Sentencia de la Audiencia Nacional de hace un par de meses, contra ServiSecuritas, por tener a sus empleados realizando funciones de seguridad privada.
Esta resolución puede servir para todos aquellas delegaciones donde Securitas y su filial ServiSecuritas "colaboran" en labores de vigilancia y seguridad en centros comerciales, la típica imagen digamos del conserje con pinganillo y parando a la gente cuando salta una alarma.
A continuación os exponemos un extracto clarificador "Así las cosas, la Sala valora que D. Heraclio, trabajador por cuenta ajena, el día 14 de octubre de 2010, hacia las 11,30 horas, durante unos cuarenta y cinco minutos en que es observado por funcionarios de la Unidad policial deambula por las dos últimas plantas del Centro comercial observando las instalaciones y las personas, con un uniforme compuesto por pantalón negro, camisa blanca de manga corta en cuyo bolsillo izquierdo portaba la leyenda “Servisecuritas”, corbata roja y zapatos negros, y portando un equipo de transmisión, que utilizó tras ser identificado para comunicar la incidencia al vigilante de seguridad que hacía las funciones de jefe de equipo, y reconociendo en su declaración que realiza labores de vigilancia."
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