CCOO valora la decisión del Tribunal Supremo que mantiene las condiciones retributivas y de trabajo del convenio colectivo vencido.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que resolvió a favor de los sindicatos demandantes en relación al derecho de los trabajadores de la empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE) a recuperar y mantener las condiciones retributivas y de trabajo establecidas en el convenio colectivo de empresa hasta que, de forma unilateral, la empresa decidió dejar de aplicarlas al considerar que ya no le era exigible por haber finalizado el plazo legal de ultraactividad desde que fue denunciado el convenio vigente.

El Alto Tribunal ha dejado claro que las condiciones del convenio vencido se mantienen para los trabajadores que lo venían percibiendo, y en tanto no se negocie otro convenio o la empresa abra un procedimiento de consultas para modificación de condiciones de trabajo en el caso de que se produzcan algunas de las causas contempladas en el art. 41 del ET.

Más allá de los efectos sobre los trabajadores de la empresa ATESE, esta sentencia es de gran trascendencia porque sienta jurisprudencia sobre uno de los elementos en litigio en relación a una de las modificaciones más trascendentales del Estatuto de los Trabajadores realizada con la reforma laboral de 2012.

CCOO, a expensas de analizar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo cuando sea publicada, considera muy positiva la sentencia, que coincide con el criterio mantenido por las organizaciones frente a la reforma laboral y sus efectos.

CCOO, entonces y hoy, denunciamos el ataque que para la negociación colectiva suponían las previsiones contenidas en la reforma laboral, así como la indefensión que hasta ahora se cernía sobre los trabajadores y trabajadoras por la indefinición en que quedaban sus condiciones de trabajo en el caso de que decayera el convenio colectivo al quedar limitado a un año el periodo legal de ultraactividad de los convenios, en defecto de pacto en contrario, sabiendo que esta indefinición sería aprovechada por muchas empresas para devaluar las condiciones de trabajo de forma unilateral.

Esta es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo tras la reforma laboral en relación a la ultraactividad de los convenios, pero aún quedan otros aspectos muy relevantes por resolver para unificar la doctrina sobre los efectos del cambio legal del periodo de ultraactividad.

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