El trabajador, adscrito al servicio Aeropuerto de Gran Canaria, había sido obligado por Vinsa al disfrute de vacaciones en el mes de Junio mediante comunicación de cuadrante el día 30 de Mayo de 2014.
La sentencia refleja claramente que la empresa incumplió el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el período de vacaciones no se ha determinado mediante acuerdo entre empresa y trabajador y no se ha comunicado por parte de ésta con dos meses de antelación al inicio del disfrute, que establece la misma norma legal.
En consecuencia, la sentencia establece que la empresa Vinsa debe cargar con las consecuencias de sus actos contrarios a derecho sin que pueda alegar que el trabajador ya ha disfrutado las vacaciones, fijando la fecha de disfrute entre el 1 y el 31 de Diciembre de 2014, es decir, las vacaciones de Junio se las ha regalado Vinsa y disfrutará de dos meses en el año 2014.
Fuente: CC.OO. Vinsa Madrid
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