigilantes de seguridad percibían en concepto de Complemento de puesto de trabajo, por la labor desarrollada en el puesto denominado Mobile, realización de rondas periódicas en un vehículo por fábricas que tienen alarmas de la empresa y también la atención a los domicilios de los clientes.

Procedió a compensar y absorber parcialmente dicho complemento en la cantidad de 31,37 € mensuales, a partir de mayo de 2013, quedando la cantidad en 118,63 €, sobre los 150€ que percibían con anterioridad, todo a raíz de la publicación de las tablas salariales del Convenio Sectorial para el año 2013 ( una de las renegociaciones que eliminó los pluses de transporte y vestuario en las pagas extras).

La magistrada señala en su sentencia que este complemento viene a atender a la mayor gravosidad de las condiciones de trabajo de un determinado puesto, y su percepción se vincula a la efectiva adscripción a dicho puesto, y en consecuencia no puede ser adsorbido o compensado con los incrementos retributivos del Convenio, tal y como pretende la empresa Securitas.

La sentencia obliga a Securitas al abono de las cantidades dejadas de percibir por los trabajadores desde que la empresa redujo el importe del mencionado complemento de puesto de trabajo.


Fuente: Sección Sindical CCOO Vinsa Madrid

  • No es función de seguridad privada conducir ambulancias.

Los vigilantes de seguridad de Eulen Seguridad en la Petroquímica Dynasol Elastómeros (Repsol Química/Aditya Birla Group) en Gajano (Cantabria) venían desarrollando por imperativo de la Empresa, laborales de conducción de ambulancia, señalada en sus órdenes de puesto del servicio.

El Comité de Empresa y la Sección Sindical de CC.OO. en Eulen Seguridad Cantabria - representando a los vigilantes de Dynasol- intentó reunirse y discutir con Eulen Seguridad esta problemática para alcanzar una solución, negándose la última a cualquier negociación (incluido plante en ORECLA); la situación era grotesca, habida cuenta de que ya existía una sentencia favorable a los trabajadores en el año 2009 cuando la empresa Segur Ibérica era la adjudicataria del servicio de vigilancia y un informe de la U.C.S.P. del año 2012 que señalaba la función de conductor de ambulancia no es específica del vigilante de seguridad, además de otras consideraciones de intrusismo laboral en un sector ajeno y habilitaciones correspondientes para tal función.

Tras interposición de Procedimiento de Denuncia por Conflicto Colectivo por parte de Roberto Caso Fontecilla (Secretario de Organización de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Cantabria) contra Eulen Seguridad, de nuevo el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander ha fallado el 24 de octubre de 2014 de forma favorable de los Vigilantes de Seguridad de Dynasol Elastomeros y ha Estimado la demanda interpuesta, declarando contraria a Derecho la orden de puesto contenida en el manual de instrucciones de puesto del vigilante de seguridad, relativa a la conducción de la ambulancia, condenando a la Eulen Seguridad a acatar dicho pronunciamiento.

Asimismo, se señala en sentencia que se ha condenado a Eulen Seguridad a abonar una sanción de 1000 euros por:

a) Tener Eulen Seguridad pleno conocimiento de la cuestión, dado que la misma ya fue analizada, tanto por la sentencia de 19-9-08 de el mismo Juzgado de lo Social de Santander, como por el informe de la propia U.C.S.P.
b) En segundo lugar por el mantenimiento de la situación en el tiempo, pese a ser algo sabido.
c) En tercer lugar, por llevar esto hasta lo más lejos posible - vista, sentencia, notificaciones, eventuales recursos, ...- pese a las advertencias expuestas en el acto de juicio sobre la historia de la cuestión.

Concluyendo su señoría que el comportamiento de Eulen Seguridad ha generado graciosamente una serie de perjuicios a la parte contraria, sin sentido alguno.

Así como a satisfacer Eulen Seguridad los honorarios de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras en esta denuncia, encabezados por nuestro abogado Rafael Calderón Gutiérrez.

Los vigilantes de Dynasol ya lograron una notable Sentencia favorable hace seis años por jurisdicción social, que ordenaba a la empresa de seguridad que no asignase a los vigilantes las funciones de Báscula-Pesaje de Camiones y Cisternas en la Petroquímica del Grupo Repsol, labor que a día de hoy desarrollan tres auxiliares de servicios de la empresa Eulen S.A. y que supuso la creación de nuevos puestos de trabajo.


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