Las propuestas iniciales de la ley de Seguridad Privada y de la de Seguridad Ciudadana provocaron un conjunto de críticas sociales y de distintos organismos consultivos, que consideraron cuando menos controvertidos algunos de los puntos planteados por el Gobierno. De hecho, algunos de ellos fueron matizados y otros directamente eliminados de los primeros borradores tras las críticas.
Fue el caso de una de las medidas más polémicas planteadas por el Gobierno en la redacción de la Ley de Seguridad Ciudadana. Basándose en el espíritu de la Ley de Seguridad Privada, que ampliaba las funciones de las empresas, el Ejecutivo propuso inicialmente que la primera norma permitiera a los vigilantes “colaborar” con la Policía en el control de manifestaciones y reuniones. La idea, sin embargo, provocó quejas tanto en la sociedad como en dos de los órganos consultivos a los que el Ministerio del Interior les pidió opinión, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.
Ambas entidades, aunque no dijeron que la iniciativa fuera inconstitucional, sí recordaron que el control de las protestas ciudadanas era competencia de las fuerzas de seguridad públicas: Policía Nacional, Guardia Civil o cuerpos autonómicos, según el caso. La advertencia fue tenida en cuenta por el Ministerio del Interior, que decidió echar marcha atrás en su propuesta y retirar la coletilla del artículo 23 del texto legal, que decía que “las empresas y el personal de seguridad privada están obligados a colaborar eficazmente” con la Policía en el control de masas.
Sin embargo, esa marcha atrás podría estar reconsiderándose de nuevo. Los técnicos del Ministerio del Interior elaboran actualmente el reglamento de la Ley de Seguridad Privada y, según ha sabido El Confidencial, pretenden introducir en él un concepto al que denominan “escolta grupal”. Con este término, el Gobierno tiene la intención de ampliar las competencias del profesional de la protección de personas, denominado comúnmente como guardaespaldas, con el fin de que no solo se le pueda asignar la seguridad de un ciudadano, sino de un grupo “homogéneo” de individuos.
En teoría, Interior pretende así dar cobertura legal a un escolta para que, por ejemplo, proteja a un grupo de música y no solo al cantante, como contempla la regulación actual, que hoy por hoy fuerza al conjunto a contratar un profesional por cada miembro de la banda. De este modo, un solo guardaespaldas estaría habilitado para mantener la seguridad de todo el grupo.
En la práctica, sin embargo, la ampliación de las competencias a esta figura posibilitaría otro tipo de aplicaciones, como la protección de un conjunto de hinchas de un equipo de fútbol, la repatriación de inmigrantes, el traslado de reclusos o el mencionado control de manifestaciones, siempre que estas últimas estuvieran compuestas por un grupo “homogéneo” de individuos. Así lo admiten las fuentes consultadas, que recuerdan que el Ministerio está trabajando estos días en el reglamento de la Ley de Seguridad Privada, que estará listo previsiblemente para el próximo mes de marzo o abril.
.Respecto a las manifestaciones, de hecho, el propio artículo 51 de la Ley de Seguridad Privada ya fue criticado por el PSOE, UPyD o la Izquierda Plural, que entendieron durante la tramitación parlamentaria de la norma que podría entenderse que este punto faculta a los vigilantes privados para intervenir en una concentración. No lo consideró así el Gobierno, que aprobó el proyecto haciendo uso de su mayoría absoluta -con el único apoyo de CiU- y que argumentó que no estaba "en el espíritu" del texto legal el controlar o reprimir manifestaciones, sino "garantizar al máximo el ejercicio pacífico" de este derecho cívico.
Hasta ahora, estas otras aplicaciones mencionadas, algunas de ellas admitidas por fuentes policiales como posibilidades que permitirá esta nueva reglamentación, eran función exclusiva de la Policía o de la Guardia Civil. Por ejemplo, el traslado de presos es algo que solo pueden hacer los miembros del instituto armado. Ahora, sin embargo, pasaría también a ser realizado por los agentes privados.
Tanto la Ley de Seguridad Privada como la de Seguridad Ciudadana han ampliado las competencias de los vigilantes y de las empresas que los contratan, aunque lo han hecho en términos generales y en ocasiones de forma ambigua. Los reglamentos de ambas normativas deberían concretar ahora todos los supuestos y resolver las dudas que dejaron abiertas las leyes.
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